EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindarles a los usuarios asesoría legal con los expertos de la facultad de Derecho.
En este Consultorio Jurídico resolveremos las dudas sobre inconvenientes administrativos con los bancos, tarjetas de crédito, prescripción de deudas, tarjetas de crédito amparadas, entre otros temas. Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta.
¿El banco me puede obligar a pagar compras que no he autorizado con tarjetas de crédito?Los bancos deben asumir las consecuencias derivadas del riesgo de realizar transacciones porque deben garantizar la seguridad de las transacciones por cualquiera de los medios ofrecidos y autorizados para público, con base en los índices de diligencia, seguridad y confiabilidad del banco para con sus usuarios.
Así las cosas, estarán obligados a reparar a sus clientes los riesgos y perjuicios causados siempre y cuando se demuestre que el perjuicio no se generó por descuido o falta de diligencia por parte del titular de la cuenta bancaria.Por lo tanto, deberá asumir la obligación siempre y cuando se demuestre que como titular de la tarjeta de crédito no actuó con debida diligencia y cuidado.
Usted debe dirigirse a la entidad bancaria que le otorgó el crédito para que le aclaren si hay cobro de este o no, adicional debe saber que para que la entidad le incluyera el seguro usted debió haber firmado algún documento de aceptación, este por lo general lo firma cuando le hacen entrega del plástico o en su defecto cuando dicho ofrecimiento es por vía teléfono o página web, usted acepta las condiciones de dicho otorgamiento.
Las entidades bancarias por lo general asocian a las tarjetas de crédito a seguros de vida, el objetivo principal del mismo es cubrir el saldo de la tarjeta de crédito en caso de fallecimiento del titular, de esta manera la compañía aseguradora paga a la entidad financiera el saldo de la tarjeta de crédito.
Por lo general no se paga por este seguro, esto depende de las políticas internas de la entidad financiera ya que la mayoría de ellas cargan el importe de la póliza sobre los costes de mantenimiento de la misma tarjeta.
Se deben evaluar las condiciones que se pactaron al momento de adquirir la tarjeta de crédito, usualmente se firma un pagaré como respaldo de la obligación adquirida, por lo tanto, la prescripción de la obligación se da a los 3 años a partir de que se hace exigible la obligación según lo establecido en el artículo 789 del Código de Comercio,.
No obstante, hay que tener en cuenta la carta de instrucciones que el banco adjunta al pagaré, pues en este se pueden incluir condiciones que pueden llevar a que el tiempo de prescripción cambie respecto del momento en que inicia a contar el tiempo para determinar la prescripción.
El impuesto 4x 1.000 se aplica a los movimientos financieros colombianos tales como un retiro, pago o traslado de dinero y sólo se podrá tener una cuenta o producto bancario con el beneficio de exención del cobro de dicho impuesto, siempre y cuando se solicite la exoneración ante la entidad financiera y que las transacciones anuales no superen la suma de 350 UVT mensuales, equivalentes a $11.994.500. Por lo tanto, si cumple con estas condiciones podrá acudir al banco y realizar la solicitud de exoneración del impuesto 4x 1.000.
Otros temas legales de su interésEl incumplimiento del pago del crédito conduce al acreedor a utilizar los medios legales para el cobro de la obligación.
La primera de ellas es el cobro pre jurídico, este es el utilizado por la entidad bancaria sin que aun exista un proceso judicial.
Si su obligación se encuentra en la instancia de cobro jurídico, en este caso ya existen honorarios procesales, los que estarán a cargo del deudor junto con las costas y gastos del proceso, según la labor ejecutada por el profesional.
Por lo anterior, es legal que la entidad realice el cobro de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 45 de 1990. Ahora bien, puede acudir a la entidad bancaria o a las oficinas de la casa de cobranza para solicitar aclaración de los valores cobrados o en su defecto llegar a un acuerdo de pago sobre el valor que están cobrando.
Debe acudir a la entidad financiera para que le aclaren las políticas de otorgamiento de tarjeta de crédito amparada. Sin embargo, debe saber que si ella es amparador, el crédito se le cobrará directamente a ella, si por el contrario es la amparada, el crédito se cobra al titular, en este caso al padre de la beneficiaria. Por otra parte, también puede acudir a la Superintendencia Financiera para conocer el proceso a seguir en estos casos.
Tengo una tarjeta de crédito y hace 14 meses hice una refinanciación, en la que solo me informaron de dar un dinero y la cuota se normalizaba en el mes siguiente, no me hablaron de bajar la categoría, llevo 14 meses pagando cumplidamente, ahora que reviso en otra entidad me doy cuenta que me bajaron la calificación de A a C, ¿qué debo hacer para que esto no me perjudique?, ¿cómo debo actuar para volver a mi categoría?El puntaje crediticio permite a las entidades financieras determinar el cumplimiento de pago de las obligaciones adquiridas a través de algún producto financiero ofrecido en el mercado.
Los plazos para mantener un reporte negativo en las centrales de riesgo dependerán del tiempo en que estuvo en mora; por lo tanto, si la mora fue inferior a dos años el reporte negativo puede durar hasta el doble de tiempo que incumplió con el pago de la obligación y empieza a contar desde la fecha de pago con el que se puso al día.
Cuando la mora es superior a dos años, el reporte puede durar hasta 4 años a partir de la fecha de pago con el que se puso al día.
En el caso particular, se realizó una refinanciación del saldo, por lo tanto podrá solicitar en el banco una certificación donde conste que actualmente no tiene obligaciones pendientes en mora y esta la podrá presentar en las demás entidades bancarias en caso de estar interesado en adquirir nuevos productos financieros.
Sin embargo, debe tener en cuenta que la calificación solo mejorará con el paso del tiempo y el cumplimiento oportuno de las obligaciones financieras adquiridas.