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¿Qué debo hacer si vendí un carro y no realicé el traspaso?
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¿Qué debo hacer si vendí un carro y no realicé el traspaso?

Alianza entre EL TIEMPO y la Universidad Libre da respuesta a sus dudas legales.

EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindar a los usuarios asesoría legal con los expertos de la facultad de Derecho.

En este Consultorio Jurídico resolveremos las dudas sobre las consecuencias legales de no realizar el traspaso de propiedad al vender un vehículo y el procedimiento a seguir en este caso. 
​Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta.

¿Qué debo hacer si vendí un carro y no se realizó el traspaso?

El sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor del vehículo, el impuesto de automotores se genera anualmente y debe ser cancelado por el propietario o poseedor del vehículo y mientras subsista el registro inicial o matricula se está obligado a cancelar el citado impuesto.

Así las cosas, si no se tramitó el traspaso ante el respectivo organismo de tránsito donde se encuentre registrado el automotor, debe iniciar una acción civil para que un juez ordene el correspondiente traspaso y haga cumplir a las partes mediante sentencia.

Estas son las respuestas a las preguntas semanales Vendí un carro hace más de 10 años y nunca se realizó el traspaso. Ahora debe impuestos y me los están cobrando. ¿Me pueden embargar el sueldo por esta deuda?

Si no se formalizó el traspaso,  el propietario inscrito deberá asumir las deudas que se hayan ocasionado por parte del vehículo, es decir, permanecerá como deudor de todos los tributos.
Lo ideal es que demuestre que perdió esa guarda del vehículo mediante un contrato válidamente celebrado y terminar la solidaridad, mediante un proceso judicial que puede ser declarativo de responsabilidad civil o incidente de reparación integral.

Vendí un vehículo hace aproximadamente un año y por motivos de confianza al comprador no realizamos papales de traspaso. El año pasado el propietario actual del vehículo cometió infracciones por un valor superior a 3 millones de pesos. Esta persona no  quiere responder, además el vehículo sigue andando.  ¿Qué puedo hacer?

Traspaso a personas indeterminada, se encuentra establecido en el artículo 3 de la resolución 5709 de 2016 que en su tenor literal establece los requisitos para que se lleve a cabo el mencionado procedimiento.

ART. 3º—Procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. Para obtener el cambio de propietario a persona indeterminada, el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo verificará el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo anterior.

El interesado deberá presentar ante la autoridad competente, dentro de los dos (2) años siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los siguientes documentos:

1. Solicitud de trámite de traspaso mediante el formulario de solicitud de trámites del registro nacional automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación: “Persona indeterminada”. 

2. Poder cuando el propietario no actúe directamente.

3. Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo
, de los últimos cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria.

4. Recibo de pago por concepto de retención en la fuente.

5. Certificado de existencia y representación legal,
con una vigencia no mayor a treinta (30) días, cuando el propietario sea una persona jurídica. Las entidades de derecho público deben presentar fotocopia del acto administrativo de creación legal de la entidad, decreto de nombramiento y acta de posesión del representante legal. 

6. Pago de los derechos del trámite (traspaso).

7. Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación a la propiedad, en caso de existir. Previa o simultáneamente se llevará a cabo el levantamiento de la limitación de dominio, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes. 

8. Documento suscrito por el propietario y en el caso de entidades de derecho público por el poseedor, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso, la manifestación que desconoce el paradero del vehículo. 

PAR. 1º—Allegados los documentos y verificada la información por el Organismo de Tránsito, el vehículo quedará registrado a nombre de “Persona Indeterminada”.

PAR. 2º—Para la realización del trámite de que trata el presente artículo, no se requerirá la validación por parte del RUNT del SOAT, ni de la revisión técnico-mecánica y de gases.

PAR. 3º—Tratándose de vehículos de propiedad de entidades públicas los organismos de tránsito solo exigirán los requisitos previstos en los numerales 1º, 2º, 6º, 7º y  8º del presente artículo.

PAR. 4º—No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando se encuentre en curso cualquier actuación judicial o administrativa encaminada a obtener el cambio de propietario.

Compré una moto a mi hijo y por causa de un accidente la devolví, saldando completamente la deuda, eso hace cinco años. Este año 2019 me llama la Secretaría de Tránsito que me va a embargar porque tengo una deuda con ellos por unos comparendos de la moto que devolví, le envié un correo a la casa matriz que vendió la moto y me dicen que no han hecho el traspaso. ¿Qué debo hacer?

Debe presentar un  derecho de petición ante la casa matriz, con el propósito de que le indiquen  por qué se produjo la omisión de la acción. Además,  conocer si usted al momento de realizar la devolución del automotor firmó los documentos de traspaso y quién omitió realizar el proceso fue la casa matriz o si por el contrario desde el momento de la devolución se presente falla en el proceso.

Mi hermana vendió un carro hace cuatro años y nunca hicieron traspaso. El automóvil lo 'desbalijaron' en un taller y creo que ya no existe. El señor al que se le hizo la venta no aparece por ningún lado para que responda. ¿Cómo se hace para cancelar la matrícula?

Debe presentar ante el organismo de tránsito la certificación expedida por la empresa desintegradora, autorizada por el Ministerio de Transporte, la cual debe estar cargada en la plataforma del RUNT por parte de dicha empresa.
Adicionalmente,  se debe aportar una certificación de la revisión técnica de la DIJIN.

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