EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindar a los usuarios asesoría legal con los expertos de la facultad de Derecho.
En este capítulo, los expertos resolvieron las dudas sobre derechos de las personas frente a la prescripción de las fotomultas, los derechos de los conductores, seguros, compra y venta de vehículos, entre otros.
Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta.
Si, las fotomultas prescriben. Según el Código de Policía las mismas prescriben a los tres años si la entidad no realizó los trámites para cobrar la misma. En caso de que hubiese realizado el trámite coactivo prescribe en término de cinco años.
Estas son las respuestas a las preguntas semanalesMe impusieron un comparendo, pasaron los 3 años sin que iniciaran uncobro coactivo. Pedí me lo retiraran del sistema por prescripción por
caducidad mediante derecho de petición. Dicho derecho no fue contestado,
la secretaría de Aracataca no tiene dirección ni física ni electrónica para
poner una tutela. ¿Qué opciones me quedarían para hacer valer mis
derechos y mi debido proceso?
El ciudadano puede consultar con el Ministerio de Transporte para que le suministre la dirección de la Secretaria de Transito de Aracataca y de no ser posible que indique en la tutela la dirección de la alcaldía, indicando los motivos por los cuales se remite a dicha dirección.
En 2007 vendí un vehículo y deje los documentos firmados para quela persona que compro lo hiciera, pero me enteré hace poco que el vehículo
debe impuestos de varios años. Todavía aparece a mi nombre y yo no estaba
enterado. ¿Qué debo hacer?
Muchos ciudadanos tenían la costumbre de dejar los traspasos abiertos y esto
genera graves consecuencias.
El artículo 47 de la Ley 769 (Código Nacional de Tránsito) señala que la tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días.
La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo.
Por lo que, si el vendedor y comprador no efectuaron los trámites legales, la obligación del vendedor frente al vehículo persiste hasta tanto no se inscriba la propiedad del mismo ante la autoridad competente, en cabeza del comprador y nuevo propietario.
Para efectuar el traspaso y poder sanear la irregularidad es necesario:
1. Presentar el pago de los impuestos del vehículo; así mismo, no debe tener deudas por multas y/o comparendos de tránsito (las cuales, serán consultadas con el número de placa del vehículo).
2. Acuda a las oficinas de tránsito y transporte más cercana de su municipio:
- Si cuenta con el contrato de compraventa y tiene contacto con el comprador,
deberá aportar los siguientes documentos:
Formulario de solicitud de trámite, diligenciado.
Contrato de compraventa.
Tarjeta de propiedad del vehículo.
Revisión técnico mecánica.
Inscripción en el Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT- (vendedor y
comprador).
-Si no cuenta con el contrato de compraventa y desconoce el paradero del
comprador, deberá adelantar el traspaso a persona indeterminada aportando
los siguientes documentos:
Formulario de solicitud de trámite, marcando la casilla persona indeterminada.
Tarjeta de propiedad del vehículo o en caso de no contar con ella, documento en donde el propietario declare no tenerla.
Presentar escrito explicando la venta del vehículo y las razones por las cuales no
se hizo el traspaso.
Para hacer uso de esta modalidad de traspaso usted debe esperar tres años a
partir de la venta del carro, es decir cuando usted dejo de tenerlo (como en este
caso que lleva más de 10 años).
3. Una vez radicados los documentos y soportes, el organismo de transito tendrá
de 3 a 5 días hábiles para formalizar el traspaso y expedir la nueva tarjeta de
propiedad del vehículo.
un concepto médico para tramitar la exención de pico y placa, pero mi
médico tratante no me la quiere otorgar, ¿qué puedo hacer en este caso?
El Art. 4° del Decreto Distrital Nº 575 del 17 de diciembre de 2013 establece cuáles son los vehículos exceptuados de cumplir la restricción a la circulación de vehículos particulares en todo el perímetro urbano de la ciudad, dentro de los cuales se incluyen los automotores que transporten o sean conducidos por personas en condición de discapacidad permanente que limita la movilidad, la cual, debe ser claramente acreditada con la certificación médica correspondiente, expedida por la EPS, IPS o ESE y no requerirán de la expedición de permiso alguno.
No obstante, para efectos de evitar la imposición de comparendos por medios
técnicos y tecnológicos, el interesado debe realizar el Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad ante la Secretaría Distrital de Salud.
Una vez se encuentre disponible el registro en el Sistema de Información de la Secretaría Distrital de Salud puede dirigirse a los puntos de atención habilitados por la Secretaría Distrital de Movilidad para efectuar el Registro del Vehículo que Transporta o son Conducidos por Personas en Condición de Discapacidad.
Reglas para que aplique la exención:
Para que la persona en condición de discapacidad permanente puede gozar del beneficio de exención, debe observar las siguientes reglas, previstas en el artículo
3 de la Resolución N° 4575 de 2013:
1. Se registrará un vehículo por cada beneficiario.
2. La exención solo será aplicable cuando el beneficiario haga uso del vehículo.
3. Tendrá una vigencia de 1 año. (El año de vigencia se contabiliza a partir de
la aprobación, posteriormente, deberá iniciar nuevamente el procedimiento
para que se mantenga la autorización de circulación.
4. El vehículo registrado para uso del beneficiario deberá portar tanto en la parte frontal, como en la posterior, la respectiva señal demostrativa de ser destinado para el transporte de discapacitados.El consultante debe solicitar a su médico tratante el concepto de discapacidad, o a
la administradora de fondos de pensiones la calificación de pérdida de capacidad
laboral para determinar el origen y porcentaje de la misma y poder acceder a este
beneficio.
se venció y la persona no aparece por ningún lado y no respondió por la
plata del contrato y no entregó el carro. ¿Qué puedo hacer?. En la
Fiscalía me dicen que no puedo denunciarlo por robo. Además, me preocupa
lo que puedan estar haciendo con el carro, pues sigue a mi nombre.
Como se trata de un contrato de arrendamiento, la persona hizo entrega de la
tendencia del bien. No es posible iniciar una denuncia penal a no ser que haya
vendido el vehículo. El consultante debe iniciar un proceso de restitución de bien.
aseguradora MAPFRE. Un día llame a la aseguradora y me dicen que el vehículo no estaba asegurado. Solicité me devolvieran el dinero, ¿está la aseguradora en la obligación de devolverme el dinero de los meses que pagué y no recibí el seguro?
La aseguradora está en la obligación de hacer la devolución de los dineros pagados por el tomador, toda vez que cumplió con sus obligaciones contractuales como es el pago de la prima y el error de la aseguradora no es fuente de enriquecimiento.Puede el tomador elevar derecho de petición a la aseguradora para el reembolso y
si no es atendida su solicitud, formular queja a la Superintendencia Financiera.