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¿Procuraduría podía suspender a Quintero y Hurtado? Esto dicen expertos

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Debate gira en torno a fallo de Corte IDH en caso Petro que ordenó modificar régimen sancionatorio.

Continúa el debate sobre la decisión de la Procuraduría General de la Nación de abrir investigaciones y suspeder de su cargo a cuatro funcionarios públicos, entre esos los alcaldes de Medellín, Daniel Quintero, y de Ibagué, Andrés Fabián Hurtado, por presunta participación en política.
En la noche de este martes la misma procuradora general Margarita Cabello fue quien hizo el anuncio, señalando que "la Procuraduría tiene la competencia constitucional y legal para investigar, suspender provisionalmente y sancionar, hasta con destitución e inhabilidad, a todos los servidores públicos del país, incluyendo a los de elección popular".
De inmediato comenzaron las críticas desde distintos sectores y de los mismos políticos, como Daniel Quintero, alcalde de la capital antioqueña, quien señaló que esta decisión era un "golpe de Estado".
Pero además ha habido críticas que cuestionan si el Ministerio Público realmente podía suspender a funcionarios elegidos popularmente puesto que un fallo de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó a Colombia por haber violado la Convención Americana de Derechos Humans (CADH) y los derechos políticos de Gustavo Petro cuando, en 2013, la Procuraduría de Alejandro Ordóñez lo sacó del cargo.
Este medio buscó a la procuradora Cabello, a través de su oficina de prensa, para preguntarle más sobre la decisión de suspensión y el fallo de la Corte IDH pero desde allí afirmaron que la funcionaria no se pronunciará más sobre el tema.
Sobre si la Procuraduría tenía la facultad, en virtud del fallo internacional en el caso de Petro, de suspender a los funcionarios de su cargo María Clara Galvia, experta en derecho internacional y profesora universitaria, explicó que el fallo de la Corte IDH en el caso de Petro habla sobre las facultades sancionatorias de la Procuraduría de destituir e inhabilitar a funcionarios electos popularmente, pero no se refiere a las suspensiones.
"El fallo sería aplicable, estrictamente, a las sanciones de destitución e inhabilidad. Siendo en este caso una suspensión, en principio eso no sería incompatible con la covención", señaló Galvis, quien añadió que no considera que la sentencia "sea aplicable automáticamente, y para que lo cobijara, habría que demostrar que los efectos de la suspensión son similares en intensidad a los de la desitución o inhabilidad".
Explicó además que "una cosa es la suspensión provisional y otra la sanción. Si en un proceso hay una suspensión provisional, pero termina finalmente con una destitución o inhabilidad como sanción, esa decisión sería incompatibles con la decisión de la Corte Interamericana en los casos Petro contra Colombia y Leopoldo López contra Venezuela".
Por su parte Silvia Serrano, abogada experta en derecho internacional de los derechos humanos, consideró que aunque el fallo del caso Petro solo habla de destitución e inhabilidad, se podría pensar que eso también aplica para la suspensión, pero no de manera automática.
Para la experta, tendría que analizarse si la suspensión que se impone en un caso, sea como medida cautelar o como sanción definitiva, "se usa de manera desproporcionada y afecta los derechos y tiene efectos equiparables a la destitución e inhabilidad".

La Corte IDH no ha hablado de la suspensión, ha hablado de destitución o inhabilidad. No podemos extender más allá de su literalidad el fallo: abogado Santiago Vargas

Por su lado, el abogado internacionalista y profesor universitario Santiago Vargas señaló tajantemente: "La Corte IDH no ha hablado de la suspensión, ha hablado de destitución o inhabilidad. No podemos extender más allá de su literalidad el fallo y no podemos aplicar el precedente a hechos totalmente distintos, en los casos de ahora ni siquiera es una sanción, hay una investigación pero no se ha presentado pliego ni tomado decisión de fondo".
Por eso, para el abogado es legítima la decisión del órgano de control de suspender provisionalmente a los funcionarios. Señaló además que la suspensión en estos casos no es una sanción, sino una medida cautelar "y tiene efectos mucho más reducidos que cualquiera de los escenarios estudiados por la Corte IDH, como la destitución".
Finalmente, refirió:"La gente que dice que la suspensión provisional está prohibida pone sobre la mesa la impunidad total de los funcionarios de elección popular".

