Como todos los años desde el 2016, cuando se adoptó por primera vez, el gobierno prorrogó, mediante decreto, la suspensión a los permisos de porte de armas de fuego en el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2021.
En el Decreto 1808 del 31 de diciembre del 2020 quedaron consignados los motivos de la restricción, así como la potestas de las autoridades militares para expedir los permisos especiales mediante los cuales se pueden portar estas armas.
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Esto último porque la norma hace referencia al Decreto Ley 2535 de 1993, que dispone que la competencia exclusiva para dar permisos sobre armas, municiones y explosivos la tienen los jefes del departamento del Control de Comercio de Armas de las 35 unidades militares que hay en el país.
En cuanto a los motivos de la continuación a la restricción al porte de armas, el decreto firmado este 31 de diciembre cita en su consideración un aparte de una sentencia de 1995 de la Corte Constitucional que señala:
"El porte de armas promueve la violencia, agrava las consecuencias de los enfrentamientos sociales e introduce un factor de desigualdad en las relaciones entre particulares que no pocas veces es utilizado para fortalecer poderes económicos, políticos o sociales", se lee.
El porte de armas promueve la violencia, agrava las consecuencias de los enfrentamientos sociales e introduce un factor de desigualdad en las relaciones entre particulares
La norma, citando ese fallo, añade que por eso "los permisos para el porte de armas sólo pueden tener lugar en casos excepcionales. Esto es, cuando se hayan descartado todas las demás posibilidades de defensa legítima que el ordenamiento jurídico contempla para los ciudadanos".
Por eso, en el decreto, firmado por el presidente Iván Duque y el ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, se expone que "con el propósito de mantener y preservar el conjunto de condiciones de seguridad y tranquilidad que permiten la prosperidad general, y el ejercicio de las libertades ciudadanas, se considera conveniente prorrogar las medidas para la suspensión de los permisos para el porte de armas de fuego desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020".
(En contexto: Polémica por facultades a Mindefensa para reglamentar porte de armas)
El nuevo decreto también mantiene la vigencia de la norma que se expidió sobre este mismo tema en 2018, y el Decreto 2362 del 24 de diciembre de 2018, en el que se incluyó un parágrafo que dice que el Ministerio de Defensa Nacional, durante la vigencia del decreto "impartirá a las autoridades militares competentes los lineamientos y/o directrices para la expedición de las autorizaciones especiales que requieran los titulares por razones de urgencia o seguridad y de las excepciones que corresponda, teniendo en cuenta entre otros factores, las condiciones particulares de cada solicitud".
Ese parágrafo fue criticado en su momento pues personas como los exministros del Interior Juan Fernando Cristo y Guillermo Rivera, quienes consideraron que esto abría una puerta para que el Mindefensa pudiera crear situaciones excepcionales que les permitieran a las autoridades militares conceder permisos.
En ese momento, el gobierno señaló que el propósito del parágrafo era disminuir la discrecionalidad y dar directrices claras objetivas sobre cuándo una persona puede portar un arma de fuego.
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