EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindarle a los usuarios asesoría legal sobre distintos temas con los expertos de la Facultad de Derecho.
En esta entrega de Consultorio Jurídico le contamos sobre la prima de servicios.
Según el Código Sustantivo del Trabajo, a los trabajadores les corresponde el pago de prima dos veces al año. Así las cosas, el 30 de junio sería el plazo máximo para recibir esta remuneración. No obstante, en medio de la crisis económica y sanitaria actual, el Gobierno Nacional amplió este plazo mediante el decreto 770 de 2020. (Ver: Abecé de cómo será el pago por cuotas de la prima de junio)Al final del artículo encontrará el formulario en el que puede dejar su pregunta sobre este y otros temas.
La crisis económica actual no exime a ningún empleador de realizar este pago. No existe ninguna disposición normativa que permita al empleador sustraerse del pago de la prima de servicios.
La prima de servicios es un derecho prestacional que se causa en relación a la prestación de servicios desarrollada por el trabajador, de manera que prestado el servicio se constituye en un derecho cierto e irrenunciable, razón por la que no existe ninguna posibilidad para que el empleador se niegue a pagar la prima de servicios, mientras se pueda verificar la prestación del servicio está causada la prestación.
No. El tiempo que se tiene en cuenta es el laborado. Cuando el contrato se encuentra suspendido el tiempo de suspensión no se tienen en cuneta para la liquidación de auxilio de las cesantías y vacaciones.
Me despidieron del trabajo después de trabajar 2 años, no me pagaban ninguna prestación de ley, no me dieron nunca vacaciones, ni primas, cuando me despidieron no me dieron liquidación, el contrato fue verbal, ¿qué puedo hacer?Usted puede citar al empleador ante el inspector del trabajo para una posible conciliación y que el empleador proceda al pago de todas las acreencias laborales.
También puede iniciar una demanda laboral acreditando los extremos de la relación laboral ( fecha de ingreso y fecha de retiro).
El Juez declara la existencia de la relación laboral y el empleador debe proceder al pago de auxilios a las cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones , sanciones e indemnización a que hayal lugar.
1. Si el contrato esta suspendido NO existe la obligación del pago de salarios
2. Si se encuentra en licencia no remunerada por decisión libre y voluntaria del trabajador NO hay obligación del pago de salarios
3. Si no existió suspensión y el empleador fue el que dio la orden de no laborar, éste debe pagar el salario al tenor del articulo 140 del Código Sustantivo del Trabajo.
La prima de servicios se debe pagar con relación al tiempo laborado en el semestre y la suspensión del contrato no exime al empleador del pago de la misma, pues la norma señala que el tempo de suspensión no será tenido en cuenta solo para auxilio a las cesantías y vacaciones.
Trabajo en una empresa de textiles en Bello (Antioquía). Por el asunto del covid-19 nos mandaron a vacaciones anticipadas,luego a una licencia remunerada pero hay que pagárselas con domingos y festivos.Como soy hipertenso no me llamaron a trabajar y me mandaron a la EPS para que me incapacitaran, cosa que no sucedió el médico dice que puedo trabajar pero la empresa dice que no y me mandaron para la casa sin salario. La empresa dice que me va a liquidar la prima para lo que necesite y me suspende el contrato de trabajo por el tiempo que esté en la casa ,mi contrato es a término indefinido. ¿Esto es legal?
La prima de servicios debe ser pagada por el empleador independientemente que el trabajador haya prestado el servicio o no, incluso, se puede acordar el pago de la misma en tres cuotas.
Por otra parte, sobre la no prestación del servicio se ha de considerar que efectivamente no es posible en estos momento efectuar el trabajo en la empresa por ser una población que se encuentra en mayor riesgo.
La suspensión del contrato de trabajo debe ser autorizado por el inspector o el Juez Laboral.
CONSULTORIO JURÍDICO
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