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Cuota de alimentos: en qué casos se puede pedir y qué pasa si no se cumple

¿Qué sucede con los contratos de arriendo cuando se vende el inmueble?

¿Qué sucede con los contratos de arriendo cuando se vende el inmueble?

Foto:iStock

Inasistencia alimentaria: en el país están aumentando los casos y las peticiones de justicia.

Los casos abundan. Solo basta revisar los expedientes judiciales que están en trámite en el país para hacerse una idea. Juan Carlos* en Caucasia, Antioquia, está buscando dejar de pagar la cuota de alimentos que le fue fijada en favor de su hija bajo el argumento de que ya cumplió los 25 años. Juliana*, en Bogotá, quien desde 2015 paga alimentos, tras llegar a una conciliación, pidió que la cuota sea reducida.
Una demanda similar, en Palmira, Valle del Cauca, fue radicada por Pedro*. Y Elsa*, quien vive temporalmente en Santiago de Chile, viajó a una ciudad colombiana para buscar que el padre de su hija menor de edad, quien vive en Bogotá al cuidado de un familiar, pague una cuota de alimentos.
Danny Wakefield mostró su apoyo a las personas de la comunidad Lgbti+ y a las familias diversas.

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Foto:iStock

En todos estos casos se presentaron conflictos de competencia dado que las partes no están en los mismos municipios y fueron conocidos por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que los remitió a juzgados competentes para que sean resueltos.
EL TIEMPO, que se abstiene de publicar los nombres reales de estas personas pues sus casos aún pendientes de resolución, estableció que hasta la fecha, este 2021 se han radicado ante la Fiscalía 31.830 denuncias por el delito de inasistencia alimentaria.
Se trata de un aumento significativo pues en todo el 2020 se recibieron 30.190, según confirmó el ente investigador. Entre 2010 y 2019 fueron 717.699 las denuncias presentadas. La Fiscalía confirmó que en 2021 se han realizado 3.086 imputaciones por el delito de inasistencia alimentaria y que se han dictado, hasta el momento, 1.236 condenas.
A este escenario se suman las demandas civiles con las cuales las personas interesadas buscan la cuota de alimentos que no solo versa sobre los hijos, sino que también puede ser solicitada por adultos mayores a sus hijos, en casos de divorcios y como indemnización cuando en los divorcios hay situaciones de maltrato y violencia.
EL TIEMPO consultó a la profesora titular y Directora de la Especialización en Derecho de Familia de la Pontificia Universidad Javeriana, Yadira Elena Alarcón Palacio, así como al abogado experto en Derecho Civil y de Familia Helí Abel Torrado, sobre las preguntas más frecuentes que este tema genera.

¿Qué es la cuota de alimentos?

Torrado: Incluye todo lo que necesita una persona para vivir e incluyen: habitación, alimentación, el vestuario, la educación, asistencia médica y seguridad social, recreación, etc.

¿A quiénes se deben alimentos?

Torrado: Según el Código Civil y el Código de la Infancia y la Adolescencia, los alimentos se deben a cónyuge o compañero(a) permanente, incluidas las parejas del mismo sexo; a los descendientes; a los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos); al cónyuge separado de cuerpos o divorciado (cuando no haya sido el culpable del mismo); a los padres adoptantes.

¿En qué casos se puede pedir una cuota de alimentos?

Se deben alimentos a los hijos hasta que cumplen la mayoría de edad o cumplan 25 años si están estudiando

Alarcón: Se puede pedir cuota de alimentos siempre que se cumplan los tres elementos de dicha obligación: la necesidad de quien requiere los alimentos, la capacidad del obligado a proveerlos y el vínculo jurídico que crea la obligación.
Sobre los descendientes, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que por regla general se deben alimentos a los hijos hasta que cumplen la mayoría de edad o cumplan 25 años si están estudiando.
Torrado explicó que “es errónea la creencia de que se deben alimentos solamente a los hijos menores, puesto que, aun siendo mayores, tienen derecho a alimentos mientras se encuentren inhabilitados para trabajar por razón de sus estudios o por invalidez”.

¿A dónde ir?

Alarcón: Se puede ir al centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de su lugar de residencia cuando se trate de alimentos en favor niños, niñas, adolescentes o mayores de edad con discapacidad. También se puede acudir a cualquier centro de conciliación reconocido por el Estado para intentar llegar a un acuerdo con el obligado sobre la cuota que le corresponde. En caso de que fracase, podrá presentarse una demanda ante la jurisdicción de familia para que un juez declare la obligación y fije la cuota de alimentos.

