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¿Se ha preguntado qué le puede pasar si incumple con la medida tomada por el Gobierno Nacional? Un abogado experto resuelve sus inquietudes. Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.
¿Qué me puede pasar en términos legales por incumplir la medida sanitaria?Estaría expuesto a dos escenarios:
a.- De orden administrativo preventivo, la imposición de un comparendo que conlleva diferentes tipos de sanciones que pueden ir desde una amonestación hasta la imposición de multa en cuantía de $936.320, sanciones estas de competencia de la Policía Nacional conforme a las previsiones del Código Nacional de Policía, Ley 1801 de 2016.
b: De carácter judicial, en aquellos eventos que sea objeto de investigación a cargo de la Fiscalía General de la Nación, y su juzgamiento será función de un Juez Penal, quien como consecuencia del proceso que se adelante establecerá la existencia o no del delito, así como la determinación o no de la responsabilidad del autor o participe, estando expuesto a la imposición de una pena de prisión de 4 a 8 años.
Claro que es posible, pues al ser considerada esta conducta como delito de acuerdo con lo previsto en el el artículo 368 del Código Penal, la persona que no cumpla con las normas sanitarias decretadas por las autoridades competentes puede ser objeto de investigación y juzgamiento de carácter penal, existiendo la posibilidad de ser privado de la libertad atendiendo la pena de prisión prevista para este delito que parte de un mínimo de 4 años y un máximo de 8 años.
Todos los hechos que revistan las características de una conducta punible, amerita una investigación, y si de la misma , fundado en los elementos materiales probatorio que la Fiscalía recaude, se infiere razonablemente que el imputado puede ser autor o participe del delito, y se cumpla con uno de los fines constitucionales previstos en el artículo 308, para el caso sería el peligro para la comunidad, puede imponerse una medida de aseguramiento, privativa de la libertad en la cárcel o en su defecto en el domicilio, o cuando ella no sea necesaria, adecuada, proporcional, razonable y urgente, pueda optar por otro tipo de medida, no privativa de la libertad.
Sin perjuicio del cobro coactivo al que habría lugar, según la ley 1801/2016, Código Nacional de Policía, si pasado el termino de 6 meses desde su imposición la persona infractora no paga la sanción de multa, tendrá consecuencias para el ejercicio de ciertos derechos, como no poder ser nombrado en cargos públicos, la imposibilidad de ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública, no contratar con el Estado, no obtener la renovación de registro mercantil, entre otros.
CONSULTORIO JURÍDICO
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