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¿Prohibir el castigo físico se entromete en la libertad de crianza?

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Abogados expertos argumentan sus diferentes posturas frente al tema. 

El castigo físico y psicológico es una forma de maltrato infantil, que deja varias secuelas en la personalidad del individuo, rompe los lazos afectivos y aumenta las probabilidades de padecer depresión y ansiedad.
A propósito, en marzo de este año el Congreso de la República aprobó en último debate un proyecto de ley que reforma el artículo 262 del Código Civil Colombiano en el que se establece que "los padres o la persona encargada del cuidado personal de los hijos tendrán la facultad de vigilar su conducta, corregirlos y sancionarlos moderadamente". De este modo, la ley prohíbe el castigo físico. 
Algunos senadores se opusieron al proyecto por cuanto el Estado se estaría entrometiendo en la libertad de las familias en la crianza de sus hijos. 
En este episodio de Consultorio Jurídico hablamos con abogados expertos de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, quienes comparten sus posturas frente a este tema. 
Al final del artículo encontrará el formulario para que deje su pregunta sobre este o cualquier otro tema de interés. Recuerde consultar los términos y condiciones del formato.

¿La prohibición del castigo físico se entromete en la libertad de las familias de educar a sus hijos?

Evidentemente sí, lo que sucede es que esa denominada “intromisión” debe analizarse desde una perspectiva positiva, es decir, que si bien se reconoce el derecho de formación y crianza que tiene los padres respecto a sus hijos, también lo es que resulta ser una manera adecuada de regular el ejercicio de esos derechos indicándole a los responsables del cuidado y protección de menores que se puede castigar o corregir sin maltratar y así, acorde con las normas internacionales e internas, cumplir con las exigencias del interés superior y la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Lo que si estaría vedado para el Estado sería el establecimiento de las formas o maneras en que debe adelantarse el proceso de crianza o educación de los menores, pues el ejercicio del derecho de corrección conlleva la posibilidad de imponer sanciones acordes a las previsiones o consideraciones familiares cuando los actos de los menores son contrarios a su correcta formación, pero se recalca, sin que comprometan su integridad física y/o psicológica
De este modo, esta prohibición no afecta la libertad que tienen los padres en la educación y crianza de sus hijos, por cuanto es una obligación del Estado velar y asegurar la armonía y la unidad en la familia como célula básica de la sociedad.
El Estado, al prohibir el uso de castigos físicos, tratos crueles humillantes o degradantes, o cualquier tipo de violencia como método de corrección contra los niños, niñas o adolescentes, lo que está haciendo es previniendo situaciones de violencia, está haciendo un llamado de atención a los padres de familia, o a quien haga sus veces, para que no usen la violencia contra sus niños, niñas o adolescentes.
Es la oportunidad para deslegitimar la idea que ha venido predominando por décadas en nuestra sociedad, de aceptar la violencia como una forma de crianza, lo cual deja secuelas irreparables en la vida y en el desarrollo integral de los niños, niñas, o adolescentes.
En esta sociedad en la cual el índice de violencia contra los niños, niñas y adolescentes, cada día escala más alto, se hace necesario crear y entregar diferentes estrategias a las familias para que eduquen y siembren en sus hijos valores que se van a proyectar en la sociedad, construyendo cada días relaciones más sanas y equitativas; los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a crecer en el seno de una familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, como nos lo recuerda el artículo primero de la Ley de Infancia y Adolescencia.

¿Qué implicaciones tiene esta ley sobre la prohibición de violencia contra menores ?

Desde un ámbito legal, está normatividad tiene como “nuevo propósito” el limitar el ejercicio de las facultades inicialmente reconocidas por el artículo 262 del Código Civil de vigilancia, disciplina y sanción que tienen los padres o personas a cargo de su cuidado respecto a los niños, niñas y adolescentes. Es decir, toda persona que legalmente se encuentre en custodia y cuidado de menores de edad, puede ejercer dichas facultades, siempre y cuando, no impliquen escenarios que afecten sus derechos fundamentales a la integridad física y moral.
Se dice que este es un nuevo propósito que persigue la ley, pero realmente ello no es así, ya que nuestro ordenamiento jurídico cuenta con múltiples normas en las que se prohíben y sancionan estos contextos de violencia contra menores.

¿La ley ya tenía antecedentes normativos?

Sí, empezando desde la Constitución Política, que en su artículo 42 establece que “cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía, unidad y será sancionada conforme a la ley. 
Precisamente, en desarrollo de este principio constitucional consagrado se expiden varias normas legales que regulan aspectos relacionados con la violencia en la familia. 
Entre ellas tenemos: la Ley 294 de 1996, que considera las diferentes modalidades de violencia en la familia; la Ley 1098 del 2006, Ley de Infancia y Adolescencia, la cual se expide en desarrollo y aplicación de la Convención internacional de los Derechos del Niño, que en su artículo 18 trata sobre el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a la integridad personal, en donde se refiere a que tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de los padres, de las personas responsables de su cuidado.
A su vez define el maltrato infantil como toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, como también lo hace el art. 20 en donde se establece claramente, que los niños, niñas y adolescentes, deben ser protegidos contra toda clase de tratos crueles e inhumanos humillantes y degradantes.
Toda esta normatividad está íntimamente relacionado con la nueva ley a la que nos estamos refiriendo, que prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niños, niñas y adolescentes.

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