¿Cómo presento una demanda de alimentos?

Foto:iStock

Alarcón: Para presentar una demanda de alimentos debe primero agotarse el requisito de intentar la conciliación. Luego, es necesario buscar a un abogado, a un defensor de familia o a consultorios jurídicos de las universidades para que le ayuden a hacer y presentar la demanda ante un juez de familia del lugar de residencia del que requiere alimentos.
Torrado: Esa demanda debe anexar todos los documentos necesarios para probar la legitimación para pedir alimentos y probar los presupuestos correspondientes (vínculo jurídico, necesidades del alimentario y capacidad económica del alimentante). Por lo general, debe anexarse el registro civil de matrimonio, la acreditación de que viven en unión libre si es el caso, los registros civiles de nacimiento del menor, las pruebas sobre el monto de los alimentos y la capacidad patrimonial o económica del demandado, etc., junto con la constancia expedida por el conciliador de que no hubo acuerdo al respecto.

¿Qué pasa si la persona no paga?

Alarcón: Si ya hay un acuerdo, se puede presentar una demanda ejecutiva de alimentos para lograr el pago de las cuotas pendientes de pago y solicitar el embargo de bienes. El acta de conciliación o la sentencia que fijó los alimentos constituyen el título ejecutivo con el que puede exigirse el pago correspondiente.
Torrado: Cuando la persona se sustrae, sin justa causa, del cumplimiento de sus compromisos alimentarios, es decir, cuando se pueda demostrar que la persona no cumple con la sentencia o el acuerdo que fija la cuota, también puede presentarse una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de inasistencia alimentaria, anexando los documentos que acrediten que no se dio cumplimiento a ese compromiso.

¿Cuándo debo ir a la justicia penal por alimentos?

Alarcón: Usted debe ir a la Justicia penal si se configura el delito de inasistencia alimentaria, es decir, que la persona a quien usted está cobrando los alimentos sin justa causa no los pague. Si el obligado a pagar alimentos no tiene bienes que embargar y con los cuales hacer exigible la obligación alimentaria por medio de un proceso ejecutivo, el único camino es la jurisdicción penal.

¿Qué pasa si la persona que debe alimentos realmente no tiene con qué cumplir su obligación?

Los padres y madres de familia siempre que tengan hijos o hijas menores de edad están obligados a pagar alimentos y en el caso de que no tengan ingresos también se les fijará una cuota alimentaria

Alarcón: Los padres y madres de familia siempre que tengan hijos o hijas menores de edad están obligados a pagar alimentos y en el caso de que no tengan ingresos también se les fijará una cuota alimentaria. Si no tiene la prueba sobre la solvencia económica del alimentante, el juez podrá establecerlo tomando en cuenta su patrimonio, posición social, costumbres y, en general, todos los antecedentes y circunstancias que sirvan para evaluar su capacidad económica.
En todo caso, se presumirá que la persona devenga al menos el salario mínimo legal,  según el Código de Infancia y Adolescencia. Hay casos en que las personas son comerciantes informales y les fijan una cuota semanal acorde con los ingresos que reciben.

¿Hay otras sanciones por no pagar?

Foto de referencia.

Foto de referencia.

Foto:iStock

Torrado: Si alguien incumple el pago de las cuotas de alimentos que tiene a cargo, el padre o la madre puede adelantar un proceso ejecutivo ante el juez de familia, que implica la posibilidad de que se decreten y practiquen medidas de embargo de sueldos y bienes; se le prohibirá la salida del país al incumplido y también será reportado a las centrales de riesgo. Igualmente, será inscrito en el registro de deudores morosos de obligaciones alimentarias.

¿Qué elementos se tienen en cuenta para fijar el monto de la cuota de alimentos?

Alarcón: Para definir la cuota alimentaria se debe tener en cuenta el monto de los alimentos que necesita el hijo o hija (necesidad) y la capacidad económica de la persona obligada a pagar los alimentos.

Si los padres no tienen con qué pagar los alimentos de sus hijos, ¿qué ocurre?

Torrado: El Código Civil colombiano establece que ante la falta (por muerte, larga ausencia, etc.), o insuficiencia económica de los padres, responderán los abuelos.

¿Hasta cuándo se paga la cuota de alimentos? ¿Qué pasa si los hijos son mayores de 25 años?

