EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindar a los usuarios asesoría legal con los expertos de la facultad de Derecho.
En esta ocasión los expertos resolvieron las dudas sobre deudas con el Icetex y otros temas.Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta.
¿Me pueden embargar el sueldo por no pagar deuda con el Icetex?De acuerdo a lo establecido en sentencias de tutela estos descuentos no operan de forma automática, dichas órdenes de descuento deben garantizar el debido proceso y para ello antes de realizar los descuentos deben obedecer a un acto administrativo previo que convoque al deudor para aclaración del saldo adeudado para finalmente expedir la orden de pago que corresponda.
Conforme al decreto 2586 de 1950: que determina: " las cuotas de amortización y los intereses vencidos por concepto de los préstamos que verifica el ICETEX, deberán ser deducidos y retenidos por los pagadores de las entidades o personas, tanto públicas como privadas, a que tales deudores presten sus servicios mediante orden expresa del Director o Subdirector del Icetex, por las que deberán ser entregadas a la tesorería del mismo instituto".
Dichos créditos prescriben a los 5 años contados a partir de la fecha que se deja de pagar la obligación. Por otra parte, el Icetex por ser una entidad financiera de naturaleza pública no inicia procesos ejecutivos sino coactivos, es el mismo Icetex quien hace valer las garantías sin tener que acudir a juzgados, por lo que no procede una demanda ejecutiva por ningún motivo.
Hace casi 4 años mi crédito con el Icetex entró en periodo de amortización. Sin embargo, no pude terminar con mis estudios. Hoy en día tengo una sentencia de un juez que ordena la retención de bienes muebles e inmuebles. Las cuotas que me exigen (incluso la más baja) es casi de un salario mínimo mensual y mi salario es solo un poquito más que eso. ¿Qué debo hacer?La entidad le pueden brindar diferentes opciones para regularizar su obligación, entre ellas se encuentran:
1.Solicitar "prorroga", esto es la suspensión por un periodo de 6 meses los pagos, esto aplica si está en el periodo final de amortización, este mecanismo permite renovar el periodo ( puede recibir mayor información con el (ICETEX),
2. Solicitar " refinanciación" con el fin de ampliar el tiempo de plazo de pago y de igual forma adecuar las cuotas de la obligación por un valor que sea acorde a su capacidad de pago.
La resolución 5510 de 2012, en su artículo 5 , indica que " la declaración de remisión y prescripción se realiza mediante acto administrativo".
La prescripción de la acción de cobro tiene un término legal de 5 años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo sancionatorio, la cual conlleva consecuencias disciplinarias y fiscales para el funcionario responsable.
A fin de evitar el acaecimiento de la prescripción de la acción de cobro, la Coordinación de Cobros Coactivos, las Delegaciones Departamentales y la Registraduría Distrital del Estado Civil, deberán adelantar en forma oportuna las actuaciones procesales encaminadas a ubicar al sancionado y/o sus bienes.
Teniendo en cuenta lo anterior, debe revisar con su abogado de confianza, si dicho proceso tiene viabilidad de prescripción, conforme a las condiciones descritas.
Usted puede acudir ante la jurisdicción ordinaria y solicitar o instar el desalojo a través de un proceso de desahucio por precario, para ello debe demostrar a la autoridad judicial que es el dueño del inmueble ocupado y solicitarle que expulse al ocupante indeseado.
Recuerde que no puede ejercitar la recuperación del inmueble por vías de hecho ya que esto vulnera los derechos del ocupante. Puede asesorarse de su abogado de confianza o por medio del consultorio jurídico de la Universidad con el fin que le indiquen el trámite pertinente.
De acuerdo con lo establecido en el Código Penal en su Artículo 221: “Calumnia. El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
Calumnia es cuando la persona acusa a otra de haber cometido un delito a sabiendas de que tal acusación es falsa. Debe tener en cuenta que, así como el delito como la persona a la que se le imputa su comisión han de estar determinados.
Si el acusado de un delito de calumnia logra acreditar que los hechos que se le atribuyen a la persona supuestamente calumniada son ciertos, quedará exento de toda responsabilidad penal.
Si la calumnia se difunde con publicidad, es decir, por medio de la imprenta, radio, o similar, la pena será de prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 6 a 24 meses. También será responsable civilmente la persona o entidad propietaria del medio informativo por el que se difundiera la calumnia.
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