EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindarles a los usuarios asesoría legal con los expertos de la Facultad de Derecho.
En esta entrega de Consultorio Jurídico le contamos sobre los pasos a seguir en caso de que tenga algún conflicto de convivencia con sus vecinos. Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.
¿Qué debo hacer en caso de tener problemas con mis vecinos?Toda vez que viviendo en un barrio o en una unidad residencial sometida al régimen de propiedad horizontal (conjunto residencial) se presenta un sin número de situaciones que terminan afectando la convivencia o interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes y con el ambiente en el marco del ordenamiento jurídico. (Lea también: ¿Qué debo hacer en caso de cobro excesivo de servicios públicos?)
En estos casos debe:
a) Acudir a la vía del diálogo y la persuasión para que el vecino cese las causas que originan la molestia y afecta la tranquilidad;
b) Acudir al comité de convivencia de la unidad residencial o a la junta de acción comunal del barrio, para lograr acuerdos de convivencia.
c) Si el comportamiento persiste la alternativa es comunicarse con la estación de policía del lugar o el cuadrante o CAI, para que la autoridad de policía desactive temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo;
d) La autoridad de policía puede actuar como mediador (mediación policial), para suscribir acuerdos de convivencia.
Tratándose de comportamientos contrarios a la posesión o mera tenencia de bienes inmuebles por causa de daños materiales o hechos que la alteren, o por no reparar las averías o daños en el propio inmueble que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos se debe acudir al inspector de policía a través de querella de policía; esto para que mediante el proceso verbal abreviado, se imponga una medida correctiva consistente en reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o mueble. (Le puede interesar: Si estaba en mora antes de la pandemia, ¿me pueden embargar?)
Cuando se trate de los comportamientos contrarios a la convivencia se puede ejercer la acción de policía a través de la querella de policía, que se tramitará por el proceso verbal inmediato, de competencia del personal uniformado de la Policía Nacional, los comandantes de estación o subestación de Policía y los comandantes del Centro de Atención Inmediata de Policía.
Para estos trámites no se requieren de abogado.
En caso de que no se cumpliere la orden de Policía, o que el infractor incurra en reincidencia, se impondrá una medida correctiva de multa, mediante la aplicación del proceso verbal abreviado ante inspectores, alcaldes o autoridades de policía especiales. (De su interés: ¿Puedo terminar un contrato de arrendamiento sin pagar multa?)
Quienes incurran en los comportamientos que afecten la convivencia serán acreedores a medidas correctivas, sin perjuicio de las demás acciones que en derecho corresponda y son las autoridades de policía dentro del ámbito de su competencia otorgada por el Código Nacional de Seguridad y Convivencia( Ley 1801 de 2016), a quienes les corresponde adelantar las acciones a que haya lugar conforme a la competencia establecida en dichas normas.
La sanción para imponer por parte de la autoridad de policía será multa general tipo 3 (16 smld) ($468.162). (También puede consultar: ¿Puedo retractarme de compra de vivienda por la crisis actual?)
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