El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en Colombia está pensado para investigar y juzgado delitos cometidos por personas entre los 14 y los 18 años de edad.
(Le puede interesar: ¿Cuándo la Fiscalía puede imputar el delito de concierto para delinquir?)
Sólo estos menores de edad pueden ser procesados, no así menores de 14 años.
Los jóvenes entre 14 y 18 años, luego de someterse al proceso penal pueden recibir diferentes tipos de sanciones.
Por un lado, una amonestación. Una imposición de reglas de conducta, la prestación de servicios a la comunidad o la libertad asistida.
(Le puede interesar: ¿Cómo me cambio de fondo de pensiones si no cumplo los requisitos?)
El Código contempla la posibilidad de la internación en un medio semicerrado y también la privación de la libertad en un centro de atención especializado para adolescentes.
El Código establece que las sanciones que se dicten "se cumplirán en programas o centros de atención especializados los que deberán acogerse a los lineamientos técnicos que para cada sanción defina el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar".
Igualmente, contempla medidas de restablecimiento de derechos para los menores de 14 años y ejecución de sanciones impuestas a los adolescentes de 14 a 16 años y de 16 a 18 años que cometan delitos.
(Le puede interesar: ¿Cómo funciona el embargo de salario y prestaciones sociales en Colombia?)
Y se deja en claro que las sentencias proferidas en procesos por responsabilidad penal para adolescentes no tendrán el carácter de antecedente judicial.
Estos registros son reservados y podrán ser utilizados por las autoridades judiciales competentes para definir las medidas aplicables cuando se trate de establecer la naturaleza y gravedad de las conductas y la proporcionalidad e idoneidad de la medida.
(Le puede interesar: ¿Cuánto puede costar el trámite de sucesión de una vivienda?)
justicia@eltiempo.com
Lea más noticias de Justicia-¿Ya definió su situación militar? Conozca fechas y beneficios para hacerlo
-Cuidado con los fraudes a los que se expone si usan su número de cédula
-¿Pueden embargar el inmueble si no pago las cuotas de administración?
Comentar