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¿Qué pasa si no asisto a una audiencia de conciliación?
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¿Qué pasa si no asisto a una audiencia de conciliación?

Alianza entre El Tiempo y la Universidad Libre da respuesta a sus dudas legales.


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22 de mayo 2019, 04:18 P. M.
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REDACCIÓN EL TIEMPO
22 de mayo 2019, 04:18 P. M.
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EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindar a los usuarios asesoría legal con los expertos de la facultad de Derecho.

En esta ocasión, los expertos de la Universidad resolvieron las dudas que los colombianos tienen frente a las condiciones de los contratos laborales, acoso laboral, cesantías retroactivas, entre otros.

Al final encontrará el enlace para participar del Consultorio Jurídico.

Estas son las 10 respuestas a las preguntas semanales ¿Qué pasa si no asisto a una audiencia de conciliación?

Cuando la persona no asiste a la audiencia de conciliación, el conciliador da 3 días hábiles para que se excuse, si no lo hace expedirá a su vez un acta registrando la conducta negativa que podrá ser usada como un indicio grave en contra.

A un bien inmueble le hicieron una sucesión, pero quedó errada en
cuanto a los porcentajes de los propietarios. ¿Qué se debe hacer en
ese caso?

Por disposición de las normas del estatuto del notario, se encuentra regulado el mecanismo que permite corregir los errores que se cometan al expedir una escritura pública.  Como soporte de lo anterior tenemos el capítulo 2 del título III del decreto ley 960 de 1970, que menciona las correcciones que se pueden realizar a una escritura pública, para lo cual estableció el criterio por medio del cual precisa el momento en que se advierte el error.

a)    Antes de haber sido firmada por los otorgantes.
b)    Inmediatamente después de haber sido firmada por los otorgantes,
pero sin autorización del notario.
c)     Después de autorizada por el notario.
 
Si el error se presenta en las copias, se corregirán en la forma prevenida para los originales y lo corregido o enmendado se salvará al final y antes de la firma del notario; pero si se advierten después de firmada la copia, la corrección se salvará a continuación y volverá a firmarse por el notario, sin lo cual ésta no tendrá ningún valor; en tal caso, si la copia hubiere sido registrada se expedirá, además, un certificado para que en el registro se haga la corrección a que hubiere lugar.
Este certificado debe radicarse para su inscripción, en la correspondiente oficina de
registro de instrumentos públicos. 
 Pueden los herederos debidamente reconocidos corregir el error o errores
existentes de cualquier naturaleza que sean y que adolezca una escritura,
mediante el otorgamiento de una escritura pública de aclaración.

¿Qué debo hacer si en mi trabajo me descontaron días de salario al
momento de presentar una excusa por incapacidad que según ellos no era
legal?

Se define como incapacidad laboral aquella que enfrenta un trabajador para
laboral como consecuencia de una enfermedad o un accidente de trabajo
.
La incapacidad puede ser de origen laboral o de origen común, puede ser de forma
temporal o permanente, puede ser parcial total.

Para determinar frente a qué tipo de incapacidad se encuentra, la misma debe ser debidamente prescrita por un profesional en medicina que haga parte de una EPS, legalmente reconocida por el ministerio de salud.  En caso de que la incapacidad no haya sido otorgada por su EPS, debe conseguir la transcripción de la incapacidad por un médico de la EPS, con la finalidad de que se efectué los correspondientes pagos, ya que el empleador responderá solo por el pago de los primeros dos días de la incapacidad, si la incapacidad es superior a 2 días será paga por la EPS o la ARL según corresponda.

Ahora bien, en caso de que la incapacidad por usted presentada no llene los
requisitos antes mencionados, su empleador esta en derecho de iniciar un proceso
disciplinario cuya finalidad será establecer la legalidad de la incapacidad por usted
presentada.

¿Qué acciones jurídicas se pueden tomar con un copropietario que debe
más de 2 años de administración del edificio?

Las acciones que debe tomar contra un copropietario moroso, las encuentra en el
Artículo 79 de la Ley 675 del año 2001 en el cual, nos explica que procedimiento
se debe llevar a cabo por el incumplimiento de las obligaciones económicas.
Podrá demandar la ejecución de las obligaciones económicas y de las sanciones
pecuniarias impuestas a propietarios y moradores
.

En tales procesos de liquidación de las obligaciones vencidas a cargo del propietario o morador, realizadas por el Administrador, prestará mérito ejecutivo de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 48 de la Ley 675 del año 2001, sin necesidad de protesto
ni otro requisito adicional.

Hace años firme como fiador de mi ex pareja y ella no ha cancelado la
deuda a día de hoy, yo perdí todo contacto con ella y quisiera saber si existe
alguna manera para que en la deuda no siga afectando mi vida crediticia

Lo primero que debemos detallar es si efectivamente usted es fiador o codeudor,
ya que son figuras similares, pero con grandes diferencias. Si usted es codeudor
acepta la deuda y responde de manera principal con su patrimonio, mientras que
si es fiador no responde de manera inmediata ya que el acreedor de la obligación
deberá primero perseguir los bienes del deudor.


Ahora la única manera de que no le afecte más su vida crediticia es que trate de llegar a un acuerdo de pago y posteriormente ese valor que haya pagado se lo pueda cobrar a su ex pareja a través de un proceso ejecutivo, es de resaltar que las deudas ante las centrales de riesgo prescriben a los diez años, después de extinguir la obligación ya sea pagando o dejando transcurrir este tiempo deberá acudir a las centrales de riesgo para que eliminen ese reporte negativo. En caso de mora inferior a dos años, el término de permanencia de la información negativa no podrá exceder el doble de
la mora.

