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¿Es cierto que lo pueden dejar de jurado cuando vote la consulta?

Jurados de votación contando los votos depositados en las urnas.

Jurados de votación contando los votos depositados en las urnas.

Foto:Jaime Moreno.

Además, si es jurado, conozca cuáles son las sanciones que le pueden imponer si no cumple la cita.

Solamente el 62 por ciento de las personas designadas para ser jurados de votación este domingo en la consulta anticorrupción se presentaron a las capacitaciones, informó la Registraduría Nacional.
Por esta razón, el registrador Juan Carlos Galindo recordó una norma electoral que indica que, si al llegar a su mesa, no hay ningún jurado, las autoridades lo pueden requerir para que preste la tarea.
Pero, ¿qué tan probable es que esto suceda?
Fuentes de la Registraduría explicaron a EL TIEMPO que esto solamente sucede en casos extremos, puesto que en el sorteo para designar a los jurados de votación, también se elige un porcentaje entre el 10 y el 15 por ciento de jurados remanentes, es decir, algo así como jurados suplentes.
Solamente si no llega ni un jurado principal, ni un jurado remanente, se acude al primer ciudadano que acuda a votar para que preste esta labor.
Esta semana, la Registraduría también informó que quienes no hayan asistido a las capacitaciones pueden descargar la cartilla pedagógica que tiene la información clave para llevar a cabo la labor, tal como el procedimiento de instalación de la mesa, la atención a los votantes, el diligenciamiento de los formularios y el escrutinio de los votos.
Más de 600 mil jurados fueron citados para este 26 de agosto, para una tarea que es obligatoria. En caso de ser funcionario público, puede llegar a ser destituido de su cargo. Si no es funcionario, puede ser multado hasta por 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, hasta 7’812.420 pesos.
Sin embargo, hay causales de fuerza mayor que lo pueden exonerar de ser jurado de votación, como si usted o un familiar cercano (hijo, cónyuge, padre o madre) padece una enfermedad grave.
Recuerde también que haber sido jurado en las pasadas elecciones legislativas y presidenciales no significa que tenga que serlo de nuevo, y en sentido contrario, que no haberlo sido entonces no implica que esta vez tampoco lo sea.
Por eso, lo más conveniente es consultar en la plataforma de infovotantes, dispuesta por la Registraduría para esta información. Esta consulta es una responsabilidad de cada ciudadano y se puede hacer en este link.
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