En esta entrega de Consultorio Jurídico hablamos con un abogado experto de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre sobre embargos en bienes que se encuentran dentro de una propiedad horizontal, así como los derechos y obligaciones de los copropietarios.
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Al final del artículo encontrará el formulario para que deje su pregunta sobre este o cualquier otro tema de interés. Recuerde consultar los términos y condiciones del formato.
¿Pueden embargar el inmueble si no pago las cuotas de administración?Sí, debe tenerse en cuenta que vivir en un sistema de propiedad horizontal genera derechos y obligaciones y dentro de las obligaciones se encuentran unas que son de carácter patrimonial, así las cosas, cuando la Asamblea general ha aprobado anualmente el presupuesto general de gastos, allí surge para el condueño de una unidad privada el deber de asumir las expensas comunes.
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Las cuotas extraordinarias son otras de las obligaciones patrimoniales que pueden existir en las copropiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal, surgen como obligación de pago a los propietarios, cuando la Asamblea General, que es el máximo órgano de administración las aprueba, su no pago cumplidamente respecto del plazo otorgado genera intereses de mora.
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Así las cosas, a pesar que alguno o algunos no estén de acuerdo en su aprobación, deberán someterse a la mayoría que mediante su voto con base en el coeficiente de construcción la aprobaron, al igual que aquellos dueños ausentes del día de su configuración.
La decisión de vivir en propiedad horizontal implica para las personas quienes la han tomado, derechos y obligaciones.
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Este contenido jurídico se encentra en la ley (por ejemplo, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – comúnmente conocido como el Código de Policía) o en reglamento de propiedad horizontal de cada edificio o conjunto, así las cosas, obsérvese que en cada copropiedad surge la necesidad de configurar las reglas de conformidad con las necesidades específicas, a efectos de pretender las mejores relaciones de convivencia.
(Esta historia fue publicada originalmente el 6 de julio de 2021)
-Si no me incapacitan pero debo aislarme, ¿deben pagarme sueldo?
-¿Es legal que algunos hijos hereden más que otros?
-¿Puedo pedir el reembolso de mi dinero si no puedo realizar un viaje?
-¿Cómo se reparten los bienes si me separo y vivía en unión libre?
-Si fui infiel, ¿tengo derecho a la mitad de los bienes en el divorcio?
Respecto al parqueadero privado de los apartamentos, en un edificio de propiedad horizontal, ¿es legal que la administración cobre una tarifa adicional por arrendar dicho parqueadero a una persona que no reside en el edificio?
En este caso al ser el parqueadero de propiedad privada y no al ser un bien común no hay lugar a un pago a la administración aparte del normal (articulo 16 y siguientes de la ley 675 del 2001).
Por ende, al ser una decisión de la Asamblea, tendrá que realizar un derecho de petición diciendo que ese parqueadero usted goza de toda disposición sobre este y que la administración del conjunto no tiene ningún derecho sobre aquel al no ser un bien común, en caso de que esta no proceda tendrá que realizar un proceso impugnación de acta asamblea que se tendrá que hacer dentro de un termino de 2 meses después de ser expedido.
Pero en caso de que el parqueadero este en arriendo por parte de la administración a usted, ellos tendrán el pleno derecho para cobrar este excedente ya que usted lo esta arrendando a una persona por fuera de los que viven en este.
Hace 15 años vivo en este edificio y siempre he pagado cumplidamente el recibo que la administración me envía, en el se cobraba (ahora es digital) la administración del apartamento y el arriendo del garaje. Sorpresivamente (y mi error fue no darme cuenta porque el valor venía incluido en el mismo recibo) durante dos años la administración dejó de cobrarme el arriendo del garaje sin explicación alguna hasta la fecha reciente cuando descubrieron el error. No tengo intención de no pagar ese dinero, pero mi pregunta básica es: ¿qué responsabilidad le cabe a la administración que amenazó con quitarme el garaje?.
Para el presente caso, la ley 675 de 2001 sobre propiedad horizontal, en su artículo 50 establece la responsabilidad del administrador por perjuicios que haya causado por dolo o culpa.
En este caso, ante el cobro de la deuda y como fue el administrador quien no enunció el pago del garaje, puede iniciar proceso de responsabilidad civil contractual en contra de la administración del conjunto, alegando la culpa leve por parte de ella al no generar el cobro del garaje y el incumplimiento del reglamento por no hacer el descuento.
En la sentencia se establecerá la responsabilidad de la administración y se generará una indemnización por perjuicios generados a su favor, si es vencida en el proceso. Mientras se surte la actuación judicial, no pueden quitarle el garaje. Sin embargo, es pertinente que usted intente hacer un acuerdo con la administración frente al monto del pago y el modo de pago.
En el edificio donde vivo, la administración y el concejo de la administración tomo la decisión de prohibir la recepción de paquetes por parte del personal de la portería, la excusa fue por la la pandemia y sugerencia de la empresa de vigilancia. ¿Ellos pueden tomar este tipo de decisiones, hasta dónde puede llegar el concejo de administración con sus decisiones?
De manera atenta se informa que en su caso deberá solicitar una asamblea extraordinaria de copropietarios o si esta próxima la asamblea ordinaria de copropietarios del conjunto esperar a su realización ya que dentro de la misma podrán debatir sobre la recepción de paquetes por parte de personal de portería.
Así mismo, si no ha trascurrido dos meses desde la publicación del acto que decreta la prohibición podrá iniciar una demanda de impugnación de este, pidiendo la suspensión provisional de sus efectos conforme al artículo 382 de Código General del Proceso, hasta que el juez se pronuncie.
Deseo desistir de comprar vivienda sobre planos, he pagado una cuota inicial de 2 millones y dos cuotas de un millón setenta mil pesos c/u, aproximadamente cuatro millones ciento cuarenta mil.
La razón es porque han ido cambiando las condiciones iniciales, ahora me están cobrando administración y otros, algo que no me dijeron inicialmente y que yo no tenia presupuestado, y mis ingresos mensuales no me alcanzan para pagar una cuota superior al millón setenta. Aun no he firmado contrato de compraventa. Les pregunto si estoy a tiempo de desistir de comprar la vivienda sobre planos, a quien debo dirigirme o que debo hacer. ¿Debo pagar una penalidad?
Para este caso se debe especificar si se firmó un trato de promesa de compraventa, pues este contrato se firma para comprometerse a realizar un próximo contrato de compraventa.
Se debe entrar a verificar las cláusulas del contrato para ver si hay cláusulas que hagan referencia a pagos de administración y demás mencionados, si no están allí se entiende como una modificación unilateral del contrato y por tanto habría incumplimiento lo que lo habilita para iniciar un proceso de acción resolución del contrato pidiendo que se restituya el dinero pagado hasta el momento, es decir, que vuelvan las cosas al estado anterior y se extinga la obligación.
Tengo actualmente una deuda de administración en mi conjunto, el apto esta embargado, quiero hacer un acuerdo de pago tengo un millón de pesos para iniciar. que derecho tengo, pueden ellos aceptarme el acuerdo?
La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos en donde dos o más personas solucionan por sí mismas sus conflictos dando propuestas de arreglo con la ayuda de un tercero neutral, también llamado conciliador, le sugiero iniciar una conciliación con la administración del conjunto, para así mismo saber que disposición tienen de conciliar su deuda.
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