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¿Cómo puedo denunciar fraude electoral en mi puesto de votación?

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En el Consultorio Jurídico resolvemos dudas sobre los fraudes electorales.

Esta semana, en el programa del Consultorio Jurídico, tratamos el tema del fraude electoral y como denunciarlo, con la ayuda de abogado experto de la Universidad Libre, como denunciar amenazas para votar por un candidato en especifico, es sancionable la suplantación de jurados de votación y los votantes, como denunciar propaganda política y mucho más...
Al final del artículo encontrará el formulario para que deje su pregunta sobre este o cualquier otro tema de interés. Recuerde consultar los términos y condiciones del formato.
El consultorio jurídico es transmitido todos los martes a las 3 pm en las redes sociales de El Tiempo, Facebook, YouTube y en eltiempo.com

¿Cómo se denuncia la compra de votos sin resultar perjudicado?

Los ciudadanos en Colombia tienen dos formas de denunciar los hechos que se caracterizan como delitos, una es Verbal y la otra por escrita, esta última mediante la página de la Fiscalía General de la Nación, No es necesario que el denunciante señale la norma penal que contempla el delito, se requiere que haga un relato de los hechos que conozca, para el asunto de la compra de votos, con los hechos denunciados el Fiscal delegado adecua la conducta al tipo penal. Para no salir perjudicado el denunciante, debe en su denuncia señalar por lo menos que el voto no se materializó.

¿Cómo puede una persona denunciar que la están amenazando y obligando a votar por un candidato?

Ya sabemos cómo y ante quien se realiza la denuncia, dentro de los hechos por denunciar, debe manifestar la plena identificación de la persona, indicando en qué consisten las amenazas, a fin de que el ente investigador adecue los hechos al delito contemplado en el art.387 del C.P., señalado como delito electoral.

¿Es sancionable la suplantación en el puesto de votación de un miembro del jurado electoral o de un votante?

Claro que sí, suplantar a un jurado o a un sufragante constituye dentro de nuestra legislación penal delito, de voto fraudulento si se suplanta al votante, el delito es el contemplado en el art. 391 C.P. Cuando es el jurado a quien se suplanta, incurrirá en el delito del art.296 C.P. en concurso con Falsedad del art.291.

El día de las elecciones ¿se puede denunciar la confiscación y retención de la cédula?

En los delitos electorales no hay confiscación, pero si puede haber retención de la cédula de ciudadanía, para impedir que el sufragante no pueda ejercer el derecho al sufragio, quien lo realice queda incurso en el delito con pena de 4 a 8 años de prisión, contemplado en el art. 395 C.P.

¿Cómo se puede denunciar alteración en los resultados electorales y destrucción de los votos en el puesto de votación?

En las mesas de votación están presente unos organismos de vigilancia, tales como Fiscalía, Contraloría, Personería, Procuraduría, Defensoría del Pueblo, entre otros y cualquier persona tiene el deber de denunciar esta clase de delitos, por ser oficiosos y tener una pena de 4 a 8 años de prisión, conforme a lo señalado por el art.394 del C.P.

De qué forma se pueden denunciar pancartas, propaganda móvil y propaganda política sobre los candidatos?

La propaganda mediante pancartas y la publicidad en medios radiales televisivos la reglamenta el Código Nacional Electoral, con las Autoridades Distritales y Municipales, en consecuencia, ellos señalan las restricciones de las mismas unos días antes de las elecciones, como por ejemplo los cierres de campaña fueron hasta el día 22 de mayo de 2022. Y en las mesas de votación está prohibido realizar proselitismo político. Las sanciones son de carácter administrativo y pecuniario para los partidos políticos inscritos.

¿Tiene una multa quien obligue a una persona a decir su voto a la salida de las elecciones?

No hay multa para esta clase de información, pero el Decreto 1629 de 2021 señala una prohibición en la siguiente forma:
EL DECRETO 1629 de 2021 art. 10, señala El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.
Si él infórmate presiona al sufragante a decir por qué candidato sufragó, puede cometer el delito de constreñimiento ilegal señalado en el art. 182 C.P.

¿Cómo denunciar e impedir que un jefe obligue a sus subordinados a votar por un candidato específico?

Sabemos que la Constitución Política establece el voto como un derecho y un deber ciudadano, por lo tanto, el empleador no puede obligar a los trabajadores a sufragar por el candidato de sus preferencias, en esas condiciones cometería el delito de constreñimiento al sufragante del art. 387 del C.P., sancionable con pena de prisión de 4 a 8 años, delito investigable de oficio y que debe denunciar cualquier ciudadano que tenga conocimiento de su comisión ante la Fiscalía.

¿Qué justificaciones puede tener una persona para no presentarse a ser jurado de votación?

La persona que no pueda comparecer a la designación de jurado realizada por la Registraduría para las elecciones presidenciales lo puede justificar, por fuerza mayor o caso fortuito, enfermedad grave o contagiosa, salida del país, discapacidad, y las demás que contempla el Código Nacional Electoral.

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