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En este Consultorio Jurídico resolveremos algunas dudas sobre la liquidación de las prestaciones sociales al servicio doméstico. Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.
¿Estoy obligado a pagar prima al servicio doméstico?Sí. A partir del segundo semestre del año 2016 los empleadores deben pagar la prima de servicios a los trabajadores de manera proporcional al tiempo trabajado.
El empleador tiene hasta el 20 de diciembre para efectuar el pago.
Se puede efectuar vinculación laboral a través de contrato de trabajo a término indefinido o a término fijo. Si la trabajadora toma un descanso prolongado a fin de año, lo aconsejable es el contrato a término fijo (cada año se elabora uno con la fecha en que inicia y la fecha en que termina), pago de prestaciones sociales y vacaciones de manera proporcional al tiempo trabajado en el respectivo año. El inconveniente que esto trae es la desafiliación de la trabajadora al sistema de seguridad social integral y la nueva vinculación al año siguiente.
Si se propone el contrato a término indefinido, la trabajadora se debe someter al tiempo de vacaciones estipulado en la ley, el empleador paga a fin de año la prima de servicios, intereses a las cesantías y vacaciones, y debe consignar las cesantías en un fondo.
No ha sido posible que colabore para inscribirla a pensión, caja de compensación, ARL, porque tiene Sisbén. No ha querido llenar los diferentes formularios que se requieren y obligan para llenar este requisito. ¿Le podemos hacer firmar un documento que ella no está interesada en ninguna afiliación prestacional, para que después de que se retire no se presente una demanda?
No, ella debe ser afiliada a salud, pensiones, riesgos laborales y caja de compensación y no existe ninguna disculpa por parte del empleador o del trabajador para que no se haga. Si la trabajadora no llena los documentos, el empleador lo puede realizar. Igualmente, sería causal de terminación del contrato de trabajo la renuencia de la trabajadora (se debe requerir por escrito).
Tenemos una empleada del servicio hace un año, ella se ha vuelto grosera y altanera, no acepta las órdenes con educación y permanentemente llega tarde al trabajo, tanto que incluso se ha devuelto por ello, aunque a veces trabaja más de ocho horas diarias y si se le dice que se vaya, porque terminó la jornada, no se va. ¿Qué hacemos para despedirla sin indemnizar?Se deben efectuar los requerimientos por escrito y que la trabajadora justifique su conducta. Si no corrige su conducta, después de varios requerimientos se da por terminado el contrato de trabajo por escrito indicando cuáles fueron los motivos.
Otros temas legales de su interésEl empleador debe acercarse a la entidad donde se le consignan actualmente estos pagos y que se efectúe el cálculo del título pensional que debe pagar a dicha entidad para que esta asuma el tiempo como cotizado y que la trabajadora pueda acceder a la pensión de vejez.
Mi mamá trabajó por 16 años en una casa de familia, la señora le pagaba EPS, ARL pero nunca le pagó pensión. Mi mamá falleció hace dos meses, ¿se puede hacer algo por los años que no pagó?Si existen beneficiarios (cónyuge o compañero permanente que acredite 5 años de convivencia anteriores a la fecha del fallecimiento, hijos con derecho: menores de 18 años, mayores de 18 hasta 25 si estaban estudiando o hijos inválidos) y la señora laboraba en la casa de familia en los últimos tres años anteriores a la fecha del fallecimiento habría lugar a demandarlos (laboralmente) para que reconozcan y paguen la pensión de sobreviviente.