Desde hace cerca de tres meses, la familia de Claudia Giovanna Rodríguez, asesinada el pasado 10 de abril en el centro comercial Santafé por su expareja Julio Alberto Reyes, se pregunta por qué la justicia no actuó para evitar que este trágico hecho sucediera. Ella aún estaría viva y viendo crecer a sus dos hijos: un pequeño de un año (hijo de Reyes) y una niña de 14.
Reyes pagó las tres quintas partes de una condena de 22 años por asesinar a la hermana y a un amigo de otra de sus exparejas y quedó en libertad el año pasado por buen comportamiento.
En Colombia, las brutales agresiones contra las mujeres han provocado tanta indignación y presión social que incluso en el 2015 se aprobó la Ley 1761, conocida como Ley Rosa Elvira Cely, que castiga el feminicidio con hasta 40 años de prisión.
Esta norma se creó luego de que en el 2012 esta mujer de 35 años fue violada y empalada en el parque Nacional de Bogotá por su compañero de estudio, Javier Velasco. Días después murió por la gravedad de las heridas que le causó este hombre.
El caso del ataque con ácido a la joven Natalia Ponce de León en marzo de 2014 también fue emblemático, por lo que dos años después se aprobó la Ley 1773 de 2016 que incrementó las penas por este tipo de ataques.
La creación de nuevas leyes que aumentan las penas no significa que los atacantes dejen de tener algún tipo de beneficio y terminen en libertad antes de lo previsto, pues en Colombia la cárcel es vista, en teoría, como un mecanismo de castigo, pero también de resocialización. Se parte del ideal de que en algún momento el sentenciado aprenderá de sus errores y estará listo para recuperar su ciudadanía. Sin embargo, cuando personas que cometen crímenes atroces quedan en libertad, el riesgo para la sociedad es inminente. La posibilidad de que estos individuos reincidan es muy alta, según expertos en salud mental consultados por EL TIEMPO.
El Código Penal colombiano distingue a la hora de juzgar entre dos tipos de personas: los imputables y los inimputables.
Los imputables son las personas que al momento de cometer un crimen tienen la capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento y de autodeterminarse. Según el Código, la pena máxima para este tipo de personas es de hasta 60 años de prisión.
Mientras que los inimputables son aquellos individuos que, por factores como inmadurez psicológica, trastorno mental o diversidad sociocultural, al momento del delito se encuentran en un estado de no comprensión de su conducta y de falta de autodeterminación de la misma. Si es un trastorno mental permanente, como en el caso de las demencias severas, esquizofrenia crónica y algunas otras enfermedades mentales graves, se contempla una figura conocida como medida de seguridad, que establece la reclusión en un hospital psiquiátrico hasta por 20 años.
Según cifras del Ministerio de Salud, en la actualidad la población de inimputables en el país es de 390, quienes están distribuidos en 15 hospitales psiquiátricos de 13 departamentos del territorio nacional y cuyo cuidado está a cargo de esta cartera.
“El Ministerio expide anualmente una resolución en donde determina los lineamientos técnicos del programa (servicios, condiciones institucionales, adecuación de las clínicas, características del personal, etc.) para atender a este tipo de sujetos. El prestador de salud debe tener un pabellón separado e independiente del resto de la población de enfermos mentales del lugar. Además, el médico tratante debe reportarle cada tres meses al juez del caso la evolución o estado del sujeto”, asegura Juan Pablo Corredor, jefe de la Oficina de Promoción Social del Minsalud.
La entidad aclara que la determinación de la condición de inimputabilidad es parte de un proceso penal que está a cargo con total autonomía de los jueces penales. En ese sentido, “tiene que haber un conocimiento mismo de las condiciones de salud mental de la persona que está en juicio, por lo que es importante que los jueces enriquezcan su valoración de los expedientes para tomar las decisiones más acertadas posibles para garantizar los derechos al condenado y a la sociedad”, dice Corredor.
Una vez culmina la medida preventiva de seguridad de estos individuos, el psiquiatra puede evaluar si requiere seguir con el tratamiento, pero este continúa a cargo de la entidad prestadora de salud, ya sin la supervisión de un juez o el Minsalud. En promedio, un inimputable le cuesta al sistema $ 3’600.000 mensuales.
La psiquiatría forense ofrece la posibilidad de evaluar el riesgo de peligrosidad de una persona a futuro y se debería acudir a un análisis riguroso antes de dejar en libertad a estas personas
Sin embargo, no siempre este sistema funciona eficazmente para restringir la libertad a personas que supuestamente padecen trastornos mentales, como en el caso de Javier Velasco, agresor de Rosa Elvira Cely. Velasco fue declarado inimputable luego de asesinar a una mujer en el 2002, razón por la cual debía permanecer en un hospital psiquiátrico durante tres años,

Javier Velasco fue declarado inimputable luego de asesinar a una mujer en el 2002.
