El Sistema General de Pensiones en Colombia está conformado por dos regímenes: el Régimen de Prima Media (Colpensiones) y el Régimen de Ahorro Individual (fondos privados), estar afiliado a uno u otro implica acogerse a ciertas condiciones y parámetros diferenciales como la edad, el tiempo de cotización, entre otros. Cabe resaltar que es el trabajador quien decide a cuál de los dos regímenes decide realizar los aportes para acceder a la pensión.
(Le sugerimos consultar: ¿La reducción de la jornada laboral afecta las semanas cotizadas a pensión?)
En esta entrega de Consultorio Jurídico, con la asesoría de abogados especializados de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, le explicamos algunos aspectos a tener en cuenta sobre este tema. Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.
Características generalesEn nuestro sistema de pensiones coexisten dos regímenes que son excluyentes, el primero, el denominado Régimen de Prima Media con Prestación Definida, administrado por Colpensiones que exige como requisitos para la pensión de vejez, acreditar 1.300 semanas mínimas de cotización y el cumplimiento de edad (57 años mujeres – 62 años hombres).
El otro régimen, administrado por los fondos privados y denominado Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, en el cual, en principio lo que interesa es la rentabilidad de los aportes y el capital existente en la cuenta de ahorro individual al momento de cumplir la misma edad exigida en Prima Media, pero en el evento de no contar con el capital suficiente y el afiliado acredita que ha cotizado como mínimo 1.150 semanas, sería beneficiario de la garantía estatal de pensión mínima de vejez, consistente en que el sistema le colocaría el monto faltante requerido para acceder al beneficio pensional en cuantía del salario mínimo.
En el evento de llegar a la edad, no contar con el saldo suficiente y no acreditar el requisito de las 1.150 semanas, en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (fondos privados) opera la figura de la devolución de saldos, consistente en que le devolverán al afiliado la totalidad del saldo de su cuenta de ahorro individual.
En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (Colpensiones), si el afiliado llega a la edad y no acredita las 1.300 semanas requeridas y manifiesta no poder o no querer seguir cotizando, opera la figura de la indemnización sustitutiva que consiste en que le devuelven parte de los aportes realizados.
En conclusión, podemos afirmar que, en materia de pensiones, conforme las características de nuestra sistema cada caso es particular y concreto por lo que amerita un análisis juicioso, ya que se trata de la garantía de quien después de muchos años de trabajo y haber superado su etapa productiva, pretende un retiro que le garantice una vida en condiciones dignas y justas. (Le sugerimos leer: ¿Es posible recibir la devolución del dinero cotizado a pensión?)
Conforme el diseño del sistema, las pensiones en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad se financian con los recursos existentes en la cuenta de ahorro individual de cada afiliado, la cual está conformada por los aportes obligatorios, los aportes voluntarios si los hay y sus rendimientos, el bono pensional con sus rendimientos, más la suma adicional de la garantía estatal de pensión mínima de vejez, que es la materialización del principio de solidaridad en este régimen, al darle derecho a aquellas personas que llevan cotizando un determinado tiempo y que el capital ahorrado no es suficiente para financiar su propia pensión de vejez. (Le puede interesar: ¿Cómo saber cuál es el fondo de pensiones que más me conviene?)
En el caso de la modalidad de retiro programado, que es la que se contrata con la misma administradora anualmente con el saldo existente en la cuenta del afiliado, se recalcula el monto de la mesada del año siguiente y así sucesivamente. En el momento que el capital se esté disminuyendo considerablemente, es obligatorio el traslado del pensionado por parte de la AFP a la modalidad de renta vitalicia, que se contrata con una aseguradora para garantizarle una pensión vitalicia del salario mínimo legal.
Es probable que el saldo de la cuenta se disminuya, debido, entre otros factores, al tema de extra longevidad y a la baja rentabilidad, entre otros.
Por otra parte, en cuanto a la norma constitucional, el art. 48 adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005, determinó que “El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo…”. Igualmente, prohibió congelar, reducir, o dejar de pagarse las pensiones salvo en los casos permitidos por la ley
Desde el punto de vista del monto de la pensión de quien aporta o cotiza sobre el salario mínimo al sistema de pensiones en cualquiera de los dos regímenes existentes, su mesada pensional está garantizada por la ley en el mismo monto, pues el legislador previó que no habrá pensiones inferiores al salario mínimo. (Siga leyendo: ¿Qué es la pensión de sobreviviente y quiénes tienen derecho a ella?)
Si una persona cotiza hasta 2 salarios mínimos, ¿cuál de los 2 regímenes es mejor?El hecho de que una persona cotice hasta 2 salarios mínimos no es indicativo para establecer cuál de los 2 regímenes pensionales es mejor, son varios los factores que pueden influir de acuerdo al caso particular. En lo que respecta al Régimen de Prima Media, la garantía que ofrece este sistema de reparto frente a la prestación por vejez, es la claridad frente a los requisitos que se deben cumplir conforme al Art. 33 Ley 100 de 1993, Mod. Art. 9º de Ley 797 de 2003, que a la fecha corresponde a 1300 semanas de cotización, y 57 años para mujeres y 62 años hombre.
En el caso de aquellos afiliados que cuenta con un trabajo estable y cotizan regularmente al sistema, les conviene mantenerse en el RPM, en razón a que el monto de la mesada pensional consiste en promediar los salarios o rentas sobre los cuales el afiliado cotizó durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, o toda la vida si es más favorable (Art. 21 de la Ley 100 de 1993), y con la aplicación del monto (Art. 34 de Ley 100 de 1993, mod. Art. 10 de la Ley 797 de 2003), existe la posibilidad de que la mesada pensional supere el monto de 1 salario mínimo, sobre la base de cotización contenida en la pregunta. Sumado al hecho de que podrá incrementar el porcentaje con cotizaciones adicionales a las primeras 1300 semanas cotizadas
(Esta historia fue publicada originalmente el 23 de febrero de 2021)
-¿Qué pueden hacer y qué no los policías de tránsito cuando me paran?
-¿En qué casos debo poner una tutela?
-¿A qué estoy obligado si tengo contrato por prestación de servicios?
-¿Qué hacer en caso de que el arrendatario no pague a tiempo?
El Régimen de Prima Media:
Es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definidas. Son aplicables a este Régimen, las disposiciones vigentes para los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte a cargo del Instituto de Seguros Sociales.
El Régimen de Ahorro Individual:
Es aquel mediante el cual los afiliados, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de esta Ley, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. Para el cálculo de dicho monto se tendrá en cuenta el valor del bono pensional, cuando a éste hubiere lugar.
El Régimen Exceptuado:
Es aquel mediante el cual los trabajadores para su pensión tienen normas especiales de liquidación y cálculo de las mismas, diferentes a las normas del Sistema General de Pensiones. De acuerdo con la Ley 100 pertenecen a éste régimen entre otros los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional, los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del magisterio, el personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con excepción de aquellos que se vincularon a partir de la vigencia de la ley 100, y los miembros no remunerados de las corporaciones públicas.
De acuerdo al artículo 13 de la ley 100 de 1993 (sistema de seguridad social integral) el afiliado se puede trasladar o cambiar cada 5 años, y la norma dice que por una sola vez, entendido como la posibilidad de regresar al régimen del que se cambió al cabo de 5 años, pero luego ya no podrá volverse a trasladar.
Existen dos requisitos:
1. Haber transcurrido 5 años en el régimen anterior.
2. No tener más de 47 años si es mujer o 52 años si es hombre.
Este límite de edad se debe a que la ley impide el traslado de régimen cuando al afiliado le falten 10 o menos años para cumplir la edad para pensionarse, que hoy está en 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres.
Respecto a sus inquietudes le realizamos las siguientes observaciones:
Si se completa la edad mínima, pero no se ha cumplido el número de semanas necesarias para pensionarse, puede seguir cotizando hasta cumplir con ese requisito. En caso de no tener esa posibilidad, se puede aplicar a una indemnización sustitutiva, es decir, una devolución de los aportes realizados durante el tiempo cotizado.
Se pueda hacer el traspaso acatando la legitimidad de la afiliación, ya que en virtud de las sentencias 1689 del 2019 y 31989 del 2008 de la Corte Suprema de Justicia, se puede declarar la nulidad de afiliación por un vicio en el consentimiento y en consecuencia conseguir el traslado al régimen de prima media.
Estoy con el régimen de pensión privado y me pasaron sin una buena información, ya cumplí la edad para la pensión pero una abogada me cobra $5.000.000 por trasladarme a Colpensiones. ¿Es posible?Debemos tener en cuenta que el régimen de transición pensional es un mecanismo que creó la ley 100 de 1993 para proteger los derechos adquiridos y las expectativas legítimas de los afiliados respecto al derecho a pensionarse.
Se benefician del régimen de transición pensional las personas que cumplen con los requisitos señalados por la ley 100 sobre el mínimo de edad y semanas cotizada.
- Tener 35 o más años de edad en el caso de las mujeres y 40 o más años de edad en el caso de los hombres.
- Tener 15 años o más de servicio (cotizaciones)
Cumplido el primer requisito hay que evaluar si cumple los otros dos:
- Trasladar todos los recursos del fondo privado al régimen de prima media (Colpensiones) lo que es obvio.
- Que lo acumulado en el fondo de pensiones privado por el tiempo que estuvo allí, sea igual a lo que hubiera acumulado en el régimen de prima media de no haberse ido de allí.
Esto significa que se podrá hacer el traslado de régimen pensional, como lo determina su abogado de confianza, siempre y cuando se tenga en cuenta los requisitos anteriores y adicional a ello como lo analiza la sentencia de 2018 y 2019: Aplicación del deber de información a cargo de la administración de fondos de pensiones estipulado en el decreto 663 de 1993 “ Estatuto Orgánico del Sistema Financiero” Numeral 1 art 97 la obligación de la entidades de “suministrar a los usuarios de los servicios que prestan la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a través de elementos de juicios claros y objetivos escoger las mejores opciones de mercado”.
Es importante que tenga presente a que régimen de pensión se acoge para saber qué posibilidades tiene, en principio el bono pensional de Colpensiones es un bono para el régimen de prima media y el único medio para cancelar deudas por concepto de Bonos Pensionales es a través del Portal del aportante, mediante comprobantes de pagos referenciados los cuales pueden ser cancelados con botón PSE, o ser impresos y cancelados en cualquier sucursal de Banco de Bogota.
Por lo tanto, Colpensiones no suministra cuentas bancarias para realizar estos pagos. Adicionalmente, debe consultar en Protección si no le hacen algún tipo de descuento por la realización del trámite ante Colpensiones. Tenga en cuenta que, si es posible la acumulación de todo en Colpensiones, usted podrá revisar su posibilidad de recibir una pensión mensual y no solo redimir el bono.
Consultorio Jurídico
EL TIEMPO