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¿Me multan si no tengo el certificado de vacunación de covid-19?

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Abogados expertos discuten lo bueno y lo malo de imponer la vacunación contra el coronavirus

consultorio jurídico
En este episodio de Consultorio Jurídico tratamos el tema del certificado de vacunacion contra el Covid-19, con la ayuda de dos abogados expertos, discutiremos los beneficios y pormenores de forzar a cargar con el carnet, leyes que protegen a los ciudadanos, herramientas legales, es necesario tener el certificado para entrar a sitios publicos, y mucho más...
Al final del artículo encontrará el formulario para que deje su pregunta sobre este o cualquier otro tema de interés. Recuerde consultar los términos y condiciones del formato.
El consultorio jurídico es transmitido todos los martes a las 3 pm en las redes sociales de El Tiempo, Facebook, YouTube y en eltiempo.com

¿Qué puede pasar si una persona no carga el certificado de vacunación del COVID-19?

Respuesta Abogado:
El certificado de vacunación NO tiene que ser exigido obligatoriamente en físico, de hecho, el mismo también se puede tener de manera digital o electrónica, por ejemplo, por medio de un escáner.
Es decir, las personas podrían mostrarlo desde su celular y el documento tendría la misma validez.
Además, el Decreto 1408 del 3 de noviembre de 2021, establece en su artículo segundo, lo siguiente:
Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19, o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias.
Respuesta Abogado en contra:
Al no equipararse este certificado al atributo de la personalidad, que para nuestro caso es la cédula de ciudadanía, el no portarlo, en este momento no implica violación alguna, no obstante, con base en el Decreto N°. 442 del 09 NOV 2021 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para el ingreso a eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva; bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos cuando se adelanten eventos masivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias será de carácter obligatorio la presentación del carné de vacunación contra el covid-19 o certificado digital de vacunación en el que se evidencie como mínimo, el inicio del esquema de vacunación.

¿Es ilegal poner una multa por no tener el certificado?

Respuesta Abogado:
No, no es ilegal. Los establecimientos que no exijan este documento están expuestos a recibir duras sanciones por parte del los entes de control.
El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente decreto podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de la actividad, cierre de establecimiento y demás sanciones aplicables. El llamado de atención es para que los organismos de seguridad del Estado y las autoridades civiles cumplan lo dispuesto en el decreto 442 del 9 de noviembre de 2021, que permite el aforo del 100% en distintas actividades que se realicen en Bogotá.
Respuesta Abogado en contra:
Hasta el momento no existe norma alguna frente al porte, con lo cual no hay evidencia del cobro de una multa, más cuando existe un compromiso especial encaminado a respetar el modelo de vida que cada ser humano que de manera autónoma ha adoptado. Artículo 16 de la Constitución Política. La Corte resalta, que las personas en virtud del contenido Constitucional preceptuado en el derecho al libre desarrollo de la personalidad están autorizadas para exteriorizar sus opciones vitales que han de ser respetadas por la sociedad y el ente estatal.
El tiempo se está acabando, la podredumbre se amontona, las enfermedades encuentran puertas abiertas, el agua se agota, la comida se ha convertido en veneno, sería ésta mi primera declaración, dijo la mujer del médico, Y la segunda, preguntó la chica de las gafas oscuras, Abramos los ojos… (Saramago, 1995, pág. 221) La sociedad no se puede equiparar a un centro de reclusión pues claramente lo extramural nos corresponde y multar por no tener un certificado se equipara a no permitir la objeción de conciencia
“El derecho a la ‘objeción de conciencia’ sería una extensión del derecho a la ‘libertad de conciencia’. su aplicación depende de la circunstancia desde la cual se plantea la objeción. Por regla general, una persona puede ejercerla cuando sea la única forma de proteger su libertad, autonomía o creencias religiosas, siempre y cuando estas sean genuinas. explica el profesor David Ernesto Llinás Alfaro, de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia.
Aunque cualquier ciudadano puede objetar conciencia si se encuentra en una situación en la que eminentemente se le esté obligando a hacer algo con lo que no esté de acuerdo, desde el punto de vista íntimo, la Corte Constitucional sí establece unos límites, fundamentalmente en la Sentencia C-355 de 2006, la cual destaca que las personas jurídicas –públicas o privadas– no pueden ejercerla, pues no tienen conciencia, pero si las personas naturales. “La objeción de conciencia es importante porque es un derecho fundamental y siempre sirve para ejercer control al poder.
Por objeción de conciencia se entiende entonces la actitud de quien se niega a obedecer una orden de la autoridad o un mandato legal invocando la existencia, en su fuero interno, de una contradicción entre el deber moral y el deber jurídico, a causa de una norma que le impide asumir el comportamiento prescrito. Puede basarse la objeción en particulares convicciones filosóficas, religiosas, morales, humanitarias o políticas y venir referida a conductas de muy variada naturaleza: la guerra, la violencia, el juramento, el servicio militar, el pago de determinados impuestos, el cumplimiento del ideario de un centro de enseñanza, la colaboración en prácticas abortivas legales, la venta de anticonceptivos, la propia asistencia sanitaria o, incluso, la sanción de determinadas leyes por quien ostenta la Jefatura del Estado.

