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¿Cómo hago para denunciar un caso de maltrato en el hogar?

Las víctimas de maltrato físico, sexual, económico, psicológico o patrimonial, pueden hacer uso de estos mecanismos.

Las víctimas de maltrato físico, sexual, económico, psicológico o patrimonial, pueden hacer uso de estos mecanismos.

Foto:123RF / Archivo Particular

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Conozca las condiciones donde la ley aplica y los beneficios que existen para las víctimas.  

Perla Toro
Es una realidad lamentable. En Colombia son recurrentes los escenarios de violencia en el hogar y cada día escuchamos sobre al menos un caso que podría haber cesado de manera definitiva antes de concluir en una tragedia.
Gran parte del problema es que muchos de estos casos no se denuncian y solo son conocidos mediante un fatídico final.
La falta de denuncia responde, en muchas ocasiones, a factores como el desconocimiento que tienen las víctimas del maltrato sobre las instancias a las que pueden acudir para solicitar ayuda.
En ocasiones también se justifican o naturalizan comportamientos y actitudes violentos que no se reconocen como tal. 
A partir de la Ley 1257 del 2008, se abrió paso a la implementación de diversos mecanismos para dar a conocer a las autoridades judiciales los hechos constitutivos de violencia para que, con una oportuna intervención, cese dicha situación.
¿Usted o alguien que conoce podría estar en esta situación? Lo invitamos a leer este artículo y a compartirlo en sus redes sociales. 

¿Qué se entiende como maltrato o violencia?

Es toda conducta (acción u omisión) que cause, o amenace con causar, muerte, daño o sufrimiento, ya sea físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial, incluyendo conductas como la privación arbitraria de la libertad, la retención de documentos personales de miembros de la familia o la imposición de conductas.
Para poder detectar las conductas que constituyen violencia, debe estar alerta a conductas que ocasionen:
Daño psicológico: degradación, humillación, aislamiento o el control sobre decisiones de otras personas, por medio de la manipulación, intimidación o amenazas. También incluye cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.
Daño físico: disminución o riesgo de disminución a la integridad corporal de la persona.
Daño sexual: es todo lo que resulte de obligar a una persona a mantener una relación (sexual, física o verbal), con el agresor o con un tercero, mediante el uso de la fuerza, intimidación, chantaje, soborno, manipulación o cualquier situación de límite su voluntad personal.
Daño económico: cualquier mecanismo que use una persona para ejercer completo control sobre los recursos económicos de otra, haciendo que la víctima dependa financieramente de él.
Daño patrimonial: pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la víctima.

¿Quiénes pueden ser víctimas de maltrato en el hogar?

Por lo general se tiene la imagen de que las víctimas suelen ser las mujeres o los niños, algo que corresponde con el objetivo principal de la Ley 1257 del 2008, pero la realidad es que los hombres también pueden ser víctimas de estas circunstancias.
Se entiende que cualquier persona con la que se conviva o se mantenga un nexo sentimental o familiar, incluyendo a los padres, hijos, la pareja, primos, etc. pueden ser víctimas.

¿Quiénes pueden denunciar?

A partir de la Ley 1257 del 2008 se determinó que todo aquel que conozca sobre alguna de estas situaciones está en la obligación de denunciarlo para darle el seguimiento correspondiente. No tiene que ser la víctima o un familiar, pueden ser los vecinos, amigos, etc.

¿Dónde se puede denunciar?

Cuando sea víctima de violencia, el primer lugar al que puede acudir es la Comisaria de Familia de su localidad, donde debe describir su situación para que un profesional la asesore y, de ser necesario, aplique medidas inmediatas para proteger a la víctima.
También puede acudir a la Fiscalía, al Centro de Atención Penal Integral, a un Juzgado Civil Municipal o Promiscuo Municipal.
En caso de que no pueda trasladarse, no dude en contactar la línea gratuita 155 donde le pueden brindar la atención y asesoría necesaria.

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DERECHO JUSTO
*Si desea asesorarse sobre estos asuntos, quiere más información o está interesado en algún tema, escríbanos a simpleyfacil@derechojusto.org
Perla Toro
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