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¿Qué pasa con el dinero si la persona fallece antes de cobrar pensión?
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¿Qué pasa con el dinero si la persona fallece antes de cobrar pensión?
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¿Qué pasa con el dinero si la persona fallece antes de cobrar pensión?

Un abogado experto de la Universidad Libre da respuesta a sus dudas legales frente a este tema.

EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindar a los usuarios asesoría legal con los expertos de la facultad de Derecho.

En este Consultorio Jurídico resolveremos las dudas sobre la pensión de sobrevivientes y  a qué tienen derecho los familiares,  entre otros temas. 
​Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta.

¿Qué pasa con el dinero si la persona fallece antes de tener la pensión?

Depende en que régimen pensional se encuentra:
a. Si se encuentra en Colpensiones y no existe beneficiarios no hay derecho al pago de alguna suma de dinero.
b. Si se encuentra en una Administradora de Fondos de Pensiones privada, y no existe beneficiarios, la suma ahorrada y sus rendimientos pasa a la masa sucesoral.

Según la ley, son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes los familiares del pensionado: su cónyuge o compañero permanente, los hijos menores de 18 años, los hijos entre 18 y 25 años que dependan económicamente del fallecido y los padres o hermanos en condición de discapacidad, a falta de los anteriores beneficiarios. 

Si hay cónyuge e hijos tienen igual derecho, por lo cual la pensión se distribuye entre ellos. 

Estas son las respuestas a las preguntas semanales Si muero antes de cumplir la edad y/o las semanas cotizadas para pensión, ¿mi hija de 18 años puede reclamar el dinero de mis aportes? Ella trabaja y no es discapacitada.

Depende en que régimen pensional se encuentra:
a. Si se encuentra en Colpensiones y la hija no depende económicamente del causante no hay derecho al pago de alguna suma de dinero.
b. Si se encuentra en una Administradora de Fondos de Pensiones privada, y no existe beneficiarios, la suma ahorrada y sus rendimientos pasa a la masa sucesoral.

Tenía 13 años cotizados en Colpensiones y un familiar me cambió de fondo de pensiones. Llevo dos años en fondo privado pero quiero volver a Colpensiones, ¿cómo lo puedo hacer?

Si le faltan 10 años o menos para pensionarse ya no se puede trasladar de régimen.
En caso contrario, debe esperar 5 años después del traslado  para poderse devolver a Colpensiones, previa doble asesoría.

Otros temas legales de su interés Me pensioné en 2011.  El 1 enero de 2005 firmé un contrato a término fijo, la empresa me comunicó que trabajaba hasta el 30 abril, 8 meses antes de lo pactado. ¿Tengo derecho a una indemnización por el tiempo que faltó para terminar el contrato a término fijo?

Si existe una justificación legal, no hay causal de pago de indemnización. Si el contrato se termina por reconocimiento y pago de la pensión no hay lugar al pago de ninguna indemnización.

Hace 20 años trabajé en un banco por 5 años, cuando revisé mis semanas de pensiones cotizadas no me aparecen. ¿Qué debo hacer y a dónde puedo acudir para que se haga valer mis derechos?

Depende en que banco prestó el servicio, pues si se trata de un banco del Estado solo basta la certificación expedida por la entidad (para bono pensional) para que dicho tiempo sea tenido en cuenta.
Si es un banco del sector privado debe exigirse el pago de los aportes a la seguridad social de todo el tiempo laborado.

Tengo 8 años trabajando en una empresa prestadora de servicios, actualmente tengo 54 años. Hace poco me terminaron el contrato, no me reubicaron porque no tenían dónde, estaba a 2 años de lograr mi pensión por cotizante y por edad, quisiera saber si es un argumento válido para que me hayan sacado así. 

Se debe analizar su caso de manera particular, por cuanto si le falta tres años o menos para pensionarse (edad y semanas o capital) se debe entrar a considerar el retén pre pensional.

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