El año pasado, después de una intensa pelea judicial que escaló hasta la Corte Constitucional, Cristela Sierra Chavarro, una reconocida cantante en Neiva, logró que BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. le reconociera el pago de una póliza por discapacidad, con lo que evitó perder la vivienda que había adquirido con un crédito hipotecario.
Sierra sufrió en el 2012 una enfermedad cerebrovascular que le quitó el 78 por ciento de su capacidad laboral. Aunque tenía derecho a que el seguro le cubriera la deuda que había adquirido ese año por $ 72 millones para comprar su vivienda, esa entidad se negó a pagar la póliza con el argumento de que Sierra era un cliente ‘reticente’.
En el lenguaje de las aseguradoras, el término hace referencia a las personas que mienten u omiten información a la hora de adquirir una póliza. Ella había sufrido una hernia discal, y aunque esa enfermedad no estaba relacionada con la que la llevó a la pérdida de su capacidad laboral, para la empresa se configuraba una causal para no pagar.
Cada año, la Superintendencia Financiera recibe miles de quejas contra las aseguradoras –uno de los sectores financieros más importantes del país, que el año pasado pagó pólizas por 795.850 millones de pesos–. La principal causa de quejas tiene que ver con la atención a los clientes. Le siguen en esa lista no brindar la información correcta en el momento de vender el seguro y el no pago de las pólizas (como en el caso Sierra), así como la modificación inconsulta de los términos de los contratos.
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Según las estadísticas de la Súper, las quejas de usuarios en el sector asegurador aumentaron en un 159 por ciento en cinco años. Mientras en el 2010 se recibieron 50.089, en el 2015 fueron 129.529. Solo en el primer semestre del 2016, el último corte que la Súper ha publicado, había 80.394 quejas.
De ese primer semestre del 2016, las moras a la hora de pagar los seguros representaron al menos 4.310 quejas en el caso de seguros de vida, y 1.908 quejas en los seguros generales. La mayoría, de automóviles.
Fasecolda, el gremio que reúne a las aseguradoras del país, dice que la cifra del aumento de las quejas es relativa porque debe confrontarse con el número de pólizas, que aumenta cada año. Además, es un realidad que muchas de las reclamaciones de pólizas que reciben estas compañías resultan ser fraudulentas.
El gremio asegura que la tasa de reclamaciones sobre seguros contratados se sitúa en el 0,14 por ciento. Y resalta que la mayor parte de los reclamos tiene que ver con líos de atención al cliente, pero no con incumplimientos de fondo.
Mientras en los seguros de vida la Superintendencia financiera les dio la razón en un 54 por ciento de las quejas a los usuarios, en los seguros generales esa cifra es del 71 por ciento.
Mientras tanto, la Corte Constitucional recibe cada año decenas de tutelas de personas a las que las aseguradoras les han negado el pago de indemnizaciones, sobre todo en seguros de vida, salud e incapacidades.
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En la tutela de Cristela Sierra, el alto tribunal recordó que en estos casos la carga de la prueba la tienen las aseguradoras y no los usuarios. Así, el alto tribunal concluyó que si la aseguradora no le hizo un examen médico antes de venderle el seguro, la empresa debía demostrar que la mujer actuó de mala fe, con la intención de engañar a la compañía y ocultar su condición médica. En otras palabras, la Corte dice que “no es válido que luego (las aseguradoras) aleguen preexistencias si teniendo la posibilidad para hacerlo, no solicitan exámenes médicos a sus usuarios cuando celebran el contrato”.
Uno de los casos que llegó a la Corte por el mismo tema es el de una mujer cuyo esposo murió asesinado el 13 de febrero del 2015 y que había comprado un seguro de vida cuatro meses antes. La póliza, cuyo valor anual era de $ 1’162.000, se tomó por 200 millones de pesos, que Seguros Suramericana se negó a pagar porque el historial médico del tomador reveló que había consumido marihuana por 20 años, información que había omitido.
La Corte negó la tutela porque consideró que el caso debe resolverse por una demanda civil. Pero advirtió que si bien todas las personas tienen el deber de entregar información verídica sobre los temas relevantes para que la aseguradora decida expedir o no la póliza, también es cierto que se debe analizar en cada caso si la firma podía o no determinar la preexistencia que luego argumentó para no pagar.
Fasecolda afirma que la letra menuda no existe en los contratos de seguros desde 1990, pero la Corte aún recibe casos en los que las aseguradoras no brindaron la información de manera clara, o no redactan de forma “precisa todas las exclusiones posibles”. Así le ocurrió a Teresita de Jesús Bermeo, a quien, tras dos años de pagar las primas, la Compañía Mundial de Seguros le negó el pago de su póliza cuando sufrió un derrame cerebral. Con ese seguro buscaba cubrir un crédito de $ 10 millones, pero al pedir la póliza la firma le dijo que el contrato no beneficiaba a personas mayores de 65 años. La Corte le dio la razón en que, al firmar el contrato, la aseguradora no le dijo que por tener 70 años no le cubriría la incapacidad permanente.
1. Cuente todos sus riesgos
El artículo 1058 del Código de Comercio dice que los usuarios deben declarar los riesgos que tienen antes de adquirir un seguro. No hacerlo puede anular el contrato. La Corte ha dicho que si el asegurador sabía, podía saber, “o no demuestra los hechos que dan lugar a la supuesta reticencia, no podrá eximirse de la obligación del pago del seguro”.
2. Esté alerta ante tramitomanía
En enero de este año, en el Cauca, un conductor y su familia fueron embestidos por un carro que invadió su carril. El vehículo fue declarado pérdida total. Casi tres meses después, Allianz no ha pagado la póliza porque la Fiscalía aún no hace la entrega definitiva del carro, pues hay una investigación penal en curso. A pesar de que el accidente y sus consecuencias están plenamente demostrados y de que la aseguradora prestó la atención en la emergencia, el asegurado cuestiona por qué se está condicionando el pago a un proceso penal que puede durar años.
3. Lleve la historia clínica así no la exijan
Laura Juliana Morales interpuso una tutela contra Seguros Bolívar, firma con la que adquirió una póliza en agosto del 2013. En ese momento tenía lupus y lo declaró al adquirir el seguro. En octubre le descubrieron una enfermedad renal y en el 2015 pidió el pago de la póliza por pérdida de capacidad laboral, pero el seguro alegó reticencia. Para la Corte, es claro que el daño renal se diagnosticó dos meses después de adquirir la póliza, por lo que “la accionante no conocía su condición” cuando la suscribió.
JUSTICIAmilsar@eltiempo.com
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