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El abecé del nuevo Protocolo de Protesta Social en Colombia
En imágenes: La marcha de profesores en Medellín

Protestas en Medellín por el Paro de Maestros el pasado 24 de julio. 

Foto:

eEsneyder Gutiérrez

El abecé del nuevo Protocolo de Protesta Social en Colombia

Empresarios manifestaron su preocupación por 'afán' para expedir la norma. 

Este martes algunas agremiaciones de empresarios enviaron cartas al Ministerio del Interior con el fin de manifestar su preocupación por el 'afán' de expedir un grupo de normas sobre la protesta social en el País 

Según los empresarios, el tema debería ser discutido en el Congreso y expedido como una ley Estatutaria, y no como una resolución por parte del gobierno a siete días de entregar el mandato. 

Estos son los puntos claves del protocolo de protesta social que causa incomodidades en algunos sectores: 

¿Por qué se hace el protocolo?

Este documento busca que se fortalezca la coordinación entre la sociedad, las autoridades y la Policía Nacional en el marco de las protestas sociales. Además, pretende promover un ambiente favorable para el desarrollo de estas

Parte de lo establecido en el Acuerdo de paz establece que debe haber garantías para la movilización y protesta pacífica.

Se debe garantizar el respeto por los manifestantes, el fortalecimiento de la vigilancia, control de las acciones y el acompañamiento del estado en las movilizaciones para el respeto de las libertades democráticas.

Marcha LGBTI en Bogotá

Más de 35.000 personas se movilizaron este año en la marcha del Orgullo Gay.

Foto:

Mauricio León/ El Tiempo

Instancias de coordinación

El protocolo establece tres instancias de Coordinación para la protesta social. Estas son:

1. Mesa de seguimiento:

Tendrá la misión de hacer seguimiento a los lineamientos establecidos en el protocolo. Será la encargada de la coordinación de la logística y seguridad de la protesta.

Además, podrá proponer mecanismos de resolución de conflictos, documentar las lecciones aprendidas. Estará presidida por “la máxima autoridad de orden ejecutivo a nivel nacional o territorial competente”.

2. Puesto de Mando Unificado (PMU):

Se encargará el monitoreo de las protestas con el fin de “articular acciones de prevención, seguridad, respeto, gestión y atención de las situaciones que se dan en el marco del ejercicio de la protesta pacífica”.El puesto de Mando es una instancia temporal y se activa por decisión del Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos.

El uso de la fuerza será el último recurso de intervención por parte de la Policía.

Estará conformado además por el secretario de gobierno, secretario de salud, responsable de derechos humanos, el responsable de seguridad ciudadana, comandante del Esmad, el gestor de convivencia, el responsable de bomberos y el ministerio público.

3. Comisiones de Verificación de la Sociedad Civil (CV):

Serán órganos independientes conformados por la sociedad civil para garantizar la protección de los derechos humanos en medio de la protesta. Para ser reconocidas como tal, deberán identificarse con un distintivo acordado en la Mesa de Seguimiento.

La idea es que las autoridades mantengan diálogo permanente con las CV, y estas a su vez sean verificadoras de las actividades de las autoridades.

Atención de protestas pacíficas
Marcha por tala de árboles en Bogotá

Unas 300 personas asistieron a la marcha por los árboles en Bogotá.

Foto:

Rodrigo Sepúlveda. EL TIEMPO

Acciones con anuncio previo:

Se deberá convocar la Mesa de Seguimiento, el Puesto de Mando Unificado, se deberá designar un funcionario que mantenga enlace entre los organizadores de la protesta y el PMU.

Las autoridades expedirán los actos administrativos relacionados con el cierre de vías, desvíos y la correspondiente información a la ciudadanía sobre los lugares de concentración.

La Policía garantizará la protesta y las autoridades permitirán las actividades programadas por las CV.

“Cuando se estime necesario recurrir al uso de la fuerza se deberá acatar los principios y estándares internacionales, así como las disposiciones contenidas en los manuales internos de la Policía Nacional atendiendo a los principios de proporcionalidad, necesidad y racionalidad”.

La Policía garantizará la protesta y las autoridades permitirán las actividades programadas por las CV

En caso de disturbios: las autoridades deberán controlar la situación “de tal manera que se proceda a proteger y garantizar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, tanto de quienes participan en la protesta pacífica, como de aquellos que no lo hacen e incluso de quienes se ven implicados en los hechos violentos”.

Marcha día del trabajo en Medellín.

Disturbios hicieron parte de la jornada que dejó varias edificaciones afectadas durante la movilización del primero de mayo.

Foto:

Guillermo Ossa / EL TIEMPO

El ministerio público tendrá acceso a la información sobre las personas retenidas. En caso de que las personas estén herida no podrán ser llevadas a un sitio de privación de la libertad.

Las medidas lógisticas se mantendrán tiempo después de terminadas las actividades de protesta. El PMU hará un análisis para efectuar el balance respectivo.

Acciones espontáneas o sin anuncio previo:

La Mesa de Seguimiento deberá anunciar a la Secretaría de Gobierno y la Policía nacional. Se facilitará un canal de diálogo para garantizar el derecho de todas las personas.

La Policía hará el despliegue del dispositivo de protección y prevención “sin perjuicio de que la Policía Nacional adelante las acciones que corresponden a la naturaleza de su función constitucional para el respeto y garantía de la protesta pacífica”.

El uso de la fuerza será el último recurso de intervención por parte de la Policía, y su actuación debe atender al “principio de proporcionalidad y a la garantía de los derechos de los manifestantes y de todas las personas, inclusive de quienes no participan en la protesta.”

La Policía, al intervenir en las manifestaciones y controlar los disturbios, no podrá portar armas de fuego. Los detenidos deberán ser tratados con dignidad y respeto.
Además, el protocolo establece que las Fuerzas Militares solo podrán intervenir en operativos de control autorizados por la Corte Constitucional.

ELTIEMPO.COM

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