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En un divorcio, ¿quién se queda con la mascota?

Consultorio jurídico

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Alianza entre EL TIEMPO y la Universidad Libre da respuesta a sus dudas legales.

EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindar a los usuarios asesoría legal con los expertos de la facultad de Derecho.
En este Consultorio Jurídico resolveremos las dudas sobre quién se queda con las mascotas en caso de un divorcio y algunos temas de derecho de familia. 
Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta.

En un divorcio, ¿quién se queda con la mascota?

Mi ex pareja no me permite ver ni estar con 2 mascotas que teníamos en común, somos divorciados hace casi 2 años. Entiendo que aunque hay una ley de protección animal, no hay una reglamentación por la custodia compartida. ¿Hay alguna vía legal, algún medio por el cual pueda ejercer mi derecho a ver a las mascotas?

Aunque por vía jurisprudencial , mediante sentencia C-048 de 2017, se ha planteado que los animales son seres sintientes, aún en la legislación colombiana, las mascotas son tratadas como un ‘bien’ (cosa material o inmaterial en cuanto a objetos de derecho).
Por lo tanto, si fue adquirida antes del matrimonio  es de la persona que lo compró o adoptó. En el caso contrario, lo ideal es acordar una conciliación o un juez tomará la decisión final.

Estas  son las respuestas a las preguntas semanales 

Voy a iniciar los tramites de divorcio, pero mi matrimonio no fue registrado ante notaria,¿ eso facilita las cosas? ¿es necesario registrarlo?

El matrimonio se puede registrar antes de dar inicio al trámite de divorcio.
Por regla general, los matrimonios se deben registrar dentro de los 30 días siguientes a la celebración del mismo. Sin embargo, si no se registró dentro de ese término se puede registrar posteriormente sin multas o sanciones.

¿Qué efecto legal tiene en una escritura pública cuando junto al nombre del propietario se establece su estado civil y la frase ¨con sociedad conyugal vigente¨?

El estado civil del comprador en una escritura pública le permite saber el régimen de bienes a que está sometido el objeto del contrato, es decir, si el bien es propio o hace parte de los gananciales de la sociedad conyugal.
En caso que se trate de escritura pública de compraventa de bien inmueble, en virtud de la Ley 258 de 1996, para el otorgamiento de escritura de enajenación o constitución de gravamen sobre el inmueble destinado a vivienda, el notario está en la obligación de indagar al propietario sobre su estado civil y si tiene vigente la sociedad conyugal, por lo cual el propietario deberá declararlo bajo la gravedad del juramento.

¿Las deudas por alimentos prescriben?

Los menores de edad  reciben una protección reforzada de orden constitucional, amén de que las normas que regulan dicha obligación son de orden público, esto es, de obligatorio cumplimiento, correspondiendo al Estado hacerlas cumplir.
En este caso, la obligación se tiene hasta cuando el menor tenga sus propios medios de subsistencia, o cuando haya alcanzado los 25 años de edad, época en que se presume que ya debió haber culminado sus estudios técnicos o profesionales, o si contrae matrimonio o unión marital de hecho.

¿Cómo es el proceso de reconocimiento de paternidad y como hago una demanda de alimentos ?

Hay dos maneras de solicitar el reconocimiento de paternidad.
Una es de forma voluntaria, en tal caso el padre debe acercarse al centro del ICBF que quede más cercano al lugar de residencia del menor con los siguientes documentos:
-Registro civil del menor.
-Identificación del padre o la madre interesado(a) e hacer dicho reconocimiento.
-Relación de los datos del padre con la dirección de domicilio.
-De ser necesario, se debe realizar la prueba de ADN.
Ahora, si se quiere acceder a la vía legal, la Ley 75 de 1.968 (que habla sobre los hijos naturales) dice que se puede presentar la solicitud para que el padre comparezca a una citación y se realice el debido proceso, esto lo hace por lo general la madre del menor para que el padre lo reconozca. Para ello se deben presentar los siguientes documentos:
-Acta de nacimiento firmada.
-Escritura pública.
-Testamento
-Manifestación ante un juez.
Si el demandado o personaje en cuestión decide no presentarse al juzgado luego de que le llegue la citación y no presenta excusa por ello, se inicia una demanda de investigación de paternidad.
Si se desea acceder a la figura de la demanda, es necesario presentarse ante un juzgado de familia cumpliendo los siguientes requisitos:
-Nombre y dirección del demandado quien puede ser el padre que se niega a reconocer al hijo o la madre que no permite que el “padre biológico” reconozca al menor.
-Todos los datos del demandante.
-Registro civil de nacimiento.
-Gastos protocolarios los cuales corren por cuenta del demandante.
-La demanda presentada de manera escrita.

Otros temas legales de su interés 

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