EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindarles a los usuarios asesoría legal con los expertos de la facultad de Derecho.
En este Consultorio Jurídico resolveremos algunas dudas sobre cuáles son los términos para que las deudas u obligaciones prescriban y otros temas relacionados.
Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.
Prescriben tras pasar tres años y la acción ejecutiva, a los cinco años de vencido el plazo para pagar dicha deuda, de tal forma que si la deuda pasa los tres años, podría estar prescrita y en caso de que tenga más de cinco años será jurídicamente imposible que puedan embargar sus bienes.
Estas son las respuestas a las preguntas semanales ¿Cuánto tiempo prescribe el cobro de una obligación que no está en proceso de embargo?Una deuda podrá llamarse deuda solo si está respaldada por un documento o título valor que preste mérito ejecutivo, pues si no existe, jurídicamente esa deuda no existe, y lo que no existe no puede prescribir.
Partiendo del hecho de que una deuda se puede cobrar jurídicamente en la medida en que exista un título valor que la respalde, o un contrato que preste mérito ejecutivo, la prescripción de la deuda está sujeta a la prescripción de dicho título valor o de dicho contrato.
Una deuda u obligación puede estar respaldada por uno de los siguientes documentos.
Cuando lo que se tiene es un título valor como una letra de cambio, para cobrarla judicialmente se recurre a la acción cambiaria, y esta prescribe en los términos del artículo 789 del código de comercio:
“La acción cambiaria directa prescribe en tres años a partir del día del vencimiento”.
Es decir que si nuestra deuda está respaldada por un título valor, prescribirá a los tres años, así que no es mucho tiempo el que se tiene para actuar.
Las deudas que están respaldadas por un contrato, una conciliación, etc. se cobran judicialmente mediante una acción ejecutiva o proceso ejecutivo, y su prescripción está regulada por el artículo 2536 del Código Civil:
“La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10).
La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término”.
En este caso, la deuda prescribe a los 5 años de haberse vencido el plazo para pagarla o para cumplir con la obligación.
Si no existe un cobro coactivo o ejecutivo en su contra, el impuesto de vehículos, como cualquier otro impuesto, prescribe con el paso del tiempo, y dicho término de prescripción es de 5 años.
El impuesto de vehículos es un impuesto territorial, pero a pesar de ello se aplican las disposiciones normativas del estatuto tributario nacional, de manera que la prescripción del impuesto de vehículos es la misma que en los impuestos gestionados por la Dian.
El término de caducidad del dato financiero negativo, tratándose de la extinción de la obligación por cualquier modo diferente al pago (incluyendo la prescripción liberatoria), es de cuatro años contados a partir del momento de ocurrencia del fenómeno extintivo. Debe elevar solicitud a la Central de Riesgo para pedir, por escrito, la terminación del término de permanencia.
Tuve un accidente laboral en el 2015 y no me tenían afiliado a ninguna ARL y nunca me hicieron valoración de pérdida de capacidad laboral ya que la empresa corrió con los gastos iniciales. ¿Este accidente sí prescribe?Frente al accidente de trabajo se debe entrar a considerar si se generaron secuelas que impliquen una calificación de pérdida de capacidad laboral.
Se le aconseja al consultante que efectúe los trámites y procedimientos por parte de la EPS y que el médico tratante lo remita al médico de medicina laboral, para que este proceda a la calificación del origen de las secuelas y si la mismas son de origen laboral.
Posterior a ello, puede citar al empleador ante el Ministerio del Trabajo (Inspector del Trabajo) y que sea este el que ordene la calificación de pérdida de capacidad laboral ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez, para considerar el grado de discapacidad y pago de indemnización o pensión si a ello hay lugar. O debe iniciarse una demanda laboral.
Sin calificación de pérdida de capacidad laboral no puede considerar la prescripción de ningún beneficio económico derivado del accidente de trabajo.
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