Empezando el mes de la Madre, en el programa del Consultorio Jurídico, tratamos el tema de los derechos laborales en las mujeres embarazadas, con la ayuda de abogada experta de la Universidad Libre, pueden despedir a una mujer por estar embarazada, que debe hacer una mujer si la despiden en la licencia de maternidad, como demandar a una empresa por impedir que una mujer tenga licencia de maternidad y mucho más...
Al final del artículo encontrará el formulario para que deje su pregunta sobre este o cualquier otro tema de interés. Recuerde consultar los términos y condiciones del formato.
El consultorio jurídico es transmitido todos los martes a las 3 pm en las redes sociales de El Tiempo, Facebook, YouTube y en eltiempo.com
(Además: ¿Cómo puedo interponer una tutela contra la empresa donde trabajo?)
No, una mujer que se encuentra en estado de embarazo no puede ser despedida, goza de protección especial está contemplada en los artículos 239, 240 y 241A del código sustantivo del trabajo, que fueron modificados por la Ley 1822 de 2017 y Ley 2114 de 2021, igualmente la Corte Constitucional en múltiples sentencias, le ha conferido a la mujer embarazada el fuero de estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada con el fin de protegerla a ella y también otorgar protección al que está por nacer, evitando el despido que pudiera tener origen en su condición de embarazada o lactante, en los siguientes periodos:
- Embarazo.
- 18 semanas posteriores al parto.
- Desde las 18 semanas posteriores al parto, hasta los 6 meses posteriores al parto, de forma limitada.
La trabajadora que es despedida durante el embarazo, la licencia de maternidad o la lactancia en los periodos ya mencionados, puede instaurar una acción de tutela en contra de su empleador, para que la reintegre a su puesto de trabajo y le pague los salarios dejados de percibir desde el momento en que terminó el contrato y hasta cuando se produzca el reintegro.
(Le puede interesar: Me atracaron con cuchillo ¿cómo denunciar estos actos y que no se repitan?)
Puede la trabajadora en estado de embarazo o licencia de maternidad interponer la acción de tutela porque es considerada sujeto de especial protección por la maternidad y en este caso al encontrarse en estado de indefensión, hace uso de la acción de tutela cómo mecanismo transitorio de protección para evitar un perjuicio irremediable, siempre que instaure la acción dentro de los seis (6) meses siguientes al despido. La acción de tutela debe ser resuelta por los jueces en un término no superior a 10 días.
También puede la trabajadora, instaurar una demanda ordinaria laboral ante los jueces laborales que tarda un poco más en ser resuelta, porque está sujeta al trámite señalado en el Código Procesal del Trabajo y la seguridad social.
La licencia de maternidad es un descanso remunerado de 18 semanas que la ley confiere a la mujer que tiene un hijo y si es parto múltiple 20 semanas, que es pagado por el empleador y reconocido por la EPS.
La licencia es concedida por el médico tratante de la EPS mediante un certificado de incapacidad, que la trabajadora debe entregar en original al empleador para que este haga el trámite respectivo ante la EPS.
(Lea también: ¿Qué tengo que demostrar para mantener mi pensión por invalidez?)
La licencia de maternidad debe ser pagada por el empleador, quien a su vez solicita el reconocimiento y pago ante la EPS.
Si el empleador no realiza el pago de la licencia de maternidad, la trabajadora puede instaurar una acción de tutela en contra del empleador y de la EPS para que mediante ese mecanismo transitorio se ordene el pago de la licencia de maternidad.
El pago de la licencia de maternidad tiene como requisitos:
1. Ser afiliada como cotizante. Si es beneficiaria o pertenece al régimen subsidiado (Sisbén) no tiene derecho al pago de licencia de maternidad.
2. Haber cotizado durante el periodo de gestación. Si no lo hizo, se debe pagar proporcionalmente de acuerdo con el tiempo cotizado, siempre que la falta de cotización se deba a que se inició a cotizar luego de iniciada la gestación.
3. Estar al día en el pago de las cotizaciones. Es decir, que si estuvo en mora, pero paga las cotizaciones en mora y los intereses moratorios respectivos, no pierde el derecho a la licencia de maternidad, para efectos del pago de la licencia de maternidad no sirve pagar lo adeudado luego de la fecha de parto.
Es de señalar, que esto aplica para las trabajadoras con contrato de trabajo o para quienes siendo prestadoras de servicios paguen su seguridad social como independientes.
