A la dignidad, la propiedad colectiva, el territorio y la tierra. Estas palabras hacen parte de los derechos que tienen los pueblos indígenas en Colombia.
En la gran mayoría de las ocasiones, estos son desconocidos y violentados. Por eso, en esta ocasión y con la ayuda de la Fundación Derecho Justo, queremos exponer 10 derechos de los pueblos indígenas en nuestro país.
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El término apropiado para referirse a ellos es “pueblos indígenas y tribales”, la utilización de palabras como “salvajes” u otra expresión despectiva desconoce la diversidad cultural y vulnera su derecho a la dignidad, la honra y el buen nombre.
Se entiende que son comunidades culturales diferentes, portadores de valores y metas diferentes a las que caracterizan la cultura occidental, que merecen respeto e igualdad del trato.
Cuando el Ministerio del Interior expida la certificación que acredite la existencia o la no existencia de una comunidad indígena, debió haber realizado un estudio de campo en el que se compruebe o no la existencia de esta comunidad dentro del territorio colombiano.
De expedirse dicho certificado sin realizarse un estudio de campo propio se pueden vulnerar derechos fundamentales como el de la consulta previa.
Los pueblos indígenas tienen el derecho a la constitución de su resguardo indígena en un territorio que permita la organización social, económica, política y religiosa que cumpla con sus tradiciones. Dicho territorio debe ser óptimo para sus prácticas y contará con una protección especial en la que todos los miembros de la comunidad son propietarios de la porción de territorio entera. No se le atribuye únicamente a una persona, los dueños del terreno serán, en conjunto, la comunidad.
4. Derecho sobre la tierraDebe tenerse en cuenta que para los pueblos indígenas, el territorio es más que la concepción material de las cosas, este tiene directa relación con el hombre y la tierra por poseer componentes espirituales que los conectan. Por lo mismo dentro del territorio asignado a la comunidad ellos tienen la potestad de desarrollar las actividades tradicionales. Sobre este espacio físico tiene completa influencia su cultura y control político.
5. Derecho a la protección de las áreas sagradas o de especial importancia ritual y cultural, incluso si están ubicadas fuera de los resguardosEn lo referente a las áreas que los pueblos indígenas consideran como sagradas, existe una especial protección o un concepto amplio del territorio, el cual pretende incluir las áreas que constituyen un ámbito tradicional de las actividades sagradas o espirituales que quedan por fuera del territorio titulado.
Si un área considerada sagrada o espiritual no se encuentra dentro del territorio titular o no es frecuentemente utilizada por la comunidad, igualmente pertenece al territorio colectivo, por lo que debe realizarse el trámite de consulta previa como si habiten en aquella porción de territorio.
Dentro del territorio, además de poder realizar las actividades religiosas de su tradición, tienen la potestad de establecer una organización política y social.
Tal potestad les otorga la facultad de establecer su propias leyes y sanciones, guardando los principios Constitucionales.
Los pueblos indígenas cuentan con el derecho, por parte del Estado y la comunidad internacional, a la delimitación a la explotación de los recursos naturales en sus territorios. Esto obedece a que para ellos los recursos naturales no tienen un fin mercantil.
Para lograr esta garantía, se diseñan mecanismos eficaces que permitan garantizar su participación en lo referente a los recursos naturales ubicados dentro del concepto amplio de territorio.
Muchas veces se realiza por medio del derecho a la consulta previa, pero en otras ocasiones se busca una participación más directa de los pueblos indígenas en la preservación, utilización o explotación de los recursos naturales.
El derecho a la consulta previa hace referencia a la consulta de los pueblos indígenas sobre todas las materias que los puedan afectar directamente, es decir, no se circunscribe a la explotación de recursos naturales.
Este derecho cubre todo lo referente a medidas administrativas y legislativas que los puedan vincular, incluyendo reformas a la Constitución, aprobación de tratados internacionales, delimitación de entidades territoriales indígenas, etc.
No se incluyen procesos legislativos que tengan por objeto la población colombiana en general.
Se entiende que la educación es parte integral de la identidad cultural, por lo que en el caso de los pueblos indígenas es un derecho fundamental de cada uno de los individuos y de la comunidad, y, por ende, puede solicitarse la protección del mismo de manera individual y en nombre de la comunidad.
Debe asegurarse el acceso a una educación de todos los ciudadanos, ya que es un derecho fundamental, pero para las comunidades étnicas se incluye que esa educación respete y desarrolle la identidad cultural de cada pueblo y debe existir un régimen especial para el ingreso, ascenso y retiro de docentes y directivos de dichas comunidades.
Cuando dentro de un cabildo indígena existen dos grupos en conflicto, y esto llega al conocimiento de las entidades encargadas de proteger la multiculturalidad y la autodeterminación, se deberá proceder a realizar una consulta previa en la que todo el pueblo indígena tenga la posibilidad de participar, esto con el fin de solucionar el conflicto.
No puede ser entendido como un ejercicio de defensa de la comunidad afectada que se encuentre en minoría, puesto que el objetivo principal de la intervención estatal es la protección y el desarrollo de su cultura, su ideología y sus costumbres ancestrales, asegurando la permanencia en el tiempo de la multiculturalidad.
DERECHO JUSTO
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