Para prevenir el daño al patrimonio, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) expidió un lineamiento dirigido a las entidades estatales sobre la obligación de protección de los bienes de interés cultural.
Según el documento "todas las entidades en el ámbito de sus competencias deben darle a esta materia una relevancia especial y actuar en lo correspondiente para proteger el patrimonio cultural".
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Ya en julio pasado, en entrevista con este diario, Camilo Gómez Alzate, director de la Andje, había mencionado que frente a los disturbios en el paro nacional en los que se afectó patrimonio público la Agencia alistaba un lineamiento. "Ningún derecho a la protesta puede dañar el patrimonio cultural. Vamos a dictar unos lineamientos para evitar más daños y, si es del caso, que se presenten demandas", dijo Gómez en ese momento.
Precisamente ese es el lineamiento que acaba de enviar la Agencia a todas las entidades que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural, incluyendo alcaldes y gobernadores, en el que les recuerda la obligatoriedad de usar todos los métodos establecidos para la protección de los bienes de interés cultural
El documento de la Agencia destaca que el ordenamiento jurídico consagra una serie de acciones, de carácter administrativo y judicial, para la defensa de los bienes de interés cultural cuando se incumple el deber de protección.
Entre esas, destacan que la Ley 397 de 1997 determina el régimen de faltas contra el patrimonio cultural de la nación, que establece que las autoridades impondrán las sanciones cuando se cometan faltas en contra de los bienes de interés cultural.
Algunas de esas faltas son exportar, sin permiso, bienes de interés cultural; construir, ampliar, modificar, reparar o demoler estos bienes sin tener una licencia; hacer exploraciones o excavaciones no autorizadas de bienes arqueológicos; intervenir un bien de interés cultural sin autorización; realizar obras en inmuebles colindantes con un inmueble de interés cultural sin permiso, entre otras.
Por estas conductas las sanciones son multas de hasta 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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De otro lado, el documento señala que también se pueden imponer faltas disciplinarias cuando la acción contra el bien de interés cultural haya sido realizada por un servidor público.
Recuerda así mismo que el Código de Policía establece como faltas los comportamientos en contra del patrimonio cultural. Entre esas faltas está: no avisar a las autoridades del hallazgo de bienes del patrimonio arqueológico o bienes de interés cultural y patrimonio cultural adquiridos ilícitamente; incumplir las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural; intervenir un bien de interés cultural o patrimonio arquitectónico sin permiso.
También destruir, dañar, dar utilización ilícita o explotación ilegal a bienes materiales de interés cultural; exportar bienes de interés cultural sin autorización; hacer, permitir o facilitar exploraciones, excavaciones o cualquier tipo de intervención de bienes arqueológicos sin autorización; y omitir las acciones necesarias de adecuado mantenimiento de tal forma que esto lleve a un deterioro.
Por estos comportamientos las sanciones van desde participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, hasta multas de 32 salarios mínimos mensuales legales.

Entre 1913 y 1914, el etnólogo alemán Konrad Theodor Preuss se llevó para Europa más de 35 piezas de la cultura agustiniana. Las piezas están en los sótanos del Museo de Etnología de Berlín (Alemania)
Cortesía: Andrés Ospina
El lineamiento que expidió la Andje también le dice a las autoridades que el Código Penal permite procesar penalmente a personas que atenten contra los bienes de interés cultural por delitos como daño en bien ajeno, hurto, receptación, y destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y de lugares de culto -aunque este delito se enmarca en el conflicto armado-.
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Otra de las medidas a las que pueden acudir las entidades para la protección de estos bienes, cita el documento, es la acción popular, que sirve para garantizar la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, entre estos la defensa del patrimonio cultural de la nación.
Así mismo, el lineamiento dice que el Estado debe solicitar la reparación del daño cuando su patrimonio resulte afectado por la actuación de un particular o de otra entidad pública, para ello, cita el documento, está el medio de reparación directa, regulado por el Código de Procedimiento de lo Administrativo y lo Contencioso Administrativo.
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"Este medio de control también deberá ser impetrado por las autoridades competentes cuando evidencien que la acción u omisión de particulares o de otras entidades públicas causa un daño a los bienes de interés cultural", señala la Andje.
Del mismo modo, señala que los medios de control de simple nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho permiten solicitar la anulación de actos administrativos que afecten los bienes de interés cultural.
Finalmente, el documento destaca que para lograr el cumplimiento de las leyes o actos administrativos que tengan relación directa con la protección y defensa de los bienes patrimonio cultural de la nación cualquier persona puede usar la acción de cumplimiento.
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