Luego de discutir el proyecto de ley 067 de 2020 del Senado, por medio del cual se restablece el derecho al sufragio de las personas privadas de la libertad, el Consejo Superior de Política Criminal emitió un concepto favorable respecto de esta iniciativa.
En la actualidad, en las cárceles del país hay 97.296 presos que, de aprobarse la ley, podrían participar como electores en las votaciones.
Según este organismo colegiado asesor del Gobierno, el proyecto "cuenta con un propósito viable teniendo en cuenta que contribuye con la resocialización como fin de la pena y propende por la inclusión del condenado en la convivencia social, lo que a su vez favorece la rehabilitación y reintegración de este".
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Sin embargo, el Consejo Superior de Política Criminal hizo algunas observaciones sobre la iniciativa, que cursará su trámite en el Congreso.
Una de estas está relacionada con la importancia de precisar si todas las personas privadas de su libertad podrían volver a votar, o si, por el contrario, deben estipularse excepciones.
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El proyecto contribuye con la resocialización como fin de la pena y propende por la inclusión del condenado
Esto, debido a que la privación del derecho al sufragio está ubicada dentro de la pena de otros derechos de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Así las cosas, entre las excepciones podrían estar aquellos condenados por delitos que atentan contra los bienes jurídicos de los mecanismos de participación democrática o la administración pública, por ejemplo.
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Otra observación fundamental del concepto es la de precisar si el Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario (Inpec) será la entidad encargada del manejo y el ingreso de candidatos a los establecimientos carcelarios, así como contemplar la manera en la que se reglamentará el proselitismo político dentro de estos lugares.
Sobre este punto, es importante considerar que el artículo 57 del Código Penitenciario y Carcelario establece que "se prohíbe el proselitismo político al interior de las
penitenciarias y cárceles, tanto de extraños como de los mismos internos”.
Aunque el concepto del Consejo Superior de Política Criminal no es vinculante, sí representa un espaldarazo. Por ahora, se espera que el senador Roy Barreras rinda la ponencia para el primer debate, que se llevará a cabo en la Comisión Primera del Senado.
Revisarán observacionesEl congresista José Ritter López, autor de la iniciativa, le dijo a EL TIEMPO que celebra el concepto del Consejo, toda vez que reconoce el impacto del proyecto en la resocialización, y aseguró que las observaciones del organismo son valiosas y serán evaluadas para ser incluidas en el cuerpo del proyecto.
Sobre las críticas de algunos sectores, que señalan que restablecer el voto a los reclusos puede derivar en que las cárceles se politicen y se cree un caldo de cultivo para la corrupción en los centros penitenciarios, Ritter respondió que se trata de “derechos que son inalienables, primordiales y constitucionales”. “Las deficiencias del Estado no se le pueden trasladar a los ciudadanos, en este caso a los privados de la libertad”, dijo.
Y agregó: “En Colombia, esa es una pena accesoria: además de condenarlos a la privación de la libertad, se les niega elegir y ser elegidos. Lo que queremos es que se elimine una de esas y tengan derecho a elegir”.
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