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Me maltratan por ser miembro de la comunidad LGBTIQ ¿Qué puedo hacer?
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Me maltratan por ser miembro de la comunidad LGBTIQ ¿Qué puedo hacer?

En el Consultorio Jurídico hablamos sobre cómo denunciar contra el maltrato a la comunidad LGBTIQ.

Esta semana, en el programa del Consultorio Jurídico, en el día Internacional del Orgullo LGBTIQ, hablamos sobre el maltrato y discriminación a los miembros de la comunidad LGBTIQ y como denunciarlo, con la ayuda de abogado experto de la Universidad Libre, qué penas lleva discriminar y maltratar a un menor miembro de la comunidad LGBTIQ, cómo denunciar discriminación en el ambiente laboral, qué leyes protegen a los miembros de la comunidad LGBTIQ y mucho más...

Al final del artículo encontrará el formulario para que deje su pregunta sobre este o cualquier otro tema de interés. Recuerde consultar los términos y condiciones del formato.

El consultorio jurídico es transmitido todos los martes a las 3 pm en las redes sociales de El Tiempo, Facebook, YouTube y en eltiempo.com

(Además: ¿Qué puedo demostrar para denunciar bullying y ciberacoso hacia mi hijo?)

¿La discriminación y maltrato a la comunidad LGBTIQ es delito?

Sí, es un delito. La ley 1482 de 2011 o la ley antidiscriminación establece de dos tipos penales de “actos de racismo o discriminación” y “hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología política, u origen nacional, étnico o cultural”.

ARTÍCULO 3. El Código Penal tendrá un artículo 134A del siguiente tenor: Artículo 134A. Actos de Racismo o Discriminación. El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual.

ARTÍCULO 4. El Código Penal tendrá un artículo 134B del siguiente tenor: Artículo 134B. Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología política, u origen nacional, étnico o cultural. El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual.


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Más recientemente, la Ley 1761 de 2015, que configuró el feminicidio como un delito autónomo, reconoció la identidad de género y la orientación sexual como dos de los criterios para identificar si una mujer fue víctima de homicidio por razones de género. En primer lugar, definió el feminicidio como el acto de causarle “la muerte a una mujer por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género” (art. 2). En segundo lugar, incluyó la orientación sexual entre las situaciones o condiciones específicas de la víctima por las cuales el crimen se puede considerar más gravoso y por lo tanto se debe aplicar una circunstancia de mayor punibilidad (art. 3).

¿Qué penas lleva la discriminación y maltrato a un miembro de la comunidad LGBTIQ?

Actos de Racismo o discriminación: prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Hostigamiento por motivos de orientación sexual: prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor.

Feminicidio: incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses.

¿El maltrato a un menor de edad miembro de la comunidad LGBTIQ tiene una pena mayor?

Los delitos no contemplan circunstancias de agravación cuando se trata de un menor de edad. Sin embargo, hay obligaciones por parte del Estado Colombiano que se desprende de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de los niños y las niñas.

Sin embargo, por medio de la ley 1620 de 2013 se creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar que tiene como objeto prevenir, mitigar la violencia escolar.

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¿Se puede denunciar ante que entidad discriminación por un colegio hacia un menor miembro de la comunidad?

La ley contempla un comité de convivencia escolar, quién en primera instancia es la encargada de conocer de los casos y debe activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.

El componente de atención de la ruta será activado por el Comité de Convivencia Escolar por la puesta en conocimiento por parte de la víctima, estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes, de oficio por el Comité de, Convivencia Escolar o por cualquier persona que conozca de situaciones que afecten la convivencia escolar.

Los protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral deberán considerar como mínimo los siguientes postulados:

· La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y estudiantes involucrados.


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· El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y de los generadores de los hechos violentos.

· Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos.

· Se garanticé la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso.

Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educativos en los niveles

de preescolar, básica y media que no puedan ser resueltas por las vías que establece el manual de convivencia y se requiera la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el rector de la institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaria de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda.

¿Qué leyes y políticas protegen a las personas miembros de la comunidad LGBTIQ?

Leyes:

El Código Penal Tipos penales de Actos de Racismo o Discriminación, Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología política, u origen nacional, étnico o cultural y feminicidio.

Marco Normativo Lgbti

Artículos en la Constitución

Artículo 1. Colombia es un Estado Social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.


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Artículo 2. (…) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

Artículo. 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.

Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.


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Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

Artículo. 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.

Artículo. 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

Artículo. 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo. 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

…. Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil….

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Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el país.

Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

¿Cómo se puede denunciar un caso de homofobia y discriminación en el trabajo y al contratar?

Las personas que son discriminadas por razón de su identidad u orientación sexual diversa pueden acudir a la acción constitucional de la Tutela por versen violados sus derechos fundamentales.

La ley no puede establecer no contratar a una persona miembro de la comunidad LGBTI

¿Cómo se puede denunciar un caso de homofobia y discriminación en el trabajo?

La ley 1010 de 2006 establece que puede denunciarse ante los comités que la empresa haya constituido para tal fin. Puede denunciar ante el Inspector del trabajo, los inspectores de policía, personeros municipales o defensoría de pueblo. Dentro de la empresa deben estar contempladas las faltas disciplinarias correspondientes a este tipo de casos que se consideran discriminatorios

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