Carlos Ortega / EL TIEMPO
Aún no se explica cómo este sujeto quedó en libertad, cuando hay elementos que permiten identificar el riesgo que estos individuos representan para la sociedad. “La psiquiatría forense ofrece la posibilidad de evaluar el riesgo de peligrosidad de una persona a futuro y se debería acudir a un análisis riguroso antes de dejar en libertad a estas personas”, afirma Franklin Escobar, profesor del Departamento de Psiquiatría de la Universidad Nacional.
Existen fallas en el sistema para procesar y vigilar a los inimputables y los errores en la forma de juzgarlos son evidentes y de conocimiento de la opinión pública. Por eso ocurren casos de individuos como Alberto Reyes, asesino de Claudia Rodríguez, que quedó en libertad a pesar de tener condenas altas. “Hay un vacío muy grande porque los jueces solamente se basan en que las personas cumplan los requisitos para la libertad, como que hayan pagado las tres quintas partes de la pena, que hayan trabajado, que hayan estudiado y que tengan un buen comportamiento. Analizan eso y para fuera, ese mecanismo hay que ajustarlo”, apunta Escobar.
Según psiquiatras y juristas, hay un factor común en los sujetos que cometen crímenes atroces como la violación y asesinato de mujeres y niños: la posibilidad de tener un trastorno mental conocido como sociopatía.
“Este es un trastorno que tiene unas características particulares que no tienen los otros trastornos. Un sujeto que padece de esta enfermedad comprende lo que está haciendo, pero carece de empatía y de remordimiento. Su índice de reincidencia es de casi del 100 por ciento porque no hay aprendizaje y una posibilidad de resocializarse. Por lo anterior, no encaja en el concepto de imputabilidad ni en el de inimputabilidad”, asevera la abogada María Margarita Tirado.
La jurista asegura que se debe hacer una ponderación de derechos, en donde se genere el debate acerca de qué pesa más: si la seguridad ciudadana o la consagración constitucional del derecho a la libertad, teniendo en cuenta que de por medio hay una realidad peligrosa con unas características demostrables como lo es la reincidencia de las personas que padecen de psicopatía. Para Tirado, es necesario analizar si estas personas deberían tener un tratamiento en el que se proteja a la sociedad y se mantenga al individuo en un contexto digno de restricción de la libertad de forma permanente.
El profesor Escobar opina en el mismo sentido: “La actual legislación no se acomoda a la realidad de la situación de las personas, hay enfermedades mentales que son recuperables y otras que no lo son, y al no tener cura lo recomendable sería una internación indefinida”, dice.

Julio Alberto Reyes asesinó a Claudia Giovanna Rodríguez el pasado 11 de abril.
Archivo particular
Para Juan Pablo Sierra, profesor de Derecho Penal de la Universidad Sergio Arboleda, esta podría ser una propuesta viable, pero recalca que se debería dotar al sistema de mecanismos muy fuertes de control, si lo que se quiere es proteger a la sociedad y evitar los riesgos. Igualmente, garantizar científicamente que el trastorno de esta persona es de tal magnitud que se le debe privar de su libertad de manera permanente.
La actual legislación no se acomoda a la realidad de la situación de las personas, hay enfermedades mentales que son recuperables y otras que no lo son
Por su parte, Corredor asegura que la sociedad en su conjunto debe determinar no solamente cuáles son las medidas judiciales, sino también las sociales que se deben aplicar a estos individuos, además, establecer mecanismos de autocuidado y protección y, sin duda, reforzar el asunto de la salud mental en el país.
Aunque a la salida de los juzgados sigan apareciendo decenas de personas con ganas de linchar, de castigar con sus propias manos a quienes han cometido atrocidades que indignan a todo un país, los expertos consultados anteriormente coinciden en la necesidad de que se dé esta discusión, no solamente teniendo en cuenta los casos particulares y mediáticos (que evidentemente son una alarma y han servido para que hoy se hable de estos temas), sino que se analice el problema estructural que hay detrás y se busquen alternativas para garantizar la seguridad de la sociedad frente a este tipo de individuos.
Esta propuesta no habla de castigos como la castración química o incluso la pena de muerte, las cuales gozan de gran respaldo popular, pero puede ser un mecanismo efectivo para lograr lo que todos los sectores quieren: evitar que estos individuos vuelvan a acabar con la vida de alguien más.
DIANA RINCÓN Y RICHARD REVELO
ELTIEMPO.COM