¿Procuraduría puede seguir destituyendo funcionarios elegidos popularmente?

Violento ingreso en sede de Colombia Humana

Violento ingreso en sede de Colombia Humana

Foto:Archivo particular / César Melgarejo. EL TIEMPO

Más allá de la discusión sobre la suspensión, los expertos coinciden en que las sanciones de destitución e inhabilidad impuestas por la Procuraduría, que según dijo Cabello se pueden seguir aplicando, sí están explícitamente reseñadas en el fallo de la Corte IDH, que menciona que no son compatibles con la CADH.
De hecho, en diciembre pasado se conoció un concepto de esa Corte que evaluó una reforma normativa que hizo la Procuraduría para cumplir el fallo. En esa reforma, que promovió Cabello y fue aprobada por el Congreso, la Procuraduría conservó sus facultades de sanción pero creó nuevas salas para tomar decisiones en primera  y segunda instancia, y se le dieron al órgano de control funciones jurisdiccionales.
En el documento de diciembre de 2021, la Corte IDH dijo que la reforma "continúa permitiendo que un órgano distinto a un juez en proceso penal imponga restricciones a derechos políticos de funcionarios democráticamente electos, de manera incompatible con la literalidad del artículo 23.2 de la Convención Americana".
El tribunal añadió: "Es pertinente recordar que en varias partes del fallo este Tribunal fue enfático en reiterar, con base en una interpretación literal del artículo 23.2 de la Convención Americana, que una 'restricción a derechos políticos por destitución o inhabilitación de funcionarios electos por elección popular impuesta por vía de sanción debería tratarse de una 'condena', por juez competente en proceso penal' ".

Ella cree que con atribuirse funciones judiciales cumple, pero no es así, no es cualquier juez, es un juez penal. La procuradora no es juez, no es equiparable a un juez penal: abogada Silvia Serrano

Al respecto, Serrano opinó que hoy en Colombia "hay un incumplimiento manifiesto a la sentencia", esto no solo por las palabras de Cabello sino porque la reforma que ella promovió no cumple el fallo. "Ella cree que con atribuirse funciones judiciales cumple, pero no es así, no es cualquier juez, es un juez penal. La procuradora no es juez, no es equiparable a un juez penal. De ninguna manera la ley que se aprobó cumple el fallo de la Corte IDH, lo incumple abiertamente".
 
Galvis indicó así mismo que la Procuradora "dice que mantiene la compentencia para suspender, destituir e inhabilitr y eso es justametne lo que la Corte Interamericana estableció que era incompatible. La destitución y la inhabilidad son decisiones que no pueden ser tomadas por un funcionario de carácter administrativo como es la Procuraduría. El probema de origen es que hay una legislación incompatible con la jurisprudencia interamericana y la Procuradora, al interpretar el Código Disciplinario, está haciendo una interpretación incompatible con la Convención Americana".
Según esta abogada, el cumplimiento integral del fallo en el caso Petro pasa por la derogación de los artículos del Código Disciplinario que permiten la destitución e inhabilitación de funcionarios elegidos por voto popular.
Finalmete el abogado Vargas dijo: "La postura dominante en Colombia es que la orden del fallo es modificar las normas disciplinarias excluyendo la posibilidad de destitución e inhabilidad para funcionarios de elección popular. Si se toma esa postura dominante, Cabello está completamente equivocada porque el fallo es claro y esos comentarios hacen parte del incumplimiento del fallo. Es insostenible".
justicia@eltiempo.com
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