Lo primero que debe saber sobre Datacédito es que es una central de datos financieros en donde se almacena la información crediticia de las personas, allí es donde las empresas reportan el comportamiento en lo que a pagos se refiere, estos pueden ser negativos o positivos. En este orden de ideas, la pregunta no es "¿cómo salir de Datacrédito?", pues allí está es la cultura de pago de millones de personas.
Diferentes empresas afiliadas a Datacrédito como bancos, empresas de servicios públicos, entre muchas otras, reportan si los clientes pagan o no e incluso cuándo lo hacen, esta información tiene la finalidad de crear una 'reputación' para evaluar el riesgo de que este cliente pague, o no, sus obligaciones.
En este episodio de Consultorio Jurídico hablamos con un abogado experto de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre para despejar algunas de las dudas frecuentes sobre este tema.
Al final del artículo encontrará el formulario para que deje su pregunta sobre este o cualquier otro tema de interés. Recuerde consultar los términos y condiciones del formato.
Si es posible, ya que la ley no establece un tiempo de moratoria mínimo para que se genere el dato negativo. Sin embargo, hay que tener en cuenta, que el reporte ante centrales de riesgo no se genera de manera automática. En principio, debe tenerse en cuenta que el titular de la información previamente debió autorizar, expresamente a la fuente de la información, para el tratamiento de la misma y para generar información negativa del titular.
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Una vez el titular haya entrado en mora en el pago de alguna de sus obligaciones, la fuente deberá informar por escrito de esta situación al titular para que este pueda confirmarla, controvertirla o proceder al pago inmediato. Si pasados 20 días calendario de dicha comunicación el titular de la información no asume ninguna actitud frente a la obligación se procederá a realizar reporte del dato negativo.
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Debe tenerse en cuenta que una vez se realiza el pago o la extinción de la obligación por cualquier medio, el reporte negativo en las centrales de riesgo no desaparece de manera inmediata. La ley establece (ley 1266 de 2008) que el dato negativo durará el doble del tiempo que el deudor incurrió en la mora.
Por ende, si este dura entre 1 y 24 meses, será el doble de la mora, si es superior a 24 meses el reporte no podrá durar más de 4 años. Una vez transcurran estos términos, de manera automática, el dato negativo deberá desaparecer en las centrales de riesgo.
Por lo anterior, el reporte o dato negativo no desaparece solamente con el pago voluntario de la obligación, además del pago o la extinción de la obligación se deberán cumplir con los tiempos establecidos en la ley.
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Ahora bien, si el titular de la información ya pagó la deuda o esta se extinguió por cualquier modo de extinguir las obligaciones y se cumplió con el tiempo establecido por la ley, el dato negativo debería desaparecer de manera automática. Si el dato negativo no desaparece el titular podrá solicitar a la fuente de la obligación o a la central de riesgo que actualice su información, si esta no lo hace o no responde, podrá acudir ante la delegatura de datos personales de la Superintendencia de Industria y Comercio.
El reporte negativo no puede ser indefinido. Cuando la deuda prescribe o se extingue por cualquier medio, deberá sumársele el termino establecido en la ley para establecer hasta cuándo puede permanecer el reporte negativo.
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Por lo anterior, si operó el fenómeno prescriptivo de la obligación y por ejemplo operó los 10 años de la acción ordinaria, a estos le aplicará, adicionalmente, los cuatro años máximos que establece la ley 1266 de 2008.
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Estuve reportado por Datacrédito y dure años 3 o 4 años, pagué hace mas de año y medio mis obligaciones y me dejaron castigado y me dicen que tengo que durar hasta el 2023, ¿será que no puedo hacer nada en este caso?
Según la ley 1266 de 2008 sobre el Habeas Data, la información negativa, es decir, la referente a mora e incumplimiento de obligaciones, debe permanecer en el sistema durante 4 años a partir del pago o cumplimiento de las obligaciones. Por lo tanto, la información suya no será modificada hasta 2023.
Tengo una deuda con un banco hace 9 años, ¿como hago para que esa deuda ya no aparezca mas en Datacrédito o que prescriba? y poder tener una vida económica estable.
En este caso, la deuda prescribió al tener un tiempo de 9 años sin ser ejecutada por la entidad financiera, por ende debe comunicarse con la central de riesgo para solicitar la terminación del término de permanencia diciendo que esta deuda prescribió. Por otro lado, al ser una deuda prescrita ya no puede ser ejecutada y no hay riesgo de embargo. Artículo 789 del Código de Comercio y artículos 1527,1528,1529 del Código Civil.
Tuve una tarjeta de crédito hace 11 años, la cual quede pendiente con un saldo de $220.000. En el año 2017 fui a averiguar sobre dicha tarjeta, la cual me dijeron en Datacrédito que no existía dicha deuda ya que estaba prescrita. Ahora me llaman y me llegan mensajes cobrando dicha deuda. ¿Qué puedo hacer en ese caso?
En esta caso la deuda prescribió, muy seguramente la empresa realizócompra de la cartera al banco y estos empiezan el cobro para que la deuda pueda volver a ser exigida en la vida jurídica.
Por lo tanto, si le ofrecen acuerdos de pago rehúsese a aceptar o firmar algo porque esta prescribió, es por eso que no aparece en Datacrédito, por ende debe elevar una petición en la central de riesgo para que expidan un certificado que no tiene deuda alguna y radicar posteriormente un derecho de petición anexando dicho certificación que no hay deuda existente a covinoc y que desistan de esta . Artículo 789 del Código de Comercio y artículos 1527,1528,1529 del Código Civil.
Adquirí un servicio con una empresa de telefonía en el 2011 y lo cancelé en el 2012, parece que quedó un saldo pendiente por pagar, eso dicen ellos. Hoy consulté en Datacrédito y me reportaron 3.003 días de retraso de pago por un valor de 119.000 pesos, este reporte lo hicieron en noviembre del 2020, ¿que puedo hacer?
En atención a su consulta, debe tenerse de presente que si efectivamente quedó el saldo por pagar la entidad esta en el derecho de generar un reporte negativo ante las centrales de riesgo por mora, si usted tiene en su poder un paz y salvo que demuestre lo contrario podrá inicialmente requerir a la entidad que realizó el reporte.
Si usted no tiene en su poder un paz y salvo, la única solución es cancelar el excedente en mora y solicitar paz y salvo, recuerde que el reporte puede permanecer hasta 4 años en las bases de datos de centrales de riesgo contados a partir del pago de la obligación.
Era codeudor de un préstamo, el crédito vencía en el 2013, se quedó debiendo la última cuota y se pagó el 30 de octubre del 2020, en esa fecha me reportaron a Datacredito. ¿Cómo hago para que me bajen del sistema?
Para dar respuesta a su consulta debemos referirnos al decreto único reglamentario 1074 de 2015, en este se indica que en caso de mora el reporte solo será por el doble del tiempo de la mora y máximo hasta 4 años, por tal razón usted deberá permanecer con el reporte hasta máximo 4 años de acuerdo a la normatividad.
Consultorio Jurídico
EL TIEMPO
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