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Qué sí y qué no hacer en la atención de un caso de violencia de género

Marcha del 25 de noviembre por la carrera Séptima.

Marcha del 25 de noviembre por la carrera Séptima.

Foto:César Melgarejo / CEET

Ministerio de Justicia lanzó guía de atención para mujeres y personas LGBT víctimas de violencia.

Entre enero y octubre de este año, 97.354 mujeres en el país habían registrado ser víctimas de violencia sexual, intrafamiliar, personal o de pareja, según datos de Medicina Legal, pero además de que la cifra es preocupante, también lo es que muchas de ellas no acuden a la justicia por temor o por mala atención de parte de funcionarios.
Buscando cambiar eso, y acercar la justicia a mujeres y personas LGBT víctimas de violencia, el Ministerio de Justicia desarrolló la ‘Guía de Atención a Mujeres y Personas LGBTI en los servicios de Acceso a la Justicia’, un documento que busca evitar la violencia institucional por parte de operadores de justicia, así como la revictimización de las víctimas.
La atención que reciban debe estar desprovista de prejuicios para que haya una justicia eficaz, cálida, respetuosa y empática con las mujeres y la población LGBTI que sea víctima de violencia de género.
En la guía se describen los tipos de violencia de género que existen, la violencia contra lideresas y defensoras de derechos humanos, lo que no se debe hacer cuando se atienden casos de violencia de género y las condiciones que debe ofrecer dicha atención. 
Juanita López Patrón, viceministra de Promoción de la Justicia, indicó que factores como temor de las víctimas de que los operadores de la justicia no crean en los hechos de violencia que denuncian, sean señaladas, o que no se tenga en cuenta sus testimonios por falta de pruebas; temor a represalias de los agresores; estereotipos de género o discriminación en los operadores de justicia, y desconocimiento de los de los derechos de las mujeres y personas LGBTI, pueden llevar a que las víctimas no acudan a la justicia. 
"Es esencial que en los servicios de justicia se elimine cualquier factor que configure un riesgo de violencia institucional generada por los prejuicios y estereotipos que se reflejan en las actuaciones y comportamientos desplegados por quienes hacen parte de la cadena de atención y que se traducen en revictimización", concluyó Patrón.
Consulte la guía completa aquí

Cómo debe ser la atención

  • Debida diligencia: Se debe asegurar una atención inmediata, oportuna y efectiva ante la amenaza o violación de los derechos humanos. Garantice que toda la cadena de servicio tenga formación en género y en atención de personas con discapacidad.
  • Trato digno: Atención con respeto, amabilidad, empatía, inclusión, oportunidad en la atención, efectividad, validar y respetar las capacidades propias de cada persona.
  • Identificar el riesgo especial que sufren las lideresas y defensoras: Prestar una atención diferencial a lideresas y defensoras de derechos humanos
  • Atención integral: Identificar quiénes pueden prestar apoyo interdisciplinario, así como las organizaciones o redes a las que en determinado momento puede recurrir para prestar un mejor servicio.
  • Garantía de intimidad y confidencialidad: Se debe garantizar a las mujeres y las personas LGBTI una esfera de privacidad frente a las necesidades jurídicas que busca satisfacer. Esto conlleva, entre otros aspectos, ser tratadas con reserva de identidad cuando es víctima de violencia. 
  • Respeto a la identidad de género y orientación sexual: La persona con identidad de género y/u orientación sexual diversa debe ser nombrada según ella lo desee y no conforme al sexo o nombre que aparece en el documento de identificación. Reconozca, además del nombre contenido en el documento de identificación, el nombre identitario de las personas en las actas y documentos generados en el acceso a la justicia.
  • No obligatoriedad de conciliar: Cuando existe violencia contra la mujer, existe el derecho a no ser confrontada con su agresor o agresores.

Qué no se debe hacer

  • Prejuicios y estereotipos: Los servicios de justicia deben estar libres de imaginarios sexistas que conducen a normalizar la violencia y subestimar la vulneración de los derechos de las mujeres y de las personas LGBTI, ya que estos generan como consecuencia barreras de acceso a la justicia, revictimización y desprotección.
  • Actuaciones revictimizantes: Se somete a violencia institucional a la mujer o a las personas LGBTI cuando se presentan en la oferta de justicia hechos como pedir a la víctima que ratifique su denuncia o enfatizar en si está segura que desea que el sistema de justicia aborde el caso, exponer a la víctima al contacto con el agresor, demandar que la víctima narre en repetidas ocasiones los dolorosos hechos que tuvoque enfrentar, entre otros.
  • Ignorar el género identitario y brindar un trato que no corresponde con la identidad de género de la persona: por ejemplo, tratar como varón a una mujer trans o como mujer a un hombre trans.
  • No dar curso inmediato a las medidas de atención y protección necesarias para la víctima
  • Desconocer el rol de lideresa: ignorar los riesgos asociados a la vida, integridad y seguridad que se derivan del desarrollo de sus actividades.
  • Pedir a la persona usuaria narrar su caso al encargado de la seguridad del lugar, como requisito para evaluar la pertinencia de su ingreso a la entidad.
  • Solicitar a la persona usuaria que se comunique con su agresor para: entregarle comunicaciones, notificaciones o documentos propios de la actuación ante la justicia.
JUSTICIA 
En Twitter: @JusticiaET
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