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¿Cómo quejarse de las compras por internet?

Consultorio Jurídico EL TIEMPO

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Alianza entre EL TIEMPO y la Universidad Libre da respuesta a sus dudas legales.

EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindar a los usuarios asesoría legal con los expertos de la facultad de Derecho.
En este Consultorio Jurídico resolveremos las dudas sobre las compras por internet, los derechos del consumidor, y la regulación del e-commerce en Colombia. 
Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta.

Paso a paso para quejarse de las compras por internet

Debe hacer una reclamación directa al proveedor, escrita, telefónicamente o vía web.
Si transcurridos 15 días hábiles no ha recibido respuesta, o la que recibió no es satisfactoria, usted puede presentar una demanda por protección al consumidor.
Esta la puede radicar a través del correo electrónico contactenos@sic.gov.co, o de manera física cualquier punto de atención de la SIC. Debe tener en cuenta al momento de redactar su demanda los requisitos contemplados en el Art. 82 de la Ley 1564:
1. Dirigir su demanda a la Superintendencia de Industria y Comercio
2. Narrar de manera clara y sencilla los hechos, enumerándolos uno a uno
3. Indicar de manera clara y precisa su pretensión.
4. Informar el monto de la pretensión.
Usted no requiere estar representado por abogado cuando sus pretensiones sean inferiores a los 40 salarios mínimos legales mensuales.
Sustento normativo: invocar Artículo 58 de la Ley 1480 de 2011. Indicar los datos de contacto del demandante y del demandado, incluyendo correos electrónicos. Indicar, lugar, la dirección física y electrónica donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales. Aportar las pruebas pertinentes, entre ellas, la reclamación realizada al proveedor del bien o servicio

Estas son las respuestas a las preguntas semanales 

Compré un artículo en un sitio web de compra y venta de artículos pero no era lo que yo esperaba, la propaganda decía cosas que no eran ciertas y  lo devolví enseguida. No he recibido mi dinero, ¿qué debo hacer?

Conforme el Decreto 587 del año 2016, usted debe solicitar la reversión del pago, debido a que el objeto adquirido no era el mismo que ofrecía la propaganda. 
De no recibir la devolución del dinero, deberá interponer queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio para que realicen la respectiva investigación y sancionen a la empresa o persona vendedor, conforme el Articulo 62 de la Ley 1480 del año 2011.
Si presenta la reclamación ante la compañía no recibe ninguna respuesta, después de 15 días hábiles puede presentarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Allí tendrá que presentar el producto y la constancia de la reclamación ya sea verbal o física ante la entidad, en búsqueda de una solución o cambio de producto.

Pagué a  una empresa de estética dental  el valor de 527.000 para un procedimiento y resulta que saqué una cita con la EPS, la cual me realizó todo eso. Fui a la empresa porque ya no quiero ese procedimiento y me dicen que ya no me devuelven el dinero y que debo cederlo a otra persona. Quisiera asesoría para hacer valer mis derechos y tener una solución.

Lo primero que se debe mirar es el contrato que haya adquirido usted con la clínica odontológica. Por principio general deben devolverle el dinero si usted pago y nunca usó el servicio, ya que si usted les solicita la devolución y  ellos no lo hacen,  estarían incurriendo en un enriquecimiento sin justa causa y generándole un detrimento económico a su patrimonio.
Si no le quieren hacer la devolución, lo recomendable es que acuda a la Superintendencia de Industria y Comercio  (SIC) e interponga su respectiva queja, denuncia o demanda.

Me realicé un procedimiento en el cabello (keratina) y no me quedó como esperaba. Pido la devolución del dinero y me dicen que en la garantía está es volverme a hacer el procedimiento sin ningún costo. ¿Eso está bien o puedo pedir la devolución del dinero?

El Articulo 7 de la Ley 1480 del año 2011 nos habla que la garantía solo es por cuestiones de calidad o idoneidad del producto, más no por el  resultado obtenido. En su caso particular, usted decide si desea o no que le practiquen de nuevo el procedimiento, ya que en principio el establecimiento no está en la obligación de hacer ninguna devolución.

Mi hija tomó un curso de conducción de carro. La empresa estaba autorizada, pero durante el trascurso del mismo fue sancionada por Supertransporte y quedó inhabilitada. Tomó la totalidad de horas, pero por estar sancionada no le subieron la constancia del curso al RUNT. Ella se desplazó al extranjero sin su pase, regresó a los cinco meses, reclamó ante la empresa, pero le dijeron que tenía que pagar nuevamente el curso, por casi un millón de pesos. No fue culpa de mi hija que la Supertransporte los sancionara. ¿Qué debemos hacer?

Deben dirigirse a la Superintendencia de Transporte e interponer la respectiva queja a esa academia de conducción por las irregularidades presentadas.

Acá puede consultar otros temas legales de su interés

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