Aunque hace más de 10 años la Corte Constitucional despenalizó el aborto en tres casos –riesgo para la salud física o mental de la madre, violación, o malformación del feto– aún no están claras las reglas sobre hasta qué momento del embarazo se puede practicar un aborto, lo que ha creado barreras para este derecho.
En medio de la revisión de una demanda del ciudadano Andrés Eduardo Dewdney Montero, el magistrado Alberto Rojas les presentó a sus compañeros de la Corte Constitucional una ponencia en la cual propone que no se imponga un límite de tiempo para practicar abortos legales, que era la petición de Montero. De hecho, el magistrado dice que en ninguno de los tres casos permitidos, el Congreso está facultado para fijar ese límite.
Rojas asegura en la ponencia que si el aborto se solicita por el riesgo para la salud de la embarazada, al hacer una ponderación entre los derechos de la madre y los del niño que está por nacer, siempre se debe resolver a favor de la madre, incluso en la hipótesis de viabilidad del feto.
En caso de que se trate de una grave malformación del feto, el magistrado dice que en esta situación no hay ninguna ponderación de derechos, precisamente porque el no nacido es incompatible con la vida.
Y si se trata de una violación, o de una inseminación artifical no consentida, o de incesto, la Corte dice que fijar un plazo para la realización del aborto iría en contra de la dignidad humana, pues se le impone a la mujer la obligación de asumir una maternidad no deseada. Sobre todo por las dificultades que existen para presentar denuncias y acceder a servicios médicos.
La ponencia deja claro que no se abordó si, en un futuro, el Congreso puede poner límites temporales –como sucede en países europeos– para abortos en los que no medie ninguna de las tres causales.
Comentar