El fuero de maternidad es una garantia constitucional y una institución derivada del derecho del trabajo, como concepto social de protección al ser humano que se gesta y al cual el estado consolida un especial escenario, en el que a partir del contrato de trabajo que vincula a la madre, para brindarle la posibilidad de desarrollarse y crecer, contando con el aseguramiento en salud y de gozar de la estabilidad ecónomica que le brinda el salario percibido con ocasión de la prestación de servicios que se remuneran en el contrato de trabajo.
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En este Consultorio Jurídico le contamos lo que debe saber sobre la nueva ley de licencia de paternidad, los cambios que introduce, en qué consiste la licencia parental compartida entre otros temas, con la asesoría de abogados expertos de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre.
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La licencia de maternidad se funda en el principio de no discriminación, al considerar como sujetos especiales de protección a la madre gestante y al menor que viene en camino, bloqueando la voluntad caprichosa o deliberadas del empleador que considera el embarazo como un obstáculo a su producción, generándose entonces durante la etapa de gestación y después del nacimiento hasta la semana 18 y completando el sexto mes de vida del menor, la prohibición al despido sin justa causa y procediendo solo el despido en caso de consolidarse justa causa comprobada de terminación que ademas, debe contar con la autorización del Ministerio del Trabajo, previo tramite administrativo que concluya con la respectiva resolución.
La diferencia con la licencia de maternidad es que inicialmente solo se genera para que el padre pueda compartir y generar los lazos de amor y familiaridad con su hijo, concendiéndole un permiso a partir del nacimiento durante las 2 semanas siguientes al nacimiento del menor.
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Sin embargo, se verifica una excepción a dicha licencia, resultando que en caso que la madre no se encuentre activa productivamente o sea sujeto del un contrato de trabajo, siendo el padre la única fuente de recursos económicos para la manutención del hogar, la ley ha dispuesto que, la estabilidad laboral reforzada o prohibición de despido sin justa causa durante la gestación y las siguientes 18 semanas después del nacimiento y hasta el sexto mes de vida del menor, se apliquen al padre las reglas de estabilidad laboral reforzada sobre su contrato de trabajo en aras de garantizar al menor las mejores condiciones de vida.
Lo que cambia con la licencia parental es que en adelante el tiempo de 18 semanas de licencia de maternidad podrá ser distribuida entre padre y madre, generando unos limites en la distribución de los tiempos concedidos por la ley, para permitir que la madre retome su labores sin ver afectada su maternidad y atendiendo a la importancia del concepto de núcleo familiar en la participación de padre y madre el desarrollo de los conceptos sociales y de inclusión que motiva la ley.
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Así, otro de los cambios entre la licencia de maternidad y paternidad se da respecto al tiempo que concede la ley antes para el padre eran 8 días ahora son dos semanas y respecto de la madre lo que cambia es el concepto de transito de licencia de maternidad a licencia parental para poder distribuir entre madre y padre las 18 semanas que concede la Ley, además de consolidar excepcionalmente la estabilidad laboral reforzada al padre que obra como cabeza de familia.
Conforme el parágrafo 4. del artículo 2 de la ley 2114 de 2021, esta figura se basa en el común acuerdo entre madre y padre, para que aquella le comparta tiempo de su licencia a este y reintegrarse antes al trabajo, permitiéndole al padre compartir más con el hijo.
Se deben observar unas condiciones como son: La madre puede ceder hasta un máximo de 6 semanas a su pareja, una vez terminen sus primeras 12 de licencia, pues, las primeras semanas son fundamentales para el hijo en compañía de su madre y no podrá acceder a esta el padre con antecedentes de violencia intrafamiliar. El pago de esta licencia corresponderá al empleador o a la EPS.
Conforme el parágrafo 4. del artículo 2 de la ley 2114 de 2021, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Anexar el Registro Civil de Nacimiento que deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento del menor.
2. Existir mutuo acuerdo entre los padres acerca de la distribución de las semanas de licencia, plasmado en un documento firmado explicando la distribución acordada y presentarla ante sus empleadores, en un término de treinta (30) días contados a partir del nacimiento del menor.
3. El médico tratante debe autorizar por escrito el acuerdo de los padres, a fin de garantizar la salud de la madre y el recién nacido.
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4. Los padres deberán presentar ante el empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
a) El estado de embarazo de la mujer; o una constancia del nacimiento del menor.
b) La indicación del día probable del parto, o la fecha del nacimiento del menor.
c) La indicación del día desde el cual empezarían las licencias de cada uno.
Ahora bien, la norma también prevé la denominada licencia parental flexible de tiempo parcial, contenida en el parágrafo 5° del mismo artículo, en la cual, la madre y/o padre podrán optar por cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado. Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia.
Las condiciones que se deben observar para acceder a la licencia parental flexible de tiempo parcial, consisten en que los padres podrán usar esta figura antes de la semana dos (2) de su licencia de paternidad; las madres, a no antes de la semana trece (13) de su licencia de maternidad.
El tiempo de licencia se contará a partir de la fecha del parto, salvo que el médico tratante haya determinado que la madre deba tomar una o dos (2) semanas de licencia previas a la fecha probable del parto. Los periodos seleccionados para la licencia parental flexible no podrán interrumpirse y retomarse posteriormente. Deberán ser continuos, salvo aquellos casos en que medie acuerdo entre el empleador y el trabajador.
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La licencia parental flexible de tiempo parcial, será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. El pago de la misma estará a cargo del respectivo empleador o EPS. El pago del salario por el tiempo parcial laborado se regirá acorde con la normatividad vigente.
También podrá ser utilizada por madres y/o padres que hagan uso de la licencia parental compartida, observando las condiciones señaladas para cada una de las licencias.
Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. El único soporte válido para el otorgamiento de licencia parental flexible de tiempo parcial es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
2. Debe existir mutuo acuerdo entre los empleadores y los trabajadores. El acuerdo deberá ir acompañado de un certificado médico que dé cuenta de:
a) El estado de embarazo de la mujer; o constancia del nacimiento.
b) La indicación del día probable del parto, o indicación de fecha del parto y
c) La indicación del día desde el cual empezaría la licencia correspondiente. Este acuerdo deberá consultarse con el empleador a más tardar dentro de los 30 días siguientes al nacimiento. El empleador deberá dar respuesta a la solicitud dentro de los cinco (5) hábiles siguientes a su presentación.
Sí. La madre puede ceder hasta un máximo de 6 semanas a su pareja, una vez termine sus primeras 12 de licencia, pues, las primeras semanas son fundamentales para el hijo en compañía de su madre y no podrá acceder a esta el padre con antecedentes de violencia intrafamiliar.
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El pago de esta licencia corresponderá al empleador o a la EPS.
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