¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo baxulaft@gmai.com no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

Servicios

Si trabajó un domingo, así deben pagarle el recargo dominical

Contrato laboral

Contrato laboral

Foto:iStock

El Código del Trabajo contempla la forma en la que deben pagarse estos recargos.

Redacción Justicia
La legislación colombiana establece, en términos generales, el día domingo como el de descanso remunerado que las empresas deben pagar a sus empleados por haber laborado durante la semana. 
Sin embargo, si su empresa le pidió que trabajara un domingo, el Código del Trabajo establece la forma en la que deben pagarle el recargo dominical.
El artículo 175 del Código establece que el trabajo durante los días de descanso obligatorio solamente se permite retribuyéndolo o dando un descanso compensatorio remunerado.
Además, laborar ese día solo se permite si se trata de labores que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por motivos técnicos; si son labores destinadas a satisfacer necesidades inaplazables, como los servicios públicos, el expendio y la preparación de drogas y alimentos; si son labores del servicio doméstico y de choferes particulares; y en el caso de la jornada de 36 horas semanales.
 
Así que si se cumplen estas condiciones y laboró un domingo, la forma en la que deben pagarle está contemplada en el artículo 179 de esta misma norma.
Ese apartado establece que el trabajo en domingos y festivos se remunerará con un recargo del 75 por ciento sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. Es decir, deben pagarle el salario normal por ese día de trabajo más un recargo del 75 por ciento.
Pero la norma también dice que si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado, si lo trabaja, el empleado solo tendrá derecho al recargo establecido en el numeral anterior.
justicia@eltiempo.com
Redacción Justicia
icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO