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En este Consultorio Jurídico resolveremos las dudas sobre quién se queda con las mascotas en caso de un divorcio y algunos temas de derecho de familia.
Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta.
Aunque por vía jurisprudencial , mediante sentencia C-048 de 2017, se ha planteado que los animales son seres sintientes, aún en la legislación colombiana, las mascotas son tratadas como un ‘bien’ (cosa material o inmaterial en cuanto a objetos de derecho).
Por lo tanto, si fue adquirida antes del matrimonio es de la persona que lo compró o adoptó. En el caso contrario, lo ideal es acordar una conciliación o un juez tomará la decisión final.
El matrimonio se puede registrar antes de dar inicio al trámite de divorcio.
Por regla general, los matrimonios se deben registrar dentro de los 30 días siguientes a la celebración del mismo. Sin embargo, si no se registró dentro de ese término se puede registrar posteriormente sin multas o sanciones.
El estado civil del comprador en una escritura pública le permite saber el régimen de bienes a que está sometido el objeto del contrato, es decir, si el bien es propio o hace parte de los gananciales de la sociedad conyugal.
En caso que se trate de escritura pública de compraventa de bien inmueble, en virtud de la Ley 258 de 1996, para el otorgamiento de escritura de enajenación o constitución de gravamen sobre el inmueble destinado a vivienda, el notario está en la obligación de indagar al propietario sobre su estado civil y si tiene vigente la sociedad conyugal, por lo cual el propietario deberá declararlo bajo la gravedad del juramento.
Los menores de edad reciben una protección reforzada de orden constitucional, amén de que las normas que regulan dicha obligación son de orden público, esto es, de obligatorio cumplimiento, correspondiendo al Estado hacerlas cumplir.
En este caso, la obligación se tiene hasta cuando el menor tenga sus propios medios de subsistencia, o cuando haya alcanzado los 25 años de edad, época en que se presume que ya debió haber culminado sus estudios técnicos o profesionales, o si contrae matrimonio o unión marital de hecho.
Hay dos maneras de solicitar el reconocimiento de paternidad.
Una es de forma voluntaria, en tal caso el padre debe acercarse al centro del ICBF que quede más cercano al lugar de residencia del menor con los siguientes documentos:
-Registro civil del menor.
-Identificación del padre o la madre interesado(a) e hacer dicho reconocimiento.
-Relación de los datos del padre con la dirección de domicilio.
-De ser necesario, se debe realizar la prueba de ADN.
Ahora, si se quiere acceder a la vía legal, la Ley 75 de 1.968 (que habla sobre los hijos naturales) dice que se puede presentar la solicitud para que el padre comparezca a una citación y se realice el debido proceso, esto lo hace por lo general la madre del menor para que el padre lo reconozca. Para ello se deben presentar los siguientes documentos:
-Acta de nacimiento firmada.
-Escritura pública.
-Testamento
-Manifestación ante un juez.
Si el demandado o personaje en cuestión decide no presentarse al juzgado luego de que le llegue la citación y no presenta excusa por ello, se inicia una demanda de investigación de paternidad.
Si se desea acceder a la figura de la demanda, es necesario presentarse ante un juzgado de familia cumpliendo los siguientes requisitos:
-Nombre y dirección del demandado quien puede ser el padre que se niega a reconocer al hijo o la madre que no permite que el “padre biológico” reconozca al menor.
-Todos los datos del demandante.
-Registro civil de nacimiento.
-Gastos protocolarios los cuales corren por cuenta del demandante.
-La demanda presentada de manera escrita.
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