Mi cuenta de ahorros fue embargada por una deuda de 3 comparendos,
dichos comparendos aparecen con mi información y una firma que no es la
mía. ¿Qué debo hacer en este caso?

Desde el momento en que se recibe la notificación del comparendo el usuario
tiene el derecho de no aceptar dicha sanción
de acuerdo al artículo 136 del Código
de Transito, en donde se impugna el mismo dentro de los 5 días siguientes a la
notificación.

En dado caso se estudiará la solicitud y práctica de pruebas, que por lo general le
competen al sancionado para así poder realizarse una audiencia pública en donde
dicha persona será escuchada y finalmente es la autoridad competente, en este
caso tránsito, quién decide si efectivamente hubo algún tipo de infracción. Si se
logra determinar que la persona cometió dicha contravención, el usuario deberá
pagar el 100% el valor del comparendo.


Eso quiere decir, que la persona a la que le fue embargada la cuenta como se menciona anteriormente, dejó pasar dicho término que reglamenta la ley, debe pagar esos comparendos que le fueron impuestos o en su defecto acercarse a Movilidad para realizar un acuerdo de pago.

Soy madre cabeza de hogar y tengo dos hijos, mi hijo mayor tiene 19 años
y es un adulto en condición de discapacidad, ya realicé el proceso para ser
declarado interdicto. En este momento tengo 45 años y 840 semanas de
cotización en Colpensiones. ¿Puedo solicitar la pensión de invalidez por la
condición de mi hijo?

En el presente caso, se aclara que el proceso de interdicción solo sirve para evitar
el aprovechamiento de la condición del discapacitado o que se realicen actos o
negocios jurídicos que afecten el patrimonio de dicha persona en condición de
discapacidad.
1. Si pretende el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez del hijo
este debe estar afiliado como cotizante y haber cotizado como mínimo 26
semanas al sistema2. Si pretende la pensión especial de vejez de madre con hijo discapacitado,
se requiere que el hijo dependa económicamente de la madre y que ésta
haya cotizado como mínimo 1300 semanas.

Llevé un celular por problemas técnicos, le hicieron unos arreglos, pero el
problema persiste y ya quiero la devolución de mi  dinero, la garantía le falta
menos de mes y medio para completarla, ¿cómo hago para que me
devuelvan mi dinero?

Según el Artículo 3 del Estatuto del consumidor la ley 1480 del 2011, algunos de
los derechos que tienen los consumidores es el de “Derecho a recibir productos de
calidad: Recibir el producto de conformidad con las condiciones que establece la
garantía legal, las que se ofrezcan y las habituales del mercado”.


La garantía, a su vez, responde por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas.

Es así como el productor y proveedor están obligados, por garantía, ante los
consumidores y se demostrará con el defecto del producto. E
n el caso en que la falla persista se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del
precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie,
similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso
podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.

Por lo tanto, usted está en todo derecho de hacer valer la garantía dentro del tiempo estipulado para ello, si el proveedor dentro de los 15 días decide hacer caso omiso de esto, usted puede optar en temas de efectividad de la garantía por interponer una Acción de protección al consumidor ante un Juez de la República o ante la
Superintendencia de Industria y Comercio.

Hace años tuve un accidente laboral del cual quedó una cirugía
programada para el futuro. ¿Qué ARL debe responder, la de esa época o la
de ahora?

Toda persona tiene el deber de cuidado en la salud de sí mismo, es decir, si
sufrió un accidente laboral, su obligación es la de someterme a los tratamientos,
cirugías, procedimientos, terapias a las que hubiera lugar.
​

Se le aconseja reactivar los tratamientos y procedimientos a través de la EPS o
de la última ARL a la cual se encuentra afiliado, ellas serán las competentes de
considerar la procedencia de la cirugía o tratamiento.
Si la nueva ARL asume su
proceso ella será la encarga también de la calificación de pérdida de capacidad
laboral

¿Cómo hacer el proceso de divorcio cuando se adquirió un bien que aún
no se ha terminado de pagar y el crédito está a mi nombre pero el bien  a
nombre de mi pareja?

En principio los bienes en cabeza de cada uno de los cónyuges serán objeto de
repartición en el divorcio, (solamente se excluyen los bienes de uso personal e
inmuebles cuya adquisición haya sido anterior al matrimonio o que haya ingresado
al patrimonio de uno de los cónyuges por herencia). En este orden de ideas, si el
bien se adquirió en vigencia de la sociedad, tanto el activo como el pasivo serán
sociales y las deudas serán descontadas del haber social.

Tributariamente, ¿cómo se liquidan los impuestos en una
propiedad en la cual los donatarios conservan el derecho de usufructo?

De acuerdo con lo establecido por la Administración de Impuestos, el bien debe
ser declarado por el propietario legitimo del bien, disminuido en el valor aproximado del derecho al usufructo, valor que se determinará con criterio comercial o según lo pactado en el contrato de usufructo y que debe coincidir con el valor del derecho que declara el usufructuario.

En conclusión, el usufructuario declara los beneficios que le representan el goce
del bien y deducirá la depreciación y demás costos imputables al usufructo

mientras que el propietario del bien (nudo propietario) no puede deducir la
depreciación puesto que esta es declarada por el usufructuario. El propietario tiene
que declarar el ingreso percibido por el usufructo si fue a título oneroso y, puede
declarar los costos y deducciones que le sean imputables diferentes a la
depreciación.

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22 de mayo 2019, 04:18 P. M.
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REDACCIÓN EL TIEMPO
22 de mayo 2019, 04:18 P. M.
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