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¿Puede un ciudadano recibir sanciones por portar la dosis mínima?
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¿Puede un ciudadano recibir sanciones por portar la dosis mínima?

Le contamos el marco legal de este tema, así como algunos pronunciamientos de la Corte al respecto.

Abogados expertos de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre precisan algunos conceptos jurídicos que debe tener en cuenta sobre la dosis mínima, la regulación en el país sobre este tema,  cuándo el porte de estas sustancias se configura como un delito, entre otros. 

Al final del artículo encontrará el formulario para que deje su pregunta sobre este o cualquier otro tema de interés. Recuerde consultar los términos y condiciones del formato.

¿Puede un ciudadano recibir sanciones por portar la dosis mínima?

De acuerdo con la la Constitución Política de Colombia de 1991, en el  artículo 49 “el porte y el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas está prohibida, salvo prescripción médica…” por lo que la normatividad penal ha previsto las sanciones pertinentes a quienes lleven consigo cualquier cantidad de sustancia, incluso la que correspondería a la dosis personal, siempre que dicho porte tenga como destinación la comercialización, venta, e incluso la distribución gratuita del estupefaciente o psicotrópico, según las voces la Ley 30 de 1986 -Estatuto Nacional de Estupefacientes-, hoy vigente.

No obstante lo anterior, la misma Ley 30 de 1986 ha previsto que se podrá llevar consigo ciertas sustancias prohibidas, sin superar los siguientes límites, a saber: “la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o de cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos.”

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Y que, si dicha cantidad es para el consumo propio, no para comercializar, vender o distribuir así sea de manera gratuita, no se infiere que se incurra en delito alguno, pues no se estaría afectando el bien jurídico tutelado de la salud pública previsto en el artículo 376 del Código Penal.

Lo anterior tiene su fundamento tanto en el Estatuto Nacional de estupefacientes (artículo 33), que reguló la posibilidad de llevar consigo una cantidad que no supere la dosis personal para el consumo del portador, como en el artículo 16 constitucional que contempla el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, e incluso a través de diferentes disposiciones jurisprudenciales, entre las que se destaca la sentencia C-221 de 1994, en la que se estableció que el consumo no puede ser considerado como delito.

Con fundamento en lo dicho debe precisarse que el consumo no es delito y el porte se considera delito siempre que supere la dosis personal o aun no superándolo, si ese porte es para la comercialización y/o inducción a otro en el consumo, adición y/o tráfico, por las consecuencias nocivas que se genera en el individuo, familia, sociedad, seguridad y salud pública, entre otros derechos.

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¿Qué cambia con el último pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia en ese sentido?

Formalmente no se generan mayores cambios con el último pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia en el caso de Edwin Riaño, portador de 5.6 gramos de cocaína, pues ya en reiterada jurisprudencia se había advertido que, si se lleva ligeramente más de la dosis personal permitida, se debe analizar y estudiar la finalidad de dicho porte.

Por lo que se denota es reiteración jurisprudencial, en el sentido de avalar la sentencia C-221 de 1994 que advirtió como el consumo y consecuente porte de sustancias, sino es para comercialización, no debe ser sancionado, pues en caso de procederse a la judicialización se afectaría el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Postulado ratificado igualmente con la sentencia de la Corte Constitucional C-494 de 2012, según la cual “…(i) se debe distinguir entre las conductas constitutivas de narcotráfico y el porte de sustancia para el consumo personal; (ii) este último comportamiento no reviste idoneidad para afectar los bienes jurídicos de la salubridad pública, la seguridad pública y el orden económico y social, protegidos en las normas que penalizan el narcotráfico, en cuanto que se trata de una conducta que no trasciende el ámbito personal del individuo; (iii) la penalización del porte o conservación de sustancia estupefaciente en cantidad considerada como dosis personal comportaría vulneración del principio de proporcionalidad y prohibición de exceso en materia penal, comoquiera que se estaría criminalizando un comportamiento carente de idoneidad para lesionar bienes jurídicos amparados por la Constitución…”

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Determinaciones que en el mismo sentido se han ratificado por la Corte Suprema de justicia en múltiples pronunciamientos, entre los que se puede destacar a manera de ejemplo el fallo del 23/01/2019 Radicado No. 51204 donde la Magistrada Patricia Salazar frente a un caso en el que se superó la cantidad permitida como dosis personal de marihuana de un ciudadano, quien llevaba 50 gramos, cuando lo permitido son 20, fue absuelto al no haberse probado la venta, comercialización o distribución, así fuese gratuita.

Es así como resulta claro colegir que el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, lo que ha hecho es reiterar la importancia de la actividad investigativa por parte de la Fiscalía General de la Nación, a fin de generar que no llegue a judicialización toda persona que porte sustancias prohibidas, por lo que si la cantidad no es excesiva y no se advierte que la misma aun siendo mínima vaya a ser utilizada para promover y desarrollar el narcotráfico, no será judicializada.

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¿Cuándo es dosis personal y cuándo no? ¿cuándo se configura un delito

Es dosis personal el límite por debajo del cual las personas pueden portar o conservar una sustancia psicoactiva para su propio consumo (20 gramos para el caso de la marihuana y 1 gramo para la cocaína y sus derivados, según la Ley 30 de 1986).

No es dosis personal cuando se superan los límites previstos por la ley, o se lleva incluso cantidades inferiores a las permitidas por aquella, pero para la comercialización, venta o distribución así sea gratuita, lo cual configura directamente un delito.

De acuerdo con lo anotado, constituye dosis personal, aquella cantidad que permite al portador -sujeto activo- bien adicto o consumidor, su propia satisfacción, previéndose unos límites frente a las cantidades del estupefaciente, por cuanto, ejemplo para el caso objeto de estudio, 

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Si bien es cierto la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia señalan que en desarrollo del libre desarrollo de la personalidad, está permitido el consumo, solo se autoriza el llevar consigo lo que constituye dosis personal, a fin de que la vida del consumidor y/o adicto no tenga consecuencias fatales ante el porte y consumo superior.

Según lo dicho, constituye delito, limitación y sanción llevar cantidades superiores o ligeramente superiores a la dosis personal de estupefacientes o psicotrópicos, o llevar la dosis personal o menos para promover el consumo o el narcotráfico y con ello afectar la seguridad pública, salud pública y orden económico y social entre otros derechos de los habitantes del territorio nacional.

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