EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindar a los usuarios asesoría legal con los expertos de la facultad de Derecho.
En este Consultorio Jurídico resolveremos las dudas sobre las incapacidades, los derechos y deberes de los trabajadores, así como algunos temas relacionados con la reserva de historia clínica del empleado.
Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta.
Si ese es el motivo que le argumentan para su despido, su despido sería sin justa causa, por lo cual la deberían indemnizar conforme el Artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, según sea su contrato de trabajo.
Estas son las respuestas a las preguntas semanales Tengo un trabajador incapacitado por accidente laboral, pero tengo que estarle rogando para que me entregue las incapacidades. Si no se las pido no me las envía o lo hace el día antes de la nómina. ¿Estoy obligada a pagarle en estas circunstancias?Sí está obligada a pagarle las incapacidades. Frente al tema de no entregar oportunamente las incapacidades por parte del trabajador al empleador, este último deberá hacer el requerimientos por escrito y el trabajador ir a presentarlas o hacerlas llegar con algún tercero, de no cumplir el trabajador con su obligación, el empleador puede iniciar un proceso disciplinario y frente a la renuencia sistemática podrá solicitar permiso al Inspector de Trabajo para dar por terminado el vínculo laboral.
¿Se puede despedir a una trabajadora que ha sido renuente con el ausentismo y que nunca presentaba incapacidad? En esos días de ausentismo se fracturó un brazo en su hogar y ahora sí procedió a traer la incapacidad del accidente que tuvo fuera de la empresa. ¿Se puede iniciar proceso disciplinario por los ausentismos antes de su accidente o la empresa se debe abstener a despedirla por la incapacidad que posee?Al encontrarse la trabajadora incapacitada cuenta con un fuero de estabilidad laboral reforzada, por lo cual si la despide, a través de acción de tutela, será reintegrada.
Lo aconsejable en este caso es que se comunique con el Ministerio de Trabajo para que le indiquen el trámite pertinente para que le autoricen el despido de esa trabajadora en estado de incapacidad o puede esperar que se termine su incapacidad e iniciar el proceso disciplinario pertinente por el ausentismo.
Al encontrarse usted pensionado y recibiendo mesada pensional el empleador no está en obligación de pagarle dicha incapacidad, ya que lo que se busca con el pago de las incapacidades es no afectar el mínimo vital, el cual al estar usted pensionado y recibiendo mesada pensional no se estaría afectando.
Estoy en incapacidad laboral desde mayo de 2018 por accidente de trabajo y nadie responde por mis salarios desde enero de 2019, la ARL negó accidente de trabajo. La EPS no asume tampoco pago de incapacidades, ¿qué puedo hacer? ¿puedo acceder a mis derechos con tutela?La ley 1562 del año 2012 establece que hasta que la Junta de Calificación de Invalidez Regional no decida el origen del accidente, quien asumió del mismo en un primer momento deberá seguir respondiendo hasta que se decida su origen, por lo cual ya deberá contactar un abogado de confianza o acercarse a un Consultorio Jurídico para que le realicen una acción de tutela para proteger su mínimo vital.
Tengo una empleada que se accidentó en la empresa, sufrió la amputación del dedo meñique hace un mes, la ARL ha respondido por todo, sin embargo ya no le dieron más incapacidad y me dice que no quiere reintegrarse, me exige la suma de 60 millones de pesos como indemnización, ¿qué debo hacer?Según la información manifestada, usted no está en obligación de pagarle ninguna indemnización a su trabajador ya que usted como empleadora se encontraba al día con el pago de la seguridad social y es la ARL quien debe asumir todos los gastos, eso incluye pagarle una indemnización según la pérdida de capacidad laboral con la que la califiquen.
¿Puede una empresa exigir a un empleado copia de su historia clínica para poder pagar una incapacidad? la orden de incapacidad emitida por la IPS, no es suficiente, pues de no presentar la historia clínica la empresa no reconocerá el valor dicha incapacidad y el trabajo se verá sometido a proceso disciplinario por negarse a presentar dicho documento.La historia clínica es un documento que tiene reserva fiscal, eso quiere decir que nadie está en obligación a mostrarla a excepción que sea por orden de un Juez de la República de Colombia, lo que usted debe hacer es acercarse a su EPS y solicitar que la transcriban la incapacidad emitida por la IPS donde la atendieron.
Después de transcrita la incapacidad, usted debe hacerla llegar lo más pronto posible a su empleador para que él haga el pago de la misma. Si lo envían a descargos o lo sancionan por negarse a presentar la historia clínica usted deberá acercarse al Ministerio de Trabajo e iniciar una investigación administrativa en contra de su empresa por el incumplimiento de normas laborales.