EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindar a los usuarios asesoría legal con los expertos de la facultad de Derecho.
En este Consultorio Jurídico resolveremos las dudas sobre inconvenientes con las EPS, qué hacer en caso de que estas entidades no entreguen los medicamentos que el médico receta, entre otros temas.
Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta.
Las EPS se encuentran obligadas a entregar dentro de 48 horas los medicamentos prescritos por el médico, esto de conformidad con la resolución 1604 de 2013 del Ministerio de Salud.
Esta norma por su parte se expide en cumplimiento del artículo 131 del Decreto antitrámites que dice: “las Entidades Promotoras de Salud tendrán la obligación de establecer un procedimiento de suministro de medicamentos cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud a sus afiliados, a través del cual se asegure la entrega completa e inmediata de los mismos.”
Ahora bien, usted puede interponer un derecho de petición ante la misma EPS, soportado en la norma mencionada o recurrir directamente a la Superintendencia de Salud y radicar un derecho de petición solicitando la entrega de los medicamentos.
Usted puede solicitar el reembolso de dichos gastos en primera instancia ante la misma EPS por medio de un derecho de petición, en caso de negativa puede acudir ante la Superintendencia de Salud, radicando un derecho de petición en donde se demuestre la negativa injustificada o la negligencia de la EPS para cubrir las obligaciones con sus usuarios.
Hace un tiempo me dieron la orden para una cirugía de carácter urgente. Llevo un mes completo presentándome para que me indiquen la fecha y el lugar de la cirugía y me dicen que no me la han programado todavía. Mi vida está en riesgo si no me la hago urgente, ¿cómo puedo interponer una acción de tutela contra la EPS por no hacer la gestión al respecto?Puede asesorarse con su abogado de confianza o acudir a un Consultorio Jurídico para apoyarle con la elaboración de la acción de tutela.
Sin embargo, antes de dicho proceso usted debe en primera instancia radicar un derecho de petición ante la EPS en la que solicita la programación inmediata de su cirugía, si transcurrido el tiempo previsto por ley no tiene respuesta o por el contrario obtiene una negativa, puede interponer la acción de tutela.
Su abogado de confianza, o quien le lleve el proceso ante el juzgado, debe radicar un memorial al juzgado competente solicitando la continuación del incidente, el juez notificará a la EPS para que explique las razones de su incumplimiento y argumente su defensa.
Si no tiene respuesta se ordenará comunicar al superior de quien desatendió la orden para que lo obligue a cumplir.
Si persiste la negativa, el juez practicará las pruebas que hayan a lugar y posteriormente decidirá el incidente.
De hallar probado el incumplimiento por parte de la EPS, el fallo impondrá la sanción de arresto o multa, previo a hacerla efectiva el juez remitirá el expediente ante su superior en consulta para que éste revise sí estuvo bien impuesta la sanción. En caso de que avale la medida, así se lo comunicará al juez que la formuló y este dará cumplimiento a su fallo emitiendo las órdenes ante las autoridades competentes
Debe tener en cuenta que las incapacidades por enfermedad o accidente no se heredan. Sin embargo, la EPS debe reconocer el pago de lo causado hasta el día del deceso del cotizante, esto de acuerdo con lo indicado por el Ministerio de Salud.
Para lo anterior, quien debe solicitar el pago de la incapacidad debe ser hijo del causante o cónyuge sobreviviente.
Dichas deudas tienen un tiempo para clausurarse, con el fin de evitar que queden en una situación indefinida de cobro para el usuario, por lo tanto, la EPS tiene un tiempo para exigir judicialmente el pago de tales aportes: 5 años. Ahora bien, si transcurrido ese tiempo la EPS no exigió el pago de esa deuda, opera la prescripción de la acción civil, y en caso que la pretenda cobrar la persona puede oponerse alegando dicha prescripción. Esto resolvería el caso.
Debe tener en cuenta que de conformidad con el Decreto 2353 de 2015 y el Decreto 780 de 2016, después de dos (2) meses de mora en el pago de los aportes en salud, la EPS está en la obligación de suspender la afiliación en salud y en con secuencia, los servicios de salud, de esta manera evita que ante la insolvencia económica del usuario se acumulen el pago de los aportes.
Sí es posible reclamar las incapacidades bajo las condiciones establecidas por la ley. Para estos casos, debe haber realizado sus aportes como mínimo cuatro semanas continuas previas a la incapacidad, cuando se trata de una enfermedad general.
Puede radicar en su EPS una solicitud de las prestaciones económicas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expedición de la incapacidad.