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Abuso policial ¿Cómo se define si un caso va a Justicia Penal Militar?

La campaña 'Defender la Libertad' reportó 305 personas heridas por el accionar de la Policía y el Esmad.

La campaña 'Defender la Libertad' reportó 305 personas heridas por el accionar de la Policía y el Esmad.

Foto:Luis Robayo. AFP

En principio, los delitos de miembros de la fuerza pública van a esta jurisdicción; hay excepciones.

En medio del paro nacional, que comenzó el 28 de abril, han sido múltiples las denuncias sobre la actuación de la fuerza pública, en especial de la Policía. Tanto así que la Justicia Penal Militar ha ordenado la captura de tres uniformados por homicidios de manifestantes en medio de las protestas.
Dos policías fueron capturados el 10 de mayo por el homicidio del joven Santiago Andrés Murillo Meneses, quien murió la noche del primero de mayo en Ibagué, Tolima; y el 6 de mayo fue capturado el mayor de la Policía Carlos Javier Arenas Niño por el homicidio del joven Brayan Fernando Niño Araque, quien murió el primero de mayo, en Madrid, Cundinamarca.
Sin embargo, al menos en el caso de Ibagué, la Fiscalía pidió este martes 11 de mayo, que el proceso saliera de la Justicia Penal Militar y estuviera en la ordinaria, con lo que el ente acusador sería quien lleve la investigación. 
¿De qué depende que un caso se mantenga en la Justicia Penal Militar?
Para comenzar, en el país, los uniformados tienen una norma especial para tramitar los delitos que hayan cometido: el Código Penal Militar, que usa la Justicia Penal Militar para la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos en actos relacionados con el servicio por militares y policías. De entrada, todas las investigaciones penales contra uniformados comienzan en esta justicia.
Ahí está el primer elemento que determina si un caso va a la Justicia Penal Militar: que el delito investigado haya sido cometido en actos relacionados con el servicio. Además, que sea cometido por un miembro activo de la fuerza pública.
Para determinar qué conductas tienen relación con la función, dijo la penalista Liliana Gutiérrez, el Consejo de Estado ha señalado que: "la noción de relación con el servicio del integrante de la fuerza pública excluye tres eventos en los que la justicia penal militar bajo ninguna circunstancia tiene competencia: si no hay un vínculo 'próximo y directo' entre el delito y el servicio; si el delito es de tal gravedad que se rompe el vínculo con el servicio; y si hay duda sobre cualquiera de estos elementos, en todos los casos será competente la justicia ordinaria".
La abogada penalista Dalila Henao explicó que tener relación directa con las funciones establecidas para el ejercicio militar o policial quiere decir, por ejemplo, "que los delitos sexuales cometidos por miembros de la fuerza pública, así estén en servicio activo e incluso si se encuentran al interior de las instalaciones militares, nunca serán tramitados por la justicia penal militar, pues ninguna de las funciones encomendadas a los miembros de las fuerzas públicas tienen relación alguna con actividades o actos sexuales. Así ocurre con cualquier delito que no se relacione con la función militar o policial".
Por ley, tampoco van a la Justicia Penal Militar los delitos relacionados con la tortura, genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad, los que vulneren el Derecho Internacional Humanitario o los que sean contrarios a la función constitucional de la Fuerza Pública, tampoco podrán ser objeto de esta jurisdicción

¿Por qué puede salir un caso de la Justicia Penal Militar?

Para que un caso deje de ser de conocimiento de la Justicia Penal Militar, indicó Henao, debe concurrir alguna de estas circunstancias: demostrar que el presunto delito fue cometido por una persona que no era miembro activo de la Fuerza Pública; que los hechos investigados no se relacionan con la función militar o policial; o que estando relacionados con esta, los hechos sean por conductas de tortura, genocidio, desaparición forzada, lesa humanidad o violación del Derecho Internacional Humanitario.
"También es necesario aclarar que en los eventos en que el nexo entre el delito cometido y la función militar o policial no está tan claro, es decir, hay duda respecto de si el delito se cometió en desarrollo de un acto del servicio, o no, la Corte Suprema de Justicia ha manifestado que la competencia deberá ser asumida por la justicia ordinaria", expuso la abogada.

Si hay un conflicto de competencias, ¿Quién decide a dónde va un caso?

Como sucede en el caso de Santiago Murillo, a veces se plantean conflictos de competencia pues la Fiscalía pide que un caso salga de la Justicia Penal Militar, o viceversa.
En estos casos, explicó la abogada Henao, los conflictos de competencias únicamente pueden ser propuestos por el delegado de la Fiscalía y/o el Juez al que le correspondió el conocimiento del caso. Es decir, no es facultad de las víctimas ni de los procesados proponer que un caso cambie de jurisdicción.
Ahora, si bien ni víctimas ni defensa pueden proponer un conflicto de competencias, sí pueden impugnar la competencia de la jurisdicción ante el juez o la Fiscalía. Es decir, le pueden pedir al juez o al delegado fiscal que analicen si hay un conflicto, "el cual examinará si acepta, o no, la solicitud realizada y, en caso de acceder, propondrá el respectivo conflicto ante la jurisdicción solicitada", explicó la penalista.
Desde este año, la Corte Constitucional es la encargada de dirimir estos conflictos y decidir si un proceso debe estar en la justicia ordinaria o en la militar. Esta función de dirimir competencias anteriormente la asumía la disuelta Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que en febrero fue remplazada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.  
justicia@eltiempo.com
En Twitter: @JusticiaET

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