¿Qué leyes cubren el libre desarrollo de la personalidad?

Respuesta Abogado:
En principio, el artículo 16 de la Constitución Política, pero la protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad no puede significar el ir en contra de la salubridad pública, pues se puede generar un perjuicio a gran parte de la población, que de cierta manera, tiene que responder por la negativa a la aplicación de la vacuna.
Respuesta Abogado en contra:
Más que Leyes, está el Articulo 16 Superior, pues la Carta Fundamental es expresa en Reconocer el Libre Desarrollo de la personalidad, además de Sentencias Fundamentadas, que son Jurisprudencia.

¿Desde el punto de vista jurídico como se puede justificar la exigencia del certificado de vacunación para el bien común?

Respuesta Abogado:
Tal como lo expresa el Decreto 1408 en su parte considerativa, el artículo 24 de la Constitución Política establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio nacional; sin embargo, no es un derecho absoluto, pues consagra que puede tener limitaciones, tal y como lo ha dicho la Corte Constitucional en sentencia T-483 del 8 de julio de 1999:
El derecho fundamental de circulación puede ser limitado, en virtud de la ley, pero solo en la medida necesaria e indispensable en una sociedad democrática, con miras a prevenir la comisión de infracciones penales, proteger el interés público, la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral públicas, o los derechos y libertades de las demás personas, y en cuanto a la restricción sea igualmente compatible con el ejercicio de los demás derechos fundamentales de reconocidos por la Constitución. Pero, como lo ha sostenido la Corte, toda restricción de dicho derecho debe estar acorde con los criterios de necesidad, racionalidad, proporcionalidad y finalidad; no son admisibles, por lo tanto, las limitaciones que imponga el legislador arbitrariamente, esto es, sin que tengan la debida justificación, a la luz de los principios, valores, derechos y deberes constitucionales”.
Respuesta Abogado en contra:
Atañe al código de Convivencia y Seguridad Ciudadana, conocido también como Código de Policía, pero como medida restrictiva puede alinearse con La Ley, el Decreto, la Resolución, el Acuerdo o la Ordenanza, no obstante, lo anterior debe ubicarse tal normatividad en consonancia con la Constitución y al no alinderarse tendrá clara prevalencia la Norma Contenida en la Ley de Leyes. En este caso el Artículo 16 Superior, que evidencia la no pertinencia de exigir el certificado.

¿Qué herramientas legales puede utilizar una persona que no quiere ponerse la vacuna?

Respuesta Abogado:
Principalmente, los artículos 2 y 16 de la Constitución Política, que se refieren a que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares y al derecho al libre desarrollo de la personalidad, respectivamente. Sin embargo, estas herramientas son escasas y no constituyen una argumentación aceptable para querer incumplir la medida, pues es evidente que las mismas normas sirven de fundamento a la exigencia del carné de vacunación.
Respuesta Abogado en contra:
Deberá claramente esgrimir lo predicado por los Artículos Constitucionales 15 en cuanto a la intimidad personal, el 16 Libre desarrollo de la personalidad, el 18 por la libertad de Conciencia y nadie puede ser obligado a actuar en contra de ella, esta manifestación superior soportaría a quien por esta convicción no se vacune.

¿Puede una persona entrar a un trabajo sin tener el certificado?

Respuesta Abogado:
No, cuando el trabajo es presencial debe cumplir con la exigencia de presentar el carné de vacunación, tal como lo dispone y en la manera en que lo permite el Decreto.
Respuesta Abogado en contra:
Si presentase la persona una prueba contrastada de PCR, y Antígenos puede hacerlo, tal como se estila en los Aeropuertos, aunque puede ello contravenir lo promulgado por el Decreto 1408 de 2021, y allí de nuevo juega un papel preponderante el Libre desarrollo de la personalidad.

¿En sitios públicos y eventos no dejarán entrar a nadie sin certificado de vacunación?

Respuesta Abogado:
No, atendido a lo que dicta el Decreto, no se permite el ingreso de personas que no presenten su carné de vacunación, pero la exigencia según la edad, se estableció de la siguiente manera:
(…) entrará en vigencia a partir del 16 de noviembre de 2021 para mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre de 2021 para mayores de 12 años; se exceptúa de esta medida a la población entre 0 y 12 años.
Respuesta Abogado en contra:
De acuerdo con lo preceptuado, las únicas personas por manejo etario serán las del rango entre 0 y 12 años, para eventos de ocio. Para Cultos religiosos la norma no restringe.

¿Cuánto sería el monto por no tener el certificado, tanto para la persona como para el establecimiento?

Respuesta Abogado:
Por el incumplimiento de medidas, según el artículo 10 del Decreto 442 de 2021, podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de la actividad, cierre de establecimiento y demás sanciones aplicables. Se insta a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.
Respuesta Abogado en contra:
Las sanciones las modula el Decreto 442 de 2021, pueden ser la amonestación, la multa, la suspensión de la actividad, cierre de establecimiento, pero aún no existen tablas precisas en cuanto a sanción monetaria, tanto para establecimientos o para usuarios del establecimiento, esto ha causado una externalidad negativa para gastrobares y comercio en general por la baja en la afluencia ya maltrecha por los grandes cierres que se han presentado a lo largo de la pandemia.

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