¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo baxulaft@gmai.com no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

Servicios

Esto debe saber sobre la discriminación laboral de género en Colombia

No contar con un "vestuario profesional" impacta con mayor fuerza a poblaciones de más bajos recursos, convirtiéndose en un reto adicional a la hora de buscar empleo.

No contar con un "vestuario profesional" impacta con mayor fuerza a poblaciones de más bajos recursos, convirtiéndose en un reto adicional a la hora de buscar empleo.

Foto:123RF

La ley 1496 de 2011 ampara la protección de todos los derechos laborales de las mujeres.

mauricio roa muñoz
El enfoque de género en Colombia ha estado orientado en estudiar las diferencias económicas, sociales, políticas y culturales en las condiciones de vida de hombres y mujeres que puedan generar desigualdades y den cuenta de situaciones de discriminación o brecha social.
Sin embargo, pese a que el congreso ha legislado en aras de disminuir la brecha salarial y laboral entre hombres y mujeres, hoy Colombia se encuentra en el puesto 75 de 155 países del ranking del Índice Global de Brecha de Género publicado por el Foro Económico Mundial.
Teniendo en cuenta las cifras publicadas por el Dane, en el trimestre de julio a septiembre de 2022, la tasa de desempleo a nivel nacional se ubicó en un 10,8 por ciento. Para los hombres fue de 8,8 por ciento, mientras que para las mujeres esta cifra se ubicó en 13,5 por ciento
Por su parte, ONU mujeres Colombia, en su más reciente estudio del 17 de noviembre, calculó que en el país la brecha laboral por género se ubica que de 100 hombres ocupados hay 67 mujeres ocupadas en el 2022.
La edad es un factor discriminante en el caso de estudio del desempleo teniendo en cuentas las cifras del Dane. En el país existe una tendencia de rechazar a las personas al postularse a los puestos de trabajo por motivos de la edad y la brecha aumenta cuando se compara entre hombres y mujeres.
"En las 13 principales ciudades y áreas metropolitanas, la mayor disminución de la población desocupada se presentó en las personas de 25 a 54 años (-114 mil hombres, variación estadísticamente significativa, y -78 mil mujeres)", señala el Dane.
Pese a la existencia de la ley 931 de 2004 que tiene por objeto la protección especial por parte del Estado de los derechos laborales de los ciudadanos sin que puedan ser discriminados en razón de su edad, "la brecha puede originarse desde la posición de las empresas de no emplear a personas en edad productiva pero que por razones de discriminación son desechadas del campo laboral", señala un estudio de la Universidad Cooperativa de Colombia. 

Brecha salarial

Según la Gran Encuesta Integrada a Hogares realizada por el Dane en 2019, se pudo dar cuenta que la brecha salarial entre hombres y mujeres fue de 12,9 por ciento. Esto quiere decir que que por cada 100 pesos que recibe un hombre, una mujer gana 87,1 pesos.
Además, se pudo concluir que "los hombres ocupados recibieron un ingreso mensual mínimo de 1,23 millones de pesos, mientras que las mujeres recibieron 1,07 millones", afirma el documento.
Por su parte, pese a que la media nacional de brecha salaria fue de 12,9 por ciento, la diferencia de ingresos es mayor en regiones rurales, con un 33,6 por ciento, mientras que en las cabeceras municipales fue del 16,4 por ciento.

¿Qué dice la norma?

La ley 144 de 2011 tiene como objeto garantizar la igualdad salarial y laboral entre hombres y mujeres, fijando los mecanismos que logren una equidad de género tanto en el sector público como en el privado y establece los lineamientos generales que permitan erradicar cualquier forma discriminatoria con base al género en materia de retribución laboral
Asimismo, da cuenta de las discriminaciones directas e indirectas en el ámbito laboral y las sanciones a las empresas que incumplan con la norma, las que pueden devenir desde 50 SMLV a 500.
Por su parte, el artículo 12 de la ley 1257 de 2008 da las facultades al Ministerio de Protección Social de:
  1. Promover el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres e implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial.
  2. Desarrollará campañas para erradicar todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral.
  3. Promoverá el ingreso de las mujeres a espacios productivos no tradicionales para las mujeres.
En Twitter: @JusticiaET
Justicia@eltiempo.com

Lea más noticias de la sección Justicia:

mauricio roa muñoz
icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO