Empieza una nueva etapa del Consultorio Jurídico, en el programa de esta semana tratamos el tema de los derechos laborales, incapacidad y vacaciones , con la ayuda de un abogado experto, pueden quitar vacaciones por tener una incapacidad extensa, en que tipo de contrato tiene derecho a vacaciones un trabajador, hasta que día se paga una incapacidad y mucho más.
Al final del artículo encontrará el formulario para que deje su pregunta sobre este o cualquier otro tema de interés. Recuerde consultar los términos y condiciones del formato.
El consultorio jurídico es transmitido todos los martes a las 3 pm en las redes sociales de El Tiempo, Facebook, YouTube y en eltiempo.com
(Le puede interesar: ¿Me pueden quitar un vehículo o inmueble si me atraso con las cuotas?)
La figura de las vacaciones, o el régimen de descanso remunerado de naturaleza laboral, es propia de los contratos de trabajo.
Todo trabajador vinculado por un contrato de trabajo, cualquiera que sea su clase, tiene derecho a vacaciones remuneradas.
Según el artículo 186 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo -en adelante CST- un trabajador que labore durante 1 año tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
Si el trabajador laboró por un lapso inferior a un año no se causó el derecho a disfrutar un descanso remunerado, por tanto, las vacaciones deben liquidarse y pagarse en dinero, de forma proporcional al tiempo laborado.
Los contratos de prestación de servicios no son de naturaleza laboral; éstos por lo general son de naturaleza civil, pero pueden ser también comerciales o administrativos. Estas formas de contratación están previstas de una mayor autonomía para el contratista, por lo cual, no le aplica el régimen de descansos de los trabajadores contratados por contrato laboral.
(Además: ¿Que hacer si mi inquilino incumplió en cuotas de arriendo?)
Hay que distinguir dos figuras: La incapacidad temporal y el aislamiento.
Según la Circular conjunta No. 004 de 2022 del Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social, los días de incapacidad que se le otorguen a una persona por cuenta del COVID-19 es una potestad discrecional de cada profesional de la salud (en uso de su autonomía), teniendo en cuenta el estado clínico del paciente, sin que sea necesaria una prueba de diagnóstico. Esta será una incapacidad temporal, que se regirá por las reglas comunes a todas las incapacidades.
En la circular se establece que los trabajadores que presenten síntomas gripales (independientemente su estado de vacunación) o hayan entrado en contacto con un caso confirmado de COVID-19 debe aislarse durante un lapso de 7 días.
En este evento, el médico expedirá un certificado médico de aislamiento y debe tener en cuenta la actividad laboral del trabajador y la posibilidad de realizar trabajo en casa, ya que en el certificado de aislamiento no existe una situación que inhabilite temporalmente al trabajador para desempeñar sus labores, como sí ocurre cuando se otorga una incapacidad.
(Lea también: ¿Cómo manejar la economía para no excederse en las compras navideñas?)
Como se mencionó anteriormente, teniendo en cuenta lo nombrado en el artículo 186 del CST, un trabajador que labore durante 1 año tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
Si el trabajador laboró por un lapso inferior a un año no se causó el derecho a disfrutar un descanso remunerado, por tanto, las vacaciones deben liquidarse y pagarse en dinero, de forma proporcional al tiempo laborado.
Teniendo en cuenta el Decreto 2943 de 2013, el pago de los dos primeros días de incapacidad temporal será a cargo del empleador; a partir del día 3 y hasta el día 180, el pago será a cargo de la EPS a la que se encuentre afiliado el trabajador.
Si la incapacidad se prolonga por un término mayor, y si la EPS estima que hay un concepto favorable de rehabilitación de la salud del trabajador, la Administradora de Pensiones a la que se encuentre afiliado el trabajador deberá pagarle un subsidio por incapacidad, hasta por máximo 360 días calendario, adicionales a los 180 referidos líneas más arriba.
Si la incapacidad supera los 540 días (esto es, los 180 iniciales más los 360), el valor de la incapacidad lo pagará la EPS, con cargo a los recursos del ADRES.
(Le puede interesar: Estoy separado ¿Tengo derechos si ahora llevo una unión marital de hecho?)
Al respecto es importante determinar las causas que originaron el accidente. Los accidentes pueden originarse por causas comunes o causas laborales.
Si se origina por causas comunes, el empleador no debe pagar suma alguna al trabajador, a menos que de acuerdo a criterios médicos, se genere una incapacidad temporal, evento en el cual el pago de los dos primeros días de incapacidad están a cargo del empleador, de acuerdo a las siguientes reglas:
• Durante los dos primeros días, la incapacidad la paga el empleador, sobre el 66,66% del salario.
• A partir del día 3 y hasta el día 90, lo paga la EPS sobre el 66,66% del salario.
• Del día 91 al día 180, lo paga la EPS sobre el 50% del salario base.
(Además: ¿Mi empresa puede acudir a la ley de insolvencia?)
• A partir del día 181 al día 360, el Sistema de Pensiones reconoce un “subsidio por incapacidad” sobre el 50% del salario base.
• Si la incapacidad supera los 540 días, los paga la EPS siempre que haya un concepto favorable de rehabilitación del médico tratante.
Si el accidente se origina por causa o con ocasión del trabajo, la Administradora de Riesgos Laborales -en adelante, ARL- deberá pagar un subsidio por incapacidad equivalente al 100% del salario del trabajador, desde el día siguiente a la ocurrencia del accidente, el primer día lo asume el empleador.
Si existe prueba que el accidente laboral ocurrió por una causa imputable al empleador, este está obligado a la reparación plena de perjuicios, conforme al artículo 216 del CST.
(Lea también: ¿Cómo solicito la cuota alimentaria? Si estuve en unión libre)
El empleador deberá pagar los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) e inmateriales (daño moral) que se demuestren en un proceso judicial ante la justicia ordinaria laboral.
Durante los días de incapacidad, sean por accidente de origen común o laboral, las vacaciones deberán reconocerse y el periodo de incapacidad debe computarse para obtener el derecho a vacaciones, pues el periodo de incapacidad no implica la suspensión del contrato de trabajo y por lo tanto, continúan todas las obligaciones en cabeza del empleador.
Si al momento de terminación de la incapacidad el trabajador tiene derecho a vacaciones, el empleador deberá otorgarlas o pagar su equivalente en dinero si el trabajador lo solicita, de acuerdo a la ley.
En primer lugar, es importante aclarar que la duración de las incapacidades, esto es, el número de días que se conceden al trabajador para la recuperación de su estado de salud, debe ser otorgados por el profesional de la salud, de acuerdo a su autonomía y al estado del paciente, nunca dependen de la voluntad del empleador o el trabajador.
(Le puede interesar: ¿Me multan si no tengo el certificado de vacunación de covid-19?)
Durante los días de incapacidad, continúan incólumes todas las obligaciones en cabeza del empleador, y por lo tanto, el reconocimiento del derecho a las vacaciones.
No es legal que el empleador descuente de las vacaciones los días de incapacidad, pues el trabajador no estuvo descansando sino apartado temporalmente de su actividad laboral para el cuidado y restablecimiento de su salud, por un accidente o una enfermedad.
De acuerdo con el Ministerio del Trabajo , el derecho a vacaciones no puede afectarse por la duración de la incapacidad, sea de origen laboral o común, y deberán causarse y pagarse, de acuerdo al artículo 186 del CST.
De acuerdo con la Ley 776 de 2002, art. 7, la incapacidad permanente parcial se presenta cuando el trabajador, por una enfermedad o accidente de origen laboral, sufre una disminución parcial -pero definitiva- de su capacidad para trabajar, en un porcentaje igual o superior al 5% pero inferior al 50%.
(Además: ¿Puedo recibir más de una pensión?)
En caso de declararse la incapacidad permanente parcial, la Administradora de Riesgos Laborales deberá reconocer al trabajador una indemnización en proporción al daño sufrido, en cuantía que va entre 2 a 24 veces su salario base de liquidación, de acuerdo con la Ley 776 de 2002.
En el Decreto Reglamentario 2644 de 1994 se establece una tabla de equivalencias para la indemnización por incapacidad permanente, teniendo en cuenta el porcentaje de pérdida de capacidad laboral.
- Me pusieron un comparendo injusto y tengo pruebas ¿Qué hago?
- ¿Qué son y para qué sirven los contratos inteligentes Blockchain?
- Soy ingeniero ¿Qué debo hacer si perdí la tarjeta profesional?
- ¿Qué hacer si me desalojan porque mi vivienda está cerca a un humedal?
- ¿Cómo demandar a un centro médico por recibir negligencia médica?