Empieza una nueva etapa del Consultorio Jurídico, en el programa de esta semana tratamos el tema de los atrasos en cuotas de un vehículo e inmueble, con la ayuda de un abogado experto, que hacer si llevo tiempo incumpliendo con el pago de un automóvil o inmueble, pueden quitar un vehículo o inmueble su se atrasa con las cuotas, si no se tiene trabajo dan plazo para pagar, cúal es la ley de hostigamiento, y mucho más...
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Debemos tener en cuenta que al adquirir un vehículo se está celebrando un contrato de compraventa de un bien mueble sometido a registro, y si se pactó que el precio o parte de él se pagará con un crédito; es decir, financiado, tener claro que el acreedor exige una garantía del pago de su dinero, sea la entidad financiera, el propio concesionario, para compra de vehículo nuevos o el propietario del vehículo, si el contrato recae sobre un vehículo usado.
Las garantías que debe constituir el deudor para pagar las sumas de dinero prestadas pueden ser personales, reales o de compañías de seguros.
Una garantía es personal cuando comprometo mi patrimonio para el pago de la deuda, generalmente firmando un título valor (letra de cambio, pagaré, cheque, etc.).
Una garantía es real porque, recae sobre una cosa, en este caso, el mismo vehículo. Una garantía puedes ser una póliza de seguros, caso en el cual, si no pago, paga la compañía aseguradora.
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Generalmente; para comprar vehículo a crédito, la garantía por excelencia es la prenda con o sin tenencia (artículo 1207 del código de comercio). Sin tenencia significa que el propietario del vehículo: deudor prendario conserva la tenencia del vehículo. La prenda es un trámite que realiza el propietario de un vehículo en el que el vehículo sirve de garantía de un crédito, para su compra. Se debe registrar en la oficina de tránsito en donde esté matriculado el carro y aparece evidenciada en la licencia de tránsito del vehículo (carta de propiedad). Hoy día esta garantía se denomina garantía mobiliaria según la ley 1676 de 2013 y debe estar registrada en un sistema de archivo que administra el gobierno nacional.
En otras palabras, la prenda es una limitación al derecho de dominio, un gravamen que le da derecho al acreedor para en la eventualidad que el deudor no pague la obligación pedirle al juez en un proceso ejecutivo que embargue, secuestre y someta a remate el vehículo dado en garantía y con el producto se le pague la deuda.
En conclusión, si me atraso en el pago de las cuotas del crédito, el acreedor me puede quitar el carro si no pago la deuda; pero previos los procedimientos autorizados en la ley.
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En el caso de un crédito hipotecario opera igual que la prenda; guardas la proporciones, porque el comprador de un inmueble, por ejemplo, un apartamento, con el producto de un crédito otorgado por una entidad financiera, debo constituir un gravamen o hipoteca para garantizar el pago; luego si no pago o me atraso en al cuotas la entidad financiera a través de un proceso ejecutivo hipotecario puede pedirle al juez que se embargue, se secuestre y se remate y con el producto se pague la obligación.
¿Me pueden sacar de mi casa por no pagar las cuotas?En estricto sentido no; pero si me atraso en el pago de las cuotas se hace exigible la obligación, como lo manifesté anteriormente, a través de un proceso ejecutivo hipotecarios. Una vez embargado, secuestrado y rematado el bien, el nuevo propietario puede pedirle al juez que orden la entrega y me pueden sacar de mi casa.
¿Cuánto tiempo me dan para pagar las cuotas si no tengo trabajo?La ley no otorga ningún término de gracia cuando incurro en mora y en el no pago de la cuota; es decir, que una vez se haya hecho exigible la obligación, por efecto de la cláusula aclaratoria. En acreedor puede indicar de inmediato el proceso ejecutivo inmediatamente. Hoy en día las entidades financieras realizan cobro pre jurídico antes de demandar judicialmente y ofrecen al deudor alternativas para normalizar las obligaciones: (Reliquidación de crédito, refinanciación o reestructuración del crédito, facilitar daciones en pago, etc.)
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La ley, mal llamada hostigamiento de cobranza, es la ley 1328 de 2009, por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, de mercado de valores y otras disposiciones; modificada principalmente por la ley 1748 de 2014, por medio de la cual se establece la obligación de brindar información transparente a los consumidores de los servicios financieros y se dictan otras disposiciones; que realmente es una ley de protección al consumidor financiero contra la cobranza abusiva.
Se considera consumidor financiero todo cliente, usuario o cliente potencial de las entidades vigiladas; ya sea por la Superentendida Financiera, Superintendencia de la economía solidaria.
Digamos que esta ley establece y reconoce derechos a los consumidores financieros. En ella se establece la prohibición de utilización de CLÁUSULAS abusivas en contratos Y PRÁCTICAS abusivas; reglamenta la defensoría del consumidor financiero. Entendida como una institución orientada a la protección especial de los consumidores financieros, y como tal, deberá ejercer con autonomía e independencia sus funciones…
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Muchas personas, incluidos algunos arrendadores y empresas de cobranza, incurren en prácticas intimidatorias para presionar al deudor, desde llamadas telefónicas a comunicaciones por escrito amenazante. Si es una entidad financiera, se puede presentar la queja ante el defensor del consumidor financiero o ante superintendencia financiera.
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