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Si fui infiel, ¿tengo derecho a la mitad de los bienes en el divorcio?
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Si fui infiel, ¿tengo derecho a la mitad de los bienes en el divorcio?Si fui infiel, ¿tengo derecho a la mitad de los bienes en el divorcio?
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Si fui infiel, ¿tengo derecho a la mitad de los bienes en el divorcio?

También le contamos lo que debe saber en términos legales sobre la repartición de bienes. 


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29 de agosto 2021, 12:39 P. M.
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Diana Sofía Pérez Campos 29 de agosto 2021, 12:39 P. M.
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Abogados expertos de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre precisan algunos conceptos jurídicos que debe tener en cuenta sobre las causales de divorcio, la repartición de bienes, acuerdos prematrimoniales, entre otros. 

(Le sugerimos consultar: Si una deuda prescribió, ¿es cierto que ya no debo pagarla?)

Al final del artículo encontrará el formulario para que deje su pregunta sobre este o cualquier otro tema de interés. Recuerde consultar los términos y condiciones del formato.

Si fui infiel, ¿tengo derecho a la mitad de los bienes en el divorcio?

El cónyuge declarado culpable en un proceso de divorcio no perderá el derecho a su cuota de gananciales, entendida esta, como la posibilidad de que le asignen la mitad de los bienes sociales (activos o pasivos) adquiridos en vigencia del matrimonio.

Sin perjuicio de lo anterior, para el cónyuge declarado culpable del divorcio por esta causal, pueden generarse las siguientes consecuencias patrimoniales:
1. El culpable puede ser condenado en alimentos a favor del inocente, incluso de por vida.
2. El cónyuge inocente podrá revocar las donaciones que por causa del matrimonio le hubiese hecho al cónyuge culpable.
3. El cónyuge culpable deberá cumplir con la obligación de alimentos para los hijos en común.
4. Si como resultado de la infidelidad causó menoscabo a los bienes de la sociedad conyugal, deberá restablecerlos.

(Le recomendamos leer: ¿Cómo se reparten los bienes si me separo y vivía en unión libre?)

Para mayor comprensión, es importante precisar qué significa ser infiel en términos legales:
Las relaciones sexuales extramatrimoniales (generalmente llamadas infidelidad) surgen del deber de los cónyuges de abstenerse de tener relaciones sexuales con persona distinta de su pareja matrimonial, entendidas estas como el conjunto de comportamientos que realizan al menos dos personas con el objetivo de dar o recibir placer sexual (infidelidad física), así como la ejecución de acciones que hagan deducir una relación en apariencia comprometedora, como el ejercicio indebido de besos, caricias o cualquier otro acto erótico proveniente de una persona diferente al cónyuge, que constituyan injuria grave, es decir, que de a entender que existe un vínculo más allá de una amistad (infidelidad moral).

(Le puede interesar: ¿Cómo puedo perder o ganar un bien por medio de posesión?)

Además, también comprende aquellas actuaciones que afectan la dignidad de la pareja. Es posible afirmar entonces que puede haber infidelidad a través de conductas sospechosas a nivel social o material, así como relaciones sexuales extramatrimoniales, entre otras actuaciones que infringen dicho deber de guardarse fe y del débito conyugal.

¿Cómo se reparten los bienes en común tras un divorcio?

Cuando se contrae un matrimonio automáticamente nace la sociedad conyugal, integrada con los bienes propios de cada cónyuge antes del matrimonio o durante el (por ejemplo, los recibidos por herencia) y los bienes sociales que se adquieran en vigencia del mismo, como lo sería un automóvil que se compra con los salarios de ambos cónyuges, entre otros.

Con la sentencia de divorcio en firme, es decir, sobre la cual no pueden haber más discusiones legales, termina el matrimonio y una de las consecuencias es que el Juez de Familia ordena la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, que es la forma en que se reparten los bienes de la sociedad conyugal.

Se parte de un inventario de los bienes y se determina cuáles siguen siendo propios de cada cónyuge y cuáles de la sociedad conyugal, tanto en activos, como en pasivos y se procede a su distribución según las reglas determinadas en la ley.

(Siga leyendo: ¿Es legal que algunos hijos hereden más que otros?)

