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¿Es posible recibir la devolución del dinero cotizado a pensión?

Consultorio jurídico

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Le contamos en qué casos esto es posible y el paso a seguir en caso de cumplir con los requisitos. 

EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindarles a los usuarios asesoría legal con los expertos de la Facultad de Derecho.
En esta entrega de Consultorio Jurídico le contamos en qué casos es posible que usted solicite que en vez de recibir una pensión, le devuelvan el monto que ha cotizado, cómo acceder a ello y otras dudas relacionadas con este tema. 
Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.

¿En qué casos es posible recibir la devolución del dinero cotizado a pensión?

Cuando el afiliado se encuentre en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad solo es posible la devolución de saldos cuando no se cuente con el capital requerido (capital suficiente para completar el 110% de un smlmv) o el requisito para una Pensión con Garantía Minina (62 años hombre, 57 años mujer, 1150 semanas, no tener el capital y no tener renta mensuales superiores al salario mínimo legal mensual vigente).
Igualmente tiene derecho a la devolución la persona inválida que no cumple el requisitos de semanas exigidas por la ley o los beneficiarios del afiliado que no cumplió con las semanas exigidas por la ley. (Lea también:¿Cómo afecta la crisis actual los aportes a pensión?)
La devolución de los saldos incluidos el capital, los rendimientos y la redención de bonos solo se puede reclamar a la edad de hombres 62 y mujer 57 años.

¿Cuál es el paso a seguir en caso de cumplir los requisitos para aplicar a la indemnización sustitutiva?

La indemnización sustitutiva solo procede cuando el afiliado se encuentra en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (COLPENSIONES) y se llega a la edad hombre 62, mujer 57 y no se cuenta con las semanas mínimas requeridas (para el año 2020 se requieren 1300 semanas).
Pasos a seguir:
1. Descargar los formatos: Formato solicitud de prestaciones económicas, Formato para solicitud de indemnización, Formato Cuenta Pago o reclamarlos en cualquier Punto de Atención Colpensiones a nivel nacional.
2. Presentar el documento de identificación original en cualquier Punto de Atención Colpensiones a nivel nacional y recibir asesoría para proceder a la radicación de documentos.
3. Radicar los formatos debidamente diligenciados, anexando los documentos requeridos en los Puntos de Atención Colpensiones a nivel nacional.
4. Presentar aclaraciones o correcciones en caso que sean requeridas, en los Puntos de Atención Colpensiones a nivel nacional.
5. Notificarse del acto administrativo en cualquier Punto de Atención Colpensiones a nivel nacional o por medios electrónicos previa autorización.
6. Efectuar el cobro de la prestación si hay lugar a ello.

En caso de que el cotizante a pensión fallezca, ¿qué pasa con los aportes?

Si el afiliado cotizante cuenta con la semanas requeridas (50 semanas en los últimos tres años anteriores a la fecha del fallecimiento), sus beneficiarios pueden acceder a la pensión de sobreviviente independiente del régimen donde se encuentra afiliado.
Si tiene beneficiarios pero no contaba con las semanas exigidas por la ley, ellos tendrán derecho a la indemnización sustitutiva (COLPENSIONES) o devolución de saldos (AFP).
En el Régimen De Ahorro Individual con Solidaridad (AFP) si no existen beneficiarios, pero si herederos, el capital acumulado hace parte de la masa sucesoral.

Otros temas que puede consultar

Respuestas de las preguntas del público

Tengo 47 años y un año desempleada, con la situación tan delicada y de crisis económica que existe debido al covid 19, ¿Es posible que se pueda reclamar lo que tengo aportado para pensión, para pensar en montar un negocio o algo? yo estoy en Protección y tengo cotizadas 640 semanas.

No existe legislación en Colombia que permita la devolución de saldos con fecha anterior a la edad de hombre 62 años y mujer 57 años, sin capital requerido para acceder a una pensión por capital (110% de salario mínimo legal mensual vigente) o Pensión con Garantía Mínima ( 57 años mujer, 1150 semanas cotizadas entre otros requisitos)
El ahorro que se efectúa a través de las cotizaciones, rendimientos y bonos pensionales debe ser utilizado para acceder a la pensión o devolución de saldos en el momento más crítico de la vida del afiliado, que es en la tercera edad.

¿Cómo hago para devolverme del fondo privado a Colpensiones?

1. Desde la fecha del traslado debe mantenerse 5 años en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y luego solicitar por única vez el traslado al Régimen solidario de Prima Media con Prestación Definida. Debe recibir doble asesoría.
2. Si le falta 10 años o menos para pensionarse (hombre 52, mujer 47) no se permite el traslado.
3. Si la persona desea trasladarse cuando le falta menos de 10 años para pensionarse la única posibilidad es iniciar demanda laboral para que se declare la ineficacia del traslado ( C.S.J SL 1452 de 2019). 

¿Los bonos pensionales pasan a los herederos si me muero antes de cobrarlo? y ¿expiran?

Cuando el afiliado se encuentra en el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAI), y no tiene beneficiarios pero si herederos, el capital acumulado, con los correspondientes rendimientos y los bonos pensionales harán parte de esa masa sucesoral.

Tengo 64 años. Mis aportes son a fondo privado. No he hecho efectivo mi retiro, ¿puedo pedir mis excedentes y pensionarme con el mínimo?. Si llegase a morir, ¿lo ahorrado en el fondo pasa a la masa sucesoral de mis hijos así sean mayores de edad?

Primero se calcula una “pensión de referencia”, con base en el promedio salarial de la persona en los últimos 10 años o el de toda la vida laboral  se le aplica una tasa de reemplazo del 70 %, sobre este resultado, el fondo verifica cuánto capital necesita para financiar esta pensión y lo que exceda le podrá ser devuelto.
Entonces,  dependerá del monto del capital acumulado, el ingreso base de cotización y, sobre todo, del cálculo aritmético que se haga frente al derecho, que determina si la persona es beneficiaria o no de los excedentes de libre disponibilidad.
La clave es que el cotizante tome una decisión informada para evaluar qué le resulta más favorable, ya que al final el fondo debe optar por lo que decida el afiliado.
Si el afiliado fallece y no tiene beneficiarios, lo acumulado en la cuenta de ahorros del causante hará parte de la masa sucesoral.
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