EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindar a los usuarios asesoría legal con los expertos de la facultad de Derecho.
En esta ocasión los expertos resolvieron las dudas sobre los derechos de los consumidores y pasos a seguir para cambios o devoluciones.
Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta.
No resulta legal que personal de vigilancia privada efectúe registros personales y requisas, ya que la facultad de adoptar estas medidas está atribuida a la fuerza pública, por cuanto que conllevan restricciones o limitaciones a los derechos de las personas.
Sin embargo, lo que sí está permitido para quienes tienen a cargo el servicio de seguridad privada, es la revisión de los elementos que las personas lleven consigo, sin que esto signifique entrar en contacto con ellos, habida cuenta que se trata de una simple verificación como medio prevención para lo cual se pueden valer de dispositivos electrónicos sin contacto físico.
Al haber adquirido un servicio ofrecido en el mercado se encuentra amparado por la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), en el caso particular y en concreto deberá verificar las cláusulas del contrato suscrito entre el prestador del servicio y usted como consumidor para determinar si existía una cláusula de permanencia.
Si esta cláusula no se encuentra dentro del contrato y usted se encuentra a paz y salvo por todo concepto con la empresa prestadora del servicio podrá interponer un derecho de petición a la empresa donde le solicité que se suspenda el cobro del servicio, por cuanto se realizó la desvinculación del mismo, dicha solicitud deberá ser resulta en un término legal de 15 días hábiles.
La garantía es aquel período de tiempo en que los productores, expendedores o proveedores de bienes o servicios están obligados a responder por las condiciones de calidad, idoneidad y buen funcionamiento del bien o servicio ofrecido, esto según la disposición expresa consagrada en la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).
Considerando lo expuesto en líneas precedentes, el consumidor podrá solicitar el cambio del bien o el reintegro del dinero, teniendo en cuenta lo siguiente:
Si el bien es reparable, podrá solicitar el cambio por un producto igual al adquirido inicialmente, en caso de que se repita la falla por las condiciones de naturaleza del producto podrá solicitar la devolución del dinero; y en caso de que el bien no pueda ser reparable, podrá solicitar directamente la devolución del dinero cancelado para la adquisición del bien.
Por lo tanto, en caso de haber generado el segundo cambio del producto (zapatos) y sucedió la misma falla en el bien, podrá solicitar al proveedor o almacén la devolución del dinero cancelado.
Según lo establecido en el artículo 5 del Decreto 735 de 2013, cuando el consumidor opte por reposición o cambio del producto por un bien con las mismas características y el proveedor manifieste que la no existencia de bienes con características idénticas o similares, se procederá a efectuar la devolución del dinero sobre el precio de venta.
Por lo tanto, podrá solicitar la devolución del dinero cancelado por el bien ya que el expendedor del bien manifestó no tener un producto con las mismas características o similares al que usted adquirió, y como consumidor no está obligado a recibir un producto diferente al adquirido a menos de que como consumidor manifieste la aceptación del mismo.
Lo primero que se debe hacer es analizar el contenido del contrato suscrito con la clínica, ya que no sabemos que contiene su clausulado.
Por otra parte, es posible citar a una conciliación al representante legal de la clínica para intentar a través de este medio la devolución del dinero que, siendo cancelado por concepto de tratamiento por 90 días, no fue utilizado sino tan solo 30 días.
Con el propósito de brindar una mejor asesoría para su caso lo invitamos a acercarse a las instalaciones de un consultorio jurídico de cualquier universidad del país.
Se debe tener presente que con la cancelación del servicio no se está extinguiendo la obligación que haya contraído con la empresa de telefonía. Usted debe verificar dentro del contrato si el cobro se ha generado por alguna cláusula de permanencia, (aun cuando la misma se encuentra prohibida en la resolución 4444 del 25 de marzo de 2014).
Si por el contrario se debe a otro tipo de saldos generados por el contrato, las deudas de carácter formal se pueden extinguir. Para que esto suceda se debe acudir a la figura de la prescripción la cual hace referencia a que se supere el tiempo en el que una deuda pueda ser cobrada.
El Código Civil en el artículo 2536 menciona: “La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5).
Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.” Por lo anterior y de acuerdo a la formulación de su pregunta, se infiere que la deuda que tenía con la empresa Tigo Une se encuentra prescrita, ya que se han trascurrido 7 años desde el momento en que se hizo acreedor de la misma.
Se debe elevar un derecho de petición a la entidad desconociendo la deuda, advirtiendo que si encuentran alguna evidencia en su contra se adelante el respectivo proceso e informar de manera inmediata el juzgado donde cursa el proceso, número del mismo y el demandante para que de este modo se pueda garantizar su derecho de defensa y con el propósito de que no lo sigan requiriendo en aquellas obligaciones que ha manifestado no tener.
Si la entidad manifiesta que no encuentra el pagaré, o la intención de un acuerdo de pago, no sin antes saber que no se tiene demanda usted puede instaurar acción de tutela por su derecho de habeas data, debido proceso, derecho de defensa con el propósito de que las acciones antes mencionadas hagan parte del fallo y de la misma manera se suspendan los cobros telefónicos que se estén adelantando.
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