Por ello, después del divorcio, debe adelantarse ante notario público, el trámite de repartición de los bienes de la sociedad conyugal, para lo cual se necesita del acompañamiento de abogado titulado.

Existe otra forma de repartición de bienes conyugales que se denomina la "Simple Separación de Bienes”, que no termina con el matrimonio, ni impide la cohabitación, y que es un procedimiento distinto de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, ya que este se efectúa sin divorcio y se puede iniciar por mutuo acuerdo ante notaría o en forma contenciosa presentando demanda ante el Juez de Familia, trámite que también debe realizarse con abogado.

Estas son las causales de divorcio que avala la ley

El matrimonio genera derechos y obligaciones entre los cónyuges y para con los hijos, siendo las principales, la cohabitación, guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. Cuando hay incumplimiento, estamos en presencia de las causales de divorcio, bien porque se incumple como cónyuges o como padres, e incluso cuando se atenta contra personas que estén a su cuidado o convivan bajo el mismo techo.

Las causales de divorcio son:
1) Las relaciones sexuales extramatrimoniales.
2) El grave e injustificado incumplimiento de los deberes como cónyuges o como padres.
3) Los ultrajes, trato cruel y maltratamiento de obra.
4) El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes salvo prescripción médica.
5) La embriaguez habitual.
6) La enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge o imposibilite la comunidad matrimonial.
7) Toda conducta tendiente a corromper o pervertir al otro, a un descendiente o a personas que estén bajo su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8) La separación de cuerpos judicial o de hecho, que haya perdurado más de dos años.
9) El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante el juez competente y reconocido por este mediante sentencia.

(Además: ¿Prohibir el castigo físico se entromete en la libertad de crianza?)

Las siete primeras son causales contenciosas (causales sanción), llamadas así porque se alegan y prueban a través de demanda presentada ante un Juez de Familia y las dos últimas son llamadas causales remedio, porque no implican discusión judicial.

(Esta historia se publicó originalmente el 8 de junio de 2021)

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Las respuestas a las preguntas del público

¿Cómo se realiza un divorcio de un matrimonio civil sin hijos con bienes? Fue por violencia intrafamiliar
En este caso, el proceso de divorcio se debe adelantar ante un Juez de familia mediante apoderado judicial, quien presentará la demanda en el domicilio del demandante (cónyugue) o en el domicilio común anterior, siempre que los cónyugues lo conserven.

Se debe tener en cuenta que el articulo 154 del Código Civil establece las causales de divorcio, de las cuales por lo menos una debe ser invocada dentro de la demanda.
Cuando la decisión de divorciarse es en razón de violencia se debe invocar la causal 3: "Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra”, es decir, todas las formas de violencia, el ultraje es lo que atenta a la integridad del cónyuge.
Esta causal constituye que el cónyugue que incurrió en ella sea llamado “conyugue culpable” habilitando al otro pedir alimentos, siempre que se demuestre la dependencia.

Ahora bien, dentro de este proceso se puede adelantar la disolución y la liquidación de la sociedad conyugal dentro de la cual están los bienes obtenidos durante el matrimonio hasta la disolución del mismo aun cuando los cónyugues no convivan.


Tengo un matrimonio de 5 años, hace un año adquirimos un apartamento y una moto, el apartamento solo figura a mi nombre y he sido la que he pagado las cuotas al fondo del ahorro y se debe 28 millones aún, la moto también lleva un año y esta a nombre del el solo el a pagado los cuotas, el divorcio no es mutuo acuerdo, en mi caso ¿Cómo es el proceso a seguir?
Para realizar el divorcio sin mutuo acuerdo debe estar inmerso en alguna de las causales del artículo 154 del Código Civil, las cuales son:
1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8. La separación de cuerpos, judicial o, de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

Por lo que, si se encuentra inmersa en alguna de las causales podrá presentar una demanda ante el juez del circuito de familia mediante un abogado, adjuntando los siguientes documentos: copia auténtica del registro civil de Nacimiento de los cónyuges, copia auténtica del registro civil de nacimiento de los menores hijos, en caso de que hubiere, copia auténtica del registro civil de matrimonio, copias simples de las cédulas o documento de identificación (pasaporte, cedula de extranjería).
De igual forma, en este mismo proceso podrá solicitar la liquidación de la sociedad conyugal que son los bienes y deudas adquiridas durante el vínculo matrimonial para que sean distribuidos 50% para él y el 50% para usted.

Aunado a lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la ley 583 del 2000 el Consultorio de la Universidad Libre no es competente para llevar su proceso, pero podrá acudir a la Defensoría del Pueblo para que se le asigne un abogado que lleve su proceso o contratar un abogado de confianza.


Solicito realizar trámite de divorcio civil del año 2016, en la cual nunca convivimos desde ese año, no tenemos bienes. Tenemos 2 hijos y estamos de acuerdo en el divorcio. ¿Qué debo hacer?
​Es procedente realizar el divorcio frente a notario, ya que como es de mutuo acuerdo no es necesario que acudan a un juez. Pueden presentarse ante cualquier notaría cumpliendo con los siguientes requisitos:
1. Copia auténtica del Registro Civil de los cónyuges.
2. Copia auténtica del Registro Civil de matrimonio.
3. Poder especial al abogado.
4. En caso de que los hijos sean menores, deben anexar la autorización del defensor de familia.
5. Firma de la escritura pública y
6. En caso de que hayan hijos menores anexar el acuerdo de los padres, que contenga lo asignado a cubrir las necesidades del menor, referente a: vivienda, alimentación, vestuario, salud, educación y régimen de visitas.

Hace ya casi 5 años hice separación de cuerpos con el que es mi esposo porque nos casamos por lo la iglesia católica , tenemos dos hijos de 17 y 14 años , él desde ese tiempo se ha negado a darme el divorcio, con gran esfuerzo contraté a un abogado porque mi esposo me dijo que si me daría el divorcio y cuando lleve los papeles de oficio para que lo firmara se negó .. perdí lo que había invertido par eso, no hay bienes. Quisiera saber qué costo tiene los tramites y honorarios del abogado para por fin poder divorciarme.
Se informa que referente a consulta, para realizar el divorcio sin mutuo acuerdo se debe presentar una demanda ante el juez del circuito de familia mediante un abogado, se requiere los siguientes documentos:
1.Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento de los cónyuges,
2. Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento de los hijos, si los hay
3. Copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio
4. Copias simples de las cédulas o documento de identificación (pasaporte, cédula de extranjería).

Así mismo, el divorcio podrá ser demandado bajo la causal 8° del artículo 154 del Código Civil la cual indica la separación de cuerpos, judicial o, de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

Aunado a lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la ley 583 del 2000 el Consultorio de la Universidad Libre no es competente para llevar su proceso, pero podrá acudir a la Defensoría del Pueblo para que se le asigne un abogado que lleve su proceso o contratar un abogado de confianza, el cual fijara sus honorarios conforme al trabajo realizado sin superar las tarifas establecidas por el Colegio de Abogados.

Quiero iniciar un proceso de divorcio y quiero que me asesoren. ¿Qué debo hacer?
En el proceso de divorcio contencioso se debe presentar en primera medida una demanda por intermedio de abogado ante un Juez de Familia. La demanda se presentará en el domicilio del demandando o si conservan los cónyugues el domicilio común anterior se podrá demandar allí. Se debe tener en cuenta para este proceso las causales de divorcio que están establecidas en el articulo 154 del Código Civil, las cuales son nueve:
1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentencia.

En este mismo proceso como pretensión se poder solicitar la disolución y la liquidación de la sociedad conyugal, la cual figurara desde el día del matrimonio hasta la disolución del mismo.

Por otro lado, si se tienen hijos menores se puede determinar dentro del mismo proceso el régimen de visitas, alimentos, etc. En el caso en el que el cónyugue demandante dependa del demandado y se configure las causales 1,2,3,4,5 o 7 se puede pedir alimentos al cónyuge culpable. Si lo desea puede acudir a la Defensoría del Pueblo para que le asignen un abogado y la acompañe durante el proceso.

CJ
29 de agosto 2021, 12:39 P. M.
DP
Diana Sofía Pérez Campos 29 de agosto 2021, 12:39 P. M.
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