Empieza una nueva etapa del Consultorio Jurídico, en el programa de esta semana tratamos el tema de los daños en la infraestructura de un edificio, con la ayuda de un abogado experto, ante quien demandar por una falla en la estructura, la administración del edificio debe pagar, la constructora se debe hacer responsable de los daños en la infraestructura y mucho más.
Al final del artículo encontrará el formulario para que deje su pregunta sobre este o cualquier otro tema de interés. Recuerde consultar los términos y condiciones del formato.
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Una persona que se haya visto perjudicada al tiempo de adquirir vivienda nueva en la infraestructura de su bien inmueble, puede demandar la obligación de indemnizar el daño sufrido ante:
- El Juez Civil.
- Ante la superintendencia de Industria y comercio en defensa de los derechos del consumidor.
En principio no, por ser el constructor quien edificó la infraestructura de los bienes inmuebles.
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Hay que tener presente que para que exista responsabilidad de la constructora y/o de la administración requiere el demandante acreditar:
- La existencia de daños.
- El hecho generador del mismo.
- Y un nexo de causalidad que permita atribuir el daño a la conducta (acción u omisión) de la administración.
Tiene la responsabilidad que las edificaciones cuenten con la estabilidad y solidez suficiente, de modo que los adquirentes o los habitadores cuenten con la confianza para desarrollar allí sus más íntimos proyectos de vida y la de su familia.}
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Se sugiere que siempre sea realizado por un experto, persona natural o jurídica, el éxito de las pretensiones encaminadas a la indemnización, dependen que haya una prueba pericial, debido a que lo que se va a discutir en el proceso son asuntos que requieren especiales conocimientos técnicos y científicos.
¿Los daños estéticos de la fachada los debe pagar la constructora?Si y solo si, resultan imputables a una culpa de la constructora y además el derecho se haya ejercido por la víctima en el término legal, esto es, 1 año contado a partir de la entrega de la fachada al consumidor. (Artículo 8 ley 1480 de 2011)
De lo contrario no.
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- Si, la garantía legal que ofrece el Estatuto del Consumidor, en el artículo 8. Destáquese el término de garantía anunciado por el productor y/o proveedor. En ausencia de este, el término de garantía legal es de 1 año y empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor).
- En el evento que dentro de los 10 años siguientes a la expedición de la certificación técnica de ocupación de una vivienda nueva, se presente alguna de las situaciones contempladas en el numeral 3 del artículo 2060 del Código Civil, el constructor o el enajenador de vivienda nueva estará obligado a cumplir los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios que se vean afectados.(Sentencia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, de 1 de marzo de 2021 - SC563-2021)
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