EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindarles a los usuarios asesoría legal con los expertos de la Facultad de Derecho.
En esta entrega de Consultorio Jurídico resolvemos algunas dudas frecuentes sobre este tema con la asesoría de una abogada experta. Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.
¿Qué pasa con los aportes de una persona que fallece antes de cobrar la pensión?Depende en que régimen se encuentra afiliado:
1. Si tiene beneficiarios y acredita haber cotizado como mínimo 50 semanas en los últimos tres años, se tendría derecho a la pensión de sobreviviente
2. Si tiene beneficiarios pero no acredita 50 semanas como mínimo los beneficiarios tendrá derecho a la indemnización sustitutiva (Régimen de Prima Media) o a la devolución de saldos (Régimen de Ahorro Individual)
3. Si no tiene beneficiarios pero si herederos, en el caso del régimen de ahorro individual, las sumas harán parte de la masa sucesoral.
Cónyugue o compañero(a) permanente; hijos con derechos ( menor de 18 años, mayor de 18 a 25 años escudando que acredite dependencia e hijo invalido con dependencia económica); a falta de ellos, los padres con dependencia económica y a falta de ellos, los hermano inválidos con dependencia económica. (Lea también: ¿Es posible recibir la devolución del dinero cotizado a pensión? )
¿El monto de la pensión de sobreviviente es igual a la pensión?Si fallece un pensionado del subsistema general de pensiones, el 100% de la mesada pensional de le traslada a sus beneficiarios.
Si el que fallece es un afiliado, la tasa inicial de reemplazo es del 45% del ingreso base de liquidación y por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 se incrementa al 2% y la tasa máxima de reemplazo es del 75% del ingreso base de liquidación. (Le puede interesar: ¿Cómo afecta la crisis actual los aportes a pensión?)
1. Si falle el pensionado solo debe acreditar la calidad de beneficiario
2. Si fallece un afiliado, el causante debe acredita como mínimo 50 semanas en los últimos tres años anteriores a la fecha del fallecimiento.
(Le sugerimos leer: ¿Qué hacer si realicé una compra por internet y no ha llegado?)
Si el (la) cónyugue o compañero(o) es menor de 30 años y sin hijo del causante dicha pensión es temporal, es decir que se otorga por 20 años y de la mesada pensional además de descontarle para salud, se le descuenta para pensión.
(También puede consultar: ¿Se considera el coronavirus una enfermedad laboral?)Si el (la) cónyugue o compañero(o) es menor de 30 años con hijo del causante o es mayor de 30 años, la pensión de sobreviviente es vitalicia.
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