Alarcón: Los alimentos para los hijos se deben mientras sean menores de edad y si son mayores mientras estén estudiando y tengan menos de 25 años.
Si los hijos son mayores de 25 años, la jurisprudencia ha determinado que ya no tienen derecho alimentos, por lo tanto la obligación alimentaria con hijos mayores de 25 años es excepcional.

En este asunto, ¿qué derechos tienen los niños?

Los niños tienen derecho a que sus padres de manera solidaria de acuerdo a su capacidad económica asuman todo lo referente a comida y demás medios

Alarcón: Los niños tienen derecho a que sus padres de manera solidaria de acuerdo a su capacidad económica asuman todo lo referente a comida y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social.
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.

¿Qué pasa si el que debe pagar alimentos está fuera del país e incumple a pesar de una denuncia radicada?

Alarcón: Depende. Puede tratarse de países que hayan firmado la Convención de Nueva York sobre la obtención de alimentos en el extranjero de 1956, aprobada por Colombia por la ley 471 de 1998; o tratarse de países latinoamericanos que hayan suscrito la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, suscrita en Montevideo en 1989 y adoptada por Colombia por la Ley 449 de 1998.
En ambos casos se determinan por estas normativas la forma de hacer efectiva la obligación en cuanto a la ley aplicable y los jueces competentes en el ámbito de las relaciones de Derecho Privado Internacional.

¿Los adultos mayores pueden pedir alimentos a sus hijos?

Torrado: Sí. Una de las primeras obligaciones de los hijos es la de cuidar de sus padres en su ancianidad, en el estado de discapacidad y en todas las circunstancias de la vida en las que necesitaren sus auxilios. Las personas adultas mayores tienen derecho a los alimentos y demás medios para su mantenimiento físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, los cuales deben ser proporcionados por quienes se encuentran obligados de acuerdo con la ley y su capacidad económica.

¿Qué otras personas, diferentes a los hijos, pueden pedir alimentos?

Torrado: Además de los descendientes y de los ascendientes, también tiene derecho a pedir alimentos el cónyuge divorciado o separado de cuerpos, sin su culpa. Adelantado el trámite de un divorcio, o de una separación de cuerpos, si uno de los esposos es declarado culpable, el cónyuge inocente puede reclamar alimentos, obviamente demostrando que se cumplen los presupuestos de las obligaciones alimentarias, es decir, la capacidad económica del alimentante y la necesidad económica del alimentario.

¿Una mujer que haya sido víctima de violencia intrafamiliar puede pedir alimentos?

Torrado: Por supuesto, toda persona que sea víctima de un daño, imputable a otra, tiene derecho a que se le reparen los perjuicios que se le hubiesen ocasionado.
En el tema específico de las relaciones entre cónyuges, la Corte Constitucional (Sentencia SU-080 de 2020) ha sostenido que si una mujer se ha divorciado porque el marido la ha ultrajado o maltratado, debe ser resarcida por el daño que esa conducta le haya ocasionado.

¿Qué derechos de alimentos tienen los hijos extramatrimoniales?

Torrado: La Constitución Política y la ley establecen que los hijos legítimos, extramatrimoniales o adoptivos tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones.

¿Qué derechos alimentarios tienen los compañeros permanentes o las personas que viven en uniones de hecho?

Torrado: Los mismos derechos de alimentos que tienen los cónyuges. La Corte Constitucional, al revisar una norma del Código Civil, condicionó su lectura a que se entienda que los compañeros permanentes tienen igual derecho que los cónyuges a recibir alimentos, incluidas las parejas del mismo sexo.

¿Es bueno mantener la inasistencia alimentaria como delito?

Alarcón: Es un debate que sigue vivo, porque no se logran los resultados esperados con la penalización, sin embargo en muchos casos cuando hay denuncia penal el denunciado termina cumpliendo con la obligación alimentaria.
Torrado: Hay diferentes opiniones al respecto. Hay quienes sostienen que es muy útil que en nuestro sistema jurídico existan mecanismos, incluso penales, que le brinden una especial protección a la familia, lo que hace recomendable tipificar esta conducta como un delito.
Otros creen que la criminalización de esa conducta se puede convertir en un obstáculo severo para el cumplimiento de la obligación de dar alimentos, puesto que el responsable termina en una situación tal que le dificulta obtener empleo o generar ingresos a través de otras actividades productivas, en razón a los efectos del registro en las centrales de riesgo, y en la privación de la libertad del incumplido.
justicia@eltiempo.com

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