(Además: ¿Cómo puedo denunciar a un familiar que sé qué comete maltrato infantil?)
Como ya se dijo la licencia de maternidad corresponde a 18 semanas, es decir, 126 días, o 20 semanas en caso de parto múltiple.
Si a la trabajadora no le pagan los días de licencia de maternidad en forma completa, puede mediante una acción de tutela solicitar al juez la protección para que el empleador pague los días de incapacidad faltantes.
Sin embargo, sí a través de la acción de tutela no logra que le hagan el pago de la licencia de maternidad o los días que no le fueron cancelados, puede iniciar un proceso ordinario laboral ante los jueces laborales, para que un juez mediante sentencia ordene el pago de las sumas adeudas.
Si la trabajadora dependiente no efectuó cotizaciones durante todo el periodo de gestación, el pago que realice la EPS será proporcional al tiempo de cotización, pero si se encuentra laborando al momento del parto el empleador debe concederle los 120 de la licencia y hacer el pago de la licencia por el mismo número de días.
Si se trata de una trabajadora independiente, prestadora de servicios, que no cumple con los requisitos para obtener la licencia de maternidad no habrá quien pague la licencia de maternidad que no pague la EPS, puesto que esa obligación no le corresponde a quien la ha contratado.
(Además: El edificio donde vivo tiene fallas estructurales¿Quién paga por los daños?)
La trabajadora independiente que tiene un ingreso base de cotización igual al salario mínimo puede dejar de cotizar hasta por dos periodos y aun así obtendrá la licencia de maternidad completa, si deja de cotizar por más de dos periodos tendrá derecho a la licencia de maternidad proporcional al tiempo laborado. Es importante que la trabajadora independiente reporte al sistema las novedades respectivas en los periodos en que no se pueden pagar las cotizaciones, pues de lo contrario el sistema reportará el pago en mora y no será procedente el reconocimiento bajo las condiciones referenciadas.
La trabajadora que es despedida estando embarazada o en licencia de maternidad, sin que exista permiso del Ministerio del Trabajo para su despido, puede interponer la respectiva acción de tutela como mecanismo transitorio de protección por su condición de sujeto de especial protección, mediante la tutela obtiene que el despido sea considerado ilegal y por lo tanto pueda obtener el reintegro a su puesto de trabajo en iguales condiciones a las que tenía antes del despido y además, que se le paguen salarios, prestaciones sociales y seguridad social del tiempo que corre entre el despido y el reintegro.
Puede también interponer una demanda ordinaria laboral ante los jueces laborales para que a través de un proceso se resuelva la situación.
(Le puede interesar: ¿Pueden quitarme vacaciones por haber estado incapacitado muchos días?)
Si debe ser indemnizada, de acuerdo con el artículo 239 del Código sustantivo del Trabajo, la trabajadora cuyo contrato de trabajo sea terminado por el empleador sin contar con el permiso del Ministerio del Trabajo para despedirla, tiene derecho a una indemnización equivalente a 60 días de salario, además de la posibilidad del reintegro.
¿Existe alguna protección por parte del estado a una mujer embarazada?Si existe protección del estado para las mujeres en estado de embarazo, todas las medidas que se señalaron anteriormente corresponden a las acciones que despliega el estado para proteger la maternidad, dicha protección especial está contemplada en los artículos 239, 240 y 241A del código sustantivo del trabajo, que fueron modificados por la Ley 1822 de 2017 y Ley 2114 de 2021, igualmente la Corte Constitucional en múltiples sentencias, ha conferido a la mujer embarazada el fuero de estabilidad laboral reforzada con el fin de protegerla a ella y también otorgar protección al que está por nacer, evitando el despido que pudiera tener origen en su condición de embarazada o lactante, en los siguientes periodos:
- Embarazo
- 18 semanas posteriores al parto
- Desde las 18 semanas posteriores al parto, hasta los 6 meses posteriores al parto, de forma limitada.
- Soy teletrabajador ¿Cómo saber si me están violando mis derechos laborales?
- ¿Cómo solicito la cuota alimentaria? Si estuve en unión libre
- Estoy separado ¿Tengo derechos si ahora llevo una unión marital de hecho?
- ¿Que hacer si mi inquilino incumplió en cuotas de arriendo?
- ¿Me pueden quitar un vehículo o inmueble si me atraso con las cuotas?