En Consultorio Jurídico, abogados especialistas de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre exponen las consecuencias legales en caso de que un padre o madre no cumpla con la cuota alimentaria de su hijo(s). Asimismo, aclaran si esto se configura como un delito y si es causal para ir a la cárcel.
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Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.
En términos legales, ¿qué le puede pasar a los padres que no cumplan con la cuota alimentaria?A los padres que incumplen los suministros de alimentos se les puede perseguir desde el derecho de familia o desde el derecho penal.
En el derecho de familia, para que se pueda hablar de incumplimiento, es necesario que al padre o a la madre se le haya fijado la cuota alimentaria en un título ejecutivo, es decir, acta de conciliación, sentencia judicial, resolución administrativa, escritura publica o contrato de transacción.(De su interés: Si no tengo trabajo, ¿debo pagar cuota alimentaria de mi hijo?)
Sin este presupuesto es imposible hablar de incumplimiento y por lo mismo de iniciar un proceso ejecutivo para perseguir el pago con la práctica de medidas cautelares como el embargo de bienes, salarios, la prohibición de salir del país, entre otras.
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Desde el punto de vista del derecho penal se puede hacer pagar cárcel y no se requiere que exista el titulo ejecutivo en tanto lo que se penaliza es la sustracción injustificada de prestar alimentos legalmente debidos.
Con el traslado del escrito de acusación, de conformidad con el art. 97 del CPP, el procesado no podrá enajenar bienes (trasladar, vender o permutar) sujetos a registro durante los 6 meses siguientes. (Lea también: ¿Es posible que los padres demanden por alimentos a los hijos?)
Así mismo, en relación con el art. 92 de la ley 906 de 2004, (Sistema Penal de tendencia Acusatoria) se podrán decretar medidas cautelares como el embargo, en contra del procesado para garantizar el pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar.
La ley 1098 de 2006 establece en su art. 129 que los padres de familia que no suministran alimentos o que incurren en inasistencia alimentaria no serán oídos en reclamación de custodia y visitas.
No obstante, la Corte Constitucional colombiana señala el deber de los jueces de verificar en cada caso en particular las razones que generaron la inasistencia para con ello determinar si se debe aplicar o no la norma en mención.
En todo caso, debe prevalecer el derecho de los menores de estar con su familia, no ser separados de ella y contar con la garantía del derecho de la custodia y cuidado personal de que trata el art. 23 del Código de Infancia y Adolescencia; de este derecho son titulares los menores y para los padres son un deber o una obligación. (Le sugerimos leer: ¿Puedo denunciar violencia intrafamiliar si ocurrió hace tiempo?)
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